REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 16/10/2007 por este Tribunal, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GOMEZ y DORA DEL CARMEN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío “la portada”, jurisdicción de la parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.670.209 y V-6.878.204, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NELISSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.931.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 21 y marcada “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Siguen alegando los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío “La Portada”, Jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y asimismo, hicieron constar que durante su matrimonio no existieron bienes que liquidar, puesto que no existieron gananciales de su unión conyugal.

Continúan alegando los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 2002 y hasta la presente fecha no la han reanudado.

Por tal motivo y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente y demás preceptos legales del mismo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar, como en efecto lo solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Al folio Diez (10) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de diciembre del año dos mil uno (2001), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 21 y marcada “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío “La Portada”, Jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre.

1.3.- Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y asimismo, que no existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales de su unión conyugal.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GOMEZ y DORA DEL CARMEN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío “la portada”, jurisdicción de la parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.670.209 y V-6.878.204, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NELISSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.931; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de diciembre del año dos mil uno (2001), y así se decide.

Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6722-07
YOdC/cml