REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 06/08/2007 por este Tribunal, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE YRRAEL RAVEL LANZA y ELIDA DEL VALLE LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Salsipuedes, casa s/nº, carretera Cumaná-Cumanacoa, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Sector Las Torres de Tres Picos, Villa de Sucre, casa Nº 47 de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.760 y V-15.110.869, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.323.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cumaná, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 83, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Siguen alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el sector Salsipuedes, casa s/nº, carretera Cumaná-Cumanacoa, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que mantuvieron relaciones armoniosas, efectivas y de buena convivencia familiar, durante aproximadamente un (01) año de su vínculo conyugal, en el cual con el transcurso del tiempo, surgieron una serie de discordancias, que cada vez se hicieron más frecuentes y en consecuencia, impidieron su sana convivencia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho desde el día 15 de Julio del año 1995, lo cual indica a claras luces que tienen más de Cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida conyugal y que hasta la presente fecha no han vuelto a reanudar bajo ninguna circunstancia. Igualmente, declararon que de la unión conyugal que mantuvieron no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes, por lo tanto, no hay liquidación alguna sobre bienes gananciales de la comunidad conyugal, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.

Por las razones expuestas, y en vista de que cumplieron fiel y cabalmente con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitaron se decrete la disolución del vínculo conyugal.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) de este expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído en esta ciudad de Cumaná, en fecha Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 83, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Salsipuedes, casa s/nº, carretera Cumaná-Cumanacoa, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.3.- Que de la unión conyugal que mantuvieron no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes, por lo tanto, no hay liquidación alguna sobre bienes gananciales de la comunidad conyugal, en consecuencia ambas partes hicieron constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE YRRAEL RAVEL LANZA y ELIDA DEL VALLE LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Salsipuedes, casa s/nº, carretera Cumaná-Cumanacoa, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Sector Las Torres de Tres Picos, Villa de Sucre, casa Nº 47 de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.760 y V-15.110.869, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.323; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), y así se decide.
Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6670-07
YOdC/cml