REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000151
SENTENCIA
En el día de hoy , diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000151, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano AURY CATALINA LUNA BRUGUERA contra la sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO, C.A (CEVENCA), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin presentarse persona alguna por la parte demandada, por lo que el Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, y declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, haciéndose presente por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz. LA SECRETARIA.
El Presente Abg. Sara García.
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