REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1218-16
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO
DEMANDADO: JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y PEDRO JOSE AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.398.605, V-5.423.178 y V-13.294.469 respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.751 y con domicilio en Calle Las Delicias, casa ubicada al lado de la Bodega “Rómulo”, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.459 y domiciliado en Los Arroyos, Calle Principal, casa ubicada después de la curva de Juan Antonio, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, el quince por ciento (15%) de su sueldo quincenalmente, el quince por ciento (15%) del bono de útiles escolares, el quince por ciento (15%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, los gastos de medicinas serán compartidos con la progenitora, comprometiéndose también a tener mas contacto con la niña, autorizo que los porcentajes sean descontados de la nomina del SAIME-CARUPANO, donde trabaja como mensajero, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince por ciento (15%) de su sueldo quincenalmente, el quince por ciento (15%) del bono de útiles escolares, el quince por ciento (15%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, los gastos de medicinas serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1218-16.