REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000048
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000060, seguida a la acusada BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA, AGENCIA CARÚPANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…ME INHIBO de conocer el asunto signado con el N° RP11-P-2003-000060, seguido contra la ciudadana: BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO, Plenamente identificada en las actas procesales; por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos en la Ley General de Bancos y en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA, AGENCIA CARÚPANO por estar incursa mi persona en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que a pesar de no tener parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con la ciudadana: BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO; la misma es una persona conocida y ha mantenido amistad con mi entorno familiar; por lo que considerando que es un principio Fundamental dentro de la Administración de Justicia LA IMPARCIALIDAD, la cual debe ser el norte de todo juzgador; estimo que la situación planteada es suficiente para determinar que mi imparcialidad en el presente asunto se encuentra afectada.
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primero de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, quien se desempeña como Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga amistad con la ciudadana BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000060, seguida a la acusada BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA, AGENCIA CARÚPANO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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