LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE MAYO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1265-2016.-
PARTE DEMANDANTE: VANESSA DEL VALLE AGREDA LUGO
PARTE DEMANDADA: HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: 26-02-2016, por la ciudadana: VANESSA DEL VALLE AGREDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.022.993, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100796, quien es progenitora de Niño: DAMIAN GABRIEL FERMIN AGREDA, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano: HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.729.686, domiciliado en la Comunidad 12 de Abril, cerca de la Aldea Universitaria Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone en su libelo la representante legal (Progenitora) de Niño: DAMIAN GABRIEL FERMIN AGREDA, cuya partida de nacimiento se anexa a la solicitud presentada por ante este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, solicitando la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de
establecer Obligación Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionado, es por lo que acude a esta autoridad, en representación de los derechos de su hijo ya identificado, y que se aperture el Procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 al 4.).-
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2016, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1265-2016, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, junto con copia del Libelo de la demanda según oficio N°.3030-086, la cual corre al folio del 08, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m.) del tercer día siguiente y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar orientaciones a la Demanda del mismo día.-
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2016, la Alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del ciudadano: HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, debidamente firmada y por recibida la anterior Boleta agregándose el auto al Expediente la cual corre a los folios (11 al 13).-
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que comparecieron las partes, se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declara concluido el presente acto conciliatorio.-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aun estando debidamente notificado dio contestación a la misma.-
Al folio 02 del presente expediente corre inserto copia de la partida de Acta de Nacimiento del Niño por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecia como prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte demandada, promovió prueba en el presente juicio.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en sus Artículos 365, 369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica. Medicinas, recreación, y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369. “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, niña o el adolescentes que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Artículo 374. “El apego de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado… (OMISSSIS).
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 12 establece.
Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado a auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omissis
Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y obligado alimentario ha venido cumpliendo con su obligación alimentaría para con su hijo DAMIAN GABRIEL FERMIN AGREDA, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, y como es notoria la crisis económica por la que atraviesa actualmente el país, y con fundamento en el derecho invocado este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano HOSSMAN DANILO FERMIN SANCHEZ, ya identificado aportar al Niño: DAMIAN GABRIEL FERMIN AGREDA, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, el 30% de un Salario Mínimo Mensual, y adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre lo correspondiente a un Salario Mínimo Mensual; con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida.-
Motivado al cúmulo de causas que se llevan por ante este Juzgado, lo que ocasiona que la presente decisión se emita fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes para que conozcan de la decisión emitida.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (17-05-2016), a las Once (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1265-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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