este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los acusados LUIS BELTRÁN YEGÜEZ SERRA, venezolano, natural de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.030, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 06/03/1976, hijo de Luís Beltrán Yeguez y Asunción del Valle Serra, residenciado en Santa Fe, sector el manguito, vía Turimiquire, casa sin númer.....