REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000079
ASUNTO: RP11-D-2016-000079


DECISIÓN QUE DECLARA EN REBELDIA AL PROCESADO

Visto el oficio N° 214-2016 de fecha 16/05/2016 recibido en este Despacho el día de hoy, 17/05/2016, emanado del Centro Socio Educativo“ Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, mediante la cual informan que el procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encontraba detenido en el dormitorio Nº 3 de esa Institución, a la orden de este Juzgado, se evadió el día domingo 15/05/2016 en compañía de otros ciudadanos; en virtud de ello este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa que al adolescente se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos Robo Agravado y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Richard Aguilera, y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose la misma en fase de juicio, por lo que el procesado Ángelo Jonier Rojas Mata con su evasión irrumpe con las obligaciones procesales que debe cumplir; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para retomar el curso del presente proceso. Y Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión de los delitos de de los delitos Robo Agravado y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Richard Aguilera, y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Guiria, al Comandante de la Policía de Guiria y al Comandante de la Guardia Nacional de Guiria, para que practique la detención del referido adolescente, debiendo una vez capturado el procesado, llevarlo a las instalaciones de la Comandancia de Policía de Carúpano- Estado Sucre, recinto policial donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo deberá participar a este despacho, inmediatamente capturado el joven adulto. Líbrese oficios y orden de captura. Notifíquese a las partes “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
El Secretario Judicial

Abg. José Gregorio Medina