REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


SENTENCIA DEFINITIVA


Causa: Expediente Nº 4.884
Parte Actora: BRAVO BELLO ROBERT ANTONIO
Apoderado de la Parte Actora: JUAN CARLOS MATA
Parte Demandada: ADRIÁTICAS DE SEGUROS, C.A., representada por el Ciudadano JHOAN PARRA.-
Abogado de la Parte Demandada: VICTOR DIAZ ORTIZ
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

En fecha del 19 de Junio de 2007, se recibió, por este Juzgado demanda, a la cual se le dio entrada bajo el Nº 4.884, siendo admitida en fecha del 21 de Junio de 2007.-
Ordenada como fue la citación del representante de la demandada ciudadano JHOAN PARRA, se oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a tal fin.-
Que la citación del representante legal de la empresa demandada, se realizó de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se observa de los folios 23 al 30.-
Que en el lapso legal para la contestación a la demanda compareció el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.”, y presento escrito de contestación a la demanda, en donde opone como defensa previa la falta de cualidad activa del demandante, así como la falta de cualidad pasiva de la demandada.-
En la contestación al fondo de la demanda, el Apoderado Judicial, en su escrito, rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos, en ella narrados en, el libelo de demanda. F. 32 al 36.-
El Tribunal en fecha del 23 de Octubre de 2007, actuando de conformidad, con lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. F 40
El día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, los representantes Judiciales de ambas partes comparecieron a dicho acto y expusieron sus alegatos, tal como se evidencia de los folios 44 al 47.-
En el lapso procesal señalado, el Tribunal hizo la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, abriéndose el lapso probatorio de Cinco (5) días, para promover las pruebas, sobre el merito de la causa. F 48 al 51.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre del 2.007, el Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegado el día 07 de Enero de 2008, a las 10 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Publica, la misma se realizó sólo con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado JUAN CARLOS MATA, identificado en autos, siendo el dispositivo del fallo, en la celebración de la Audiencia Oral, el siguiente: Primero: de las defensas de fondo alegadas, es decir la falta de cualidad activa y pasiva, ambas fueron declaradas improcedentes. Segundo: Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS MATA, en representación del ciudadano ROBERT ANTONIO BRAVO BELLO, contra la Empresa “ADRIÁTICA DE SEGUNROS, C.A.”. Igualmente se condeno a la Empresa demandada “ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 3.800,00), el monto que resulte de dicha Indexación así como las Costas y Costos del proceso.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el Abogado JUAN CARLOS MATA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO BRAVO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 3.945.112 contra la Empresa “ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A”., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha del 19 de mayo del 1.952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B, cuya acta constitutiva y Estatutos vigentes están asentada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha del 9 de Agosto del 2.002, bajo el Nº 70, Tomo 120_A-Sgdo., representada por el ciudadano JHOAN PARRA, en su carácter de representante Legal y representada judicialmente por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.800,00), por conceptos de daños ocasionados al vehículo. El monto que resulte de la indexación, los cuales serán realizados por un experto que nombrará el Tribunal. Las costas y costos del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 138 de la Federación.-
El JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


El SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: en esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se publico y agrego el presente fallo al expediente

El SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-.

Exp.: 4.884.-