DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Accidental, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE al joven adulto OMISSIS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 20.563.240, de estado Civil Soltero, hijo de Marlenis Merchán y (padre desconocido), domiciliado en el Barrio Kennedy, la canal, casa S/N, cerca del vivero y del estacionamiento, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA; por consider.....