REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano EUSTOQUIO JOSE GUERRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.503.919, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.535 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELEARCIA DEL VALLE CEDEÑO Y NERIS ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la vereda Diego de Lozada, Urbanización Antonio José de Sucre, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la primera y el segundo en La Colombina, callejón Ayacucho, Nro. 26, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.502.479 y 1.491.517, respectivamente, en la cual el ciudadano EUSTOQUIO JOSE GUERRA CEDEÑO, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a LUISA JOSEFINA GUERRA DE LUCES, JOSE ELIGIO GUERRA CEDEÑO, FELIX ANTONIO GUERRA CEDEÑO, ANTONIO JOSE GUERRA CEDEÑO y EUDES MARIA GUERRA DE WALDROP (Finada), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PETRA MARIA CEDEÑO DE GUERRA, venezolano, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.500.350, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ELEARCIA DEL VALLE CEDEÑO Y NERIS ORTEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS EUSTOQUIO JOSE GUERRA CEDEÑO, LUISA JOSEFINA GUERRA DE LUCES, JOSE ELIGIO GUERRA CEDEÑO, FELIX ANTONIO GUERRA CEDEÑO, ANTONIO JOSE GUERRA CEDEÑO y EUDES MARIA GUERRA DE WALDROP (Finada), supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PETRA MARIA CEDEÑO (vda) DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.500.350. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 004-12.-
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