REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000066
ASUNTO: RP11-D-2009-000066
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de: omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 04/05/08, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Richard Mata y Josmelvis Farías, proceso en el cual según el criterio fiscal, el hecho no se le puede atribuir al imputado en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas, no existen elementos de convicción que señalen al adolescente como autor del delito, ya que se observa que de acuerdo a las actuaciones policiales, las victimas no asistieron a la medicatura forense a los fines de determinar la existencia y calificación de la lesión presuntamente inflingida, tampoco se tomo entrevistas a algún testigo presencial que corrobore la intervención del adolescente en el hecho imputado. no existiendo ningún tipo de fundamento para suponer que el adolescente haya sido el autor del delito imputado, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.