Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de las acusadas - victimas: YARITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacida el 20-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.357, hija de Lucila Valdivieso y Ramón Marcano, y domiciliada en el Sector Banco Obrero, Calle Eugenio Peña, Casa S/N, cerca del Multihogar Arco Iris, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y OLEGARIA TRINIDAD AGUILERA, venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 08-03-1989, titular de la cédula de identidad N° 22.922.487, hija de María Aguilera y Pedro González, y domiciliada en el Sector Banco Obrero, Calle Eugenio P.....