REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 762-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA SUBERO MUNDARAIN
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha trece (13) de enero de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.423.178, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana VANESSA CAROLINA SUBERO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.133.907, y con domicilio en la calle “DelValle” casa S/N, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en contra de el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.724, y con domicilio en La Calle “San Miguel” casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales le suministrará en dos partes, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, cuya cantidad se la entregara a la ciudadana VANESSA CAROLINA SUBERO MUNDARAIN, asimismo se compromete a reconocerlo ante el Registro Civil como hijo suyo, la cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de el niño, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales entregará en dos partes, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) en cada quincena, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte




Exp. N° 762-11.-