REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. N° 6.478.08
DEAMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO QUIJADA MORENO
DEMANDADA: DEYANIRA JOSEFINA YDROGO RODRIGUEZ
MOTIVO: DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha tres (03) de Octubre del 2.008, se recibió por ante este Tribunal una solicitud DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUIJADA MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.334, domiciliado La Llanada de Guiria, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por Defensor Publico con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, contra la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA YDOGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.221.667, domiciliada en Playa Grande, Sector Eudoro II, casa S/N, Municipio Bermúdez , Estado Sucre.

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la LOPNNA, por cuanto carece de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo. En fecha 0cho (08) de Octubre del año en curso se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (3) días. Vencido el plazo concedido a los accionantes para que subsanen la demanda y no comparecieron hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión, no debe prosperar. Así se decide. –



Por todos los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-








EXP. Nº 6.478.08
JMG/PDM/imr.