REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-312
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JACKSON RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.284.273
PARTE DEMANDADA: LORENA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre del 2008, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente por la parte actora el ciudadano JAVIER JACKSON RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.284.273 y debidamente asistido por MARIO MARRUFFO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, en su carácter Procurador de Trabajadores y por la parte demandada LORENA, C.A., la ciudadana CARMEN MUJICA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta en poder que en forma de copia presenta en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por los conceptos reclamados, los cuales se cancelaran el dia de hoy en horas de la tarde, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria