REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 18 de Enero de 2012.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-003537.
ASUNTO : RP01-R-2011-000265.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscala Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la DECISIÓN DEFINITIVA de Fecha 10/11/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Condenó al Ciudadano JIAN YAO LIAN, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° E-82-298.130, a Cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 415, en Relación con el 420, Numeral 2, del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana MIAOYING WU.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

A los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, esta Corte de Apelaciones Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, Vemos que la Recurrente lo Sustenta en los Numerales 2 y 4 del Artículo 452 del COPP; Referidos; el Primero, a la Falta, Contradicción o Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia, ó cuando se Fundare en Prueba Obtenida Ilegalmente, ó Incorporada con Violación de los Principios del Juicio Oral; y el Segundo, a la Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.

Alegó la Apelante, en cuanto al Primer Motivo de la Primera Denuncia (INMOTIVACIÓN), que la Sentencia carecería de Análisis Probatorio y Fundamentación de Hecho y de Derecho para Sustentar la Conclusión a la que Arribó el Juez para Considerar que el Hecho era Subsumible en el Delito de Lesiones Graves Culposas; y en cuanto al Segundo Motivo (Ilogicidad), que el Juez llega a una Conclusión Contraria al Razonamiento Lógico, por cuanto Afirma que se trató de un Hecho Accidental, el Suceso cuando el Acusado se encontraba cortando unos cartones. Con Respecto a la Segunda Denuncia, alega Violación de la Ley, por cuanto las Normas Aplicables eran los Artículos 405 y 80 del Código Penal, con la Agravante del Parágrafo Único del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (LODMVLV); no tomándose Ello en Cuenta.

Finalmente, Solicitó que, por cuanto la Violación de Ley Aquí Presente Atañe a la Valoración del Mérito de la Prueba, se Ordene un Nuevo Juicio Oral y Público, y se ANULE la Sentencia Recurrida.

Así las Cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 19), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Por Otro lado, a los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 11:00 A.M., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ.

Asimismo, Por Tratarse el Acusado de un Extranjero de Nacionalidad China, se Acuerda Notificar al Director de la Asociación China de Cumaná, para que se sirva proveernos de un Intérprete, a los fines de que Asista a la Audiencia antes Fijada en Calidad de Traductor.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscala Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la DECISIÓN DEFINITIVA de Fecha 10/11/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Condenó al Ciudadano JIAN YAO LIAN, Acusado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° E-82-298.130, a Cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 415, en Relación con el 420 Numeral 2, del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana MIAOYING WU. Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL para el DÍA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), a las 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEDE CUMANÁ. Tercero: Por Tratarse el Acusado de un Extranjero de Nacionalidad China, se Acuerda Notificar al Director de la Asociación China de Cumaná, para que se sirva proveernos de un Intérprete, a los fines de que Asista a la Audiencia antes Fijada en Calidad de Traductor.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:


El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

EXP.: RP01-R-2011-000265.
JMD/fd.-