REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: RP31-L-2013-000237

Demandantes: EDGAR MANUEL ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.657.592, FELIX EDUARDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nro 2.659.304, JESUS MANUEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad nro. 3.734.419, LUIS EDGARDO ACUÑA, titular de la cédula de identidad nro. 4.185.945, ELSA MATILDE BAPTISTA, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.808, ROMUALDO ELIAS PARRA, titular de la cédula de identidad 4.0121.234 representados por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 45.567, 35.802.
Demandada: EMP. “CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC). Representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RENE TEJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.498.
Motivo de la Demanda: DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.


Se inicia el presente proceso por demanda, interpuesta por los ciudadanos EDGAR MANUEL ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.657.592, FELIX EDUARDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nro 2.659.304, JESUS MANUEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad nro. 3.734.419, LUIS EDGARDO ACUÑA, titular de la cédula de identidad nro. 4.185.945, ELSA MATILDE BAPTISTA, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.808, ROMUALDO ELIAS PARRA, titular de la cédula de identidad 4.0121.234, respectivamente, representados por los abogados MAIRETT MEDINA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802 respectivamente, contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), en fecha 18/07/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 02, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 25/07/2013, inserto al folio 36, ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha 16/11/2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose dos (02) prolongaciones siendo la ultima en fecha 01/03/2016, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas. En fecha 09/03/2016, mediante auto que riela al folio 222, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 14/03/2016, que riela al folio 225 y en fecha 28/03/2016, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 226 al 229.. En fecha 09/05/2016, siendo la fecha y hora previamente fijada por este Tribunal, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y la comparecencia de la parte demandada, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que este Tribunal encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad se procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL interpusieron los ciudadanos EDGAR MANUEL ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.657.592, FELIX EDUARDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nro 2.659.304, JESUS MANUEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad nro. 3.734.419, LUIS EDGARDO ACUÑA, titular de la cédula de identidad nro. 4.185.945, ELSA MATILDE BAPTISTA, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.808, ROMUALDO ELIAS PARRA, titular de la cédula de identidad 4.0121.234 representados por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 45.567, 35.802.
respectivamente, en contra de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 205° y 157°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

la secretaria

ABG. YOLENNI CAR