REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 07/08/2007 por este Tribunal, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: CESAR LUIS INOJOSA y ARELYS TERESA RICARDI DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.426.030 y V-5.695.099, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS A. LUGO GRANADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año mil novecientos setenta y tres (1993), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Número Uno (1) y marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Siguen alegando los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle principal de Muelle de Cariaco. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y asimismo, que el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ningún bien mueble o inmuebles que repartir.

Pero es el caso, que después del afecto y la comprensión existente en su relación, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables, y en junio de 1995, en forma espontánea, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de cuerpo y no volvieron a hacer vida en común, teniendo hasta la presente fecha más de cinco (5) años separados. En virtud, de lo cual acuden ante esta digna autoridad para solicitar el divorcio con base en el artículo 185-A del código civil vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil siete (2007), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año mil novecientos setenta y tres (1993), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Número Uno (1) y marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle principal de Muelle de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre.

1.3.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y asimismo, que el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ningún bien mueble o inmuebles que repartir.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CESAR LUIS INOJOSA y ARELYS TERESA RICARDI DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.426.030 y V-5.695.099, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARLOS A. LUGO GRANADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por la Prefectura de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril del año mil novecientos setenta y tres (1993),y así se decide.

Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6671-07
YOdC/cml