REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR

Mariguitar, 17 de Junio de 2011.-
201° y 152°


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández, quien asiste a la ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.457, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Casa 2-59, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expone: “La cantidad de dinero que actualmente aporta el ciudadano padre de sus hijos, TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, resulta insuficiente para cubrir los gastos de sus menores hijos”.(Folios No: 1,2,3,4,5 y 6 ).------------------------------------

En fecha trece (13) de Mayo de dos mil once (2.011), se le da entrada a la solicitud, ordenándose formar expediente, quedando asentado bajo el N° 015-2011. (Folio N° 17).------------------------------------------------------------------------------------


Admitida en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011), se admite y se ordena la citación de la parte demandada, la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y librar oficio al Banco Mercantil. Sucursal Cumaná. Estado Sucre. (Folio N° 18).-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), es consignada por el Alguacil de éste Despacho la boleta Citación que se le entregó para el ciudadano: TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR. (Folios Nos.: 23 y 24).--------

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), se dicta auto ordenando librar Boleta de Notificación para la ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, parte demandante en el presente juicio. (Folio N° 25 y 26).----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), comparece el Alguacil de este Tribunal Rodney Pompa y consigna firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para la ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ. (Folios Nos.: 27 y28).-----------------------------------------------------


En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011), día fijado para la celebración del acto conciliatorio. Comparecieron las partes: ciudadanos: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ y TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR y no llegan a ningún acuerdo. Se levantó el acta respectiva. (Folio N° 29).
En fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011), es consignada por el Alguacil de éste Despacho, la boleta que le fue entregada para practicar la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios Nos.:30 y 31).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal decide la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------


PRELIMINAR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, apuntando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, quienes respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales que sean Ley de la República.----------------------------------------------------------------------------------------

El Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que estos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda previendo el artículo 366 ejusdem, que la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por su parte el 365 de la citada Ley establece todo lo que comprende la obligación alimentaria, así señala: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y todo lo relativo al sustento.------------------------------------------

MOTIVA.-


PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ, en solicitar fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de su padre, no cumple con sus hijos.-

SEGUNDO: Quedó probado para este Sentenciador la filiación paterna entre el ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.906, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tal como se evidencia de las partidas de nacimiento números 249, 436 y 251, respectivamente, la cual consta en autos, y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso, a la cual este Juzgador le da todo el valor probatorio de lo que se desprende de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011), día fijado para la celebración del acto conciliatorio. Comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. Se levantó el acta respectiva.-

CUARTO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

QUINTO: El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”

SEXTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.

SEPTIMO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “

OCTAVO: Atendiendo entonces, que el destinatario de la Obligación de Manutención son unos niños, y que necesitan del apoyo de sus padres, y que se encuentran en una etapa de vital desarrollo, que necesitan del cumplimiento material oportuno y suficiente del padre, para unido al de la madre, vivir dignamente y observando entonces que el progenitor labora, por ende tiene una capacidad económica que le permite contribuir acorde a su ingreso y en forma disciplinada a la cobertura de las necesidades alimentarías de sus hijos, debe fijársele al progenitor una suma de dinero.

NOVENO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación de Manutención, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación de Manutención es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DÉCIMO: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe fijársele una cantidad de dinero, por concepto de obligación de Manutención, que sea suficiente al progenitor para que unido al aporte de la madre garanticen a su hijo, quien es el beneficiario de la misma, sus derechos humanos a un mejor nivel de vida y de salud; por lo que la presente Acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUÁREZ en su condición de madre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos ante identificados con lo siguiente:

PRIMERO: El Progenitor ciudadano TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.826.906, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de sus hijos, el equivalente al TREINTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO (35,5%) del sueldo mínimo mensual vigente.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Deberá asimismo aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) como Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos.----------------------------

TERCERO: Deberá aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500,00) como vacaciones.-------------------------------------------------------------------

CUARTO: El progenitor deberá aportar o sufragar la mitad de los gastos que ocasionen sus hijos en hospitalización honorarios médicos y medicinas.--------------

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 52l literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como forma de pago la retención al ingreso del progenitor por parte del patrono, en este caso, Jefe de personal del banco Mercantil, Sucursal Cumaná, estado Sucre, debiendo depositar ese montos en la Cuenta Corriente a nombre de este despacho en el Banco de Venezuela. Líbrese oficio.

Dado que la obligación de manutención comprende una asistencia integral es decir que en ella deben estar contempladas la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación de manutención, deben los progenitores de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ciudadanos: SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUAREZ y TADEO BAUTISTA RENGEL SALAZAR, ya identificados, mejorar su nivel y posibilidades de comunicación, procurando velar ambos por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a sus hijos la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que éstos necesitan.----

La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.--------------------------------------------------





El Juez Temporal

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA

El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11,30 de la mañana.-
El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

Expediente N° 015-2011.-
AME-ft/Desiree.-