REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001025
ASUNTO: RP11-P-2006-001025

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Manuel Sacarias Rosal Puerta; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Sin Penetración; previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista la admisión de hechos y el compromiso de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, realizada por el imputado; quien además pidió perdón a la víctima, y a su representante. Vista la aceptación de la representante de la victima; quien estuvo de acuerdo en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; y considerando la falta de oposición por parte del Ministerio Público; este Tribunal, estima que es procedente la aplicación de la Medida solicitada, ya que se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo; aunado a que no existe constancia de que el imputado posea antecedentes penales previos; por lo que en base al principio in dubio pro-reo, valora este Tribunal; estimándose llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y en base a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8° ejusdem, DECRETA, la suspensión Condicional del Proceso; a favor del imputado Manuel Sacarías Rosal Puerta; venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V:16.388.808, nacido en fecha 19-07-84, Profesión u oficio: Obrero y residenciado en la Carretera Nacional Guaraparo, Casa S/N, Sector Los Palmares, Municipio Cajigal, del estado Sucre, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha; durante el cual, deberá cumplir con la condición de presentarse cada Treinta (30) días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo el imputado de autos deberá abstenerse de mantener contacto con la Victima; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado Manuel Sacarías Rosal Puerta; venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V:16.388.808, nacido en fecha 19-07-84, Profesión u oficio: Obrero y residenciado en la Carretera Nacional Guaraparo, Casa S/N, sector los palmares, Municipio Cajigal, del estado Sucre, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, durante el cual, deberá cumplir con la condición de presentarse cada Treinta (30) días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo deberá abstenerse de mantener contacto con la Victima; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria de Sala.

Abg. Maria Pereira.