REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000425
ASUNTO : RP01-D-2015-000425

Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. BEATRIZ DE LA CRUZ PLANEZ.
Acusado: XXXX.
Víctimas: ELIS MÁRQUEZ, y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ (Occiso).
Delitos: ROBO AGRAVADO, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
Secretario: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.

Correspondió a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la persona del Juez abogado Jesús Milano Savoca, haber celebrado Juicio Oral y Reservado en el asunto penal RP01-D-2015-000425, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado XXXX; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, y Cómplice del Delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado; y quien estuvo asistido durante el desarrollo del debate por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Beatriz E. Plánez de la Cruz. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Reservado, en fecha 26 de Noviembre del año 2015, y culminado éste en fecha 10 de Mayo del presente año, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia. Al respecto, se aclara que aun y cuando la Jueza que procede a publicar la sentencia in extenso no fue la misma que presenció el debate oral hasta su culminación, como se indicó Ut Supra, queda, sin embargo, ésta debidamente facultada y amparada para ello por sentencia N° 412, de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando. En consecuencia, pasa quien suscribe a dictar el texto íntegro en base a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/06/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio pescador, hijo de XXX Y XXX.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Carmen Rondon, Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Público), en contra del Adolescente XXXX; asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente abogada BEATRIZ DE LA CRUZ PLANEZ (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Mildred E. Guerra Edgehill, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIS MÁRQUEZ, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 84, numeral 3 y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ (Occiso); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIS MÁRQUEZ, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 84, numeral 3 y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ (Occiso). Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 21 de Agosto del año 2015, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, la ciudadana Elis, se encontraba en su residencia ubicada en el sector punta gorda, sector Espín, de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del estado Sucre, en compañía de sus hijos de nombres Mariana y Kinan, cuando de repente ingresaron a su residencia los sujetos mencionados como Andres, David José y Jesús en compañía del adolescente XXX, todos portando armas de fuego y procedieron a someter a las víctimas, sacándolos de su cuarto y los sentaron a los tres en un palo, y en virtud de que la ciudadana Elis comenzó a gritar, el adolescente XXXX se quitó el suéter que tenía, y se lo colocó en la boca a Elis, y es en ese momento que la niña Maria se percató de que el adolescente tenia en el pecho unas letras que decían “José Ynane”, luego el adolescente imputado procedió a taparle la boca a Maria con sus manos, y esta como pudo le quito las manos de su boca, mientras los demás sujetos se encontraban revisando la casa; posteriormente uno de los sujetos se dirigió hasta donde se encontraba un cuarto de deposito y este empezó a darle patadas a la puerta para abrirla, luego entró y comenzó a darle gritos a los a los otros tres diciéndoles que en el cuartito había un hacha, una escopeta, un martillo y un tanque de gasolina, y sacó todo los objetos del cuatro, luego uno de los sujetos empezó a revisar la cartera de la ciudadana Elis, de donde sacó un dinero y se lo metió en el bolsillo, así como también agarro la cartera del esposo de la ciudadana Elis, y el adolescente XXX, agarró el tanque de gasolina y comenzó a echar gasolina por toda la casa, luego el adolescente XXX en compañía de los tres sujetos agarraron el hacha, el martillo y la escopeta, y bajo amenazas, les indicaron levantaron a las víctimas que se levantaran del palo de donde estaban sentados, y que caminaran y cuando llegaron a una mata de mangle que esta cerca de la playa y de la casa que cuida el señor José Ángel, estos les dijeron que se quedaran tranquilos en esa mata, y como en el muelle se encontraba el señor José Ángel, el adolescente XXXX los tres sujetos salieron corriendo hasta donde se encontraba el señor José Ángel y le decían que no corriera porque si no le iba a disparar, es cuando el señor José Ángel se queda tranquilo y comenzó a llamar a José Berroteran, quien es el hijo del dueño de la casa de playa, a quien le dijo que le trajera el machete, en eso José Berroteran salé con el machete y se lo entrega al señor José Ángel, luego el sujeto mencionado como David José agarró el hacha y comenzó a lanzarle en las piernas al señor José Ángel, rápidamente David José soltó el hacha y efectuó un disparo al aire y es cuando el señor José Ángel se queda tranquilo, posteriormente el sujeto de nombre Andrés saltó la acerca y apunto al señor José Ángel y fue cuando los tres entraron a la casa de playa y una vez que todos pasaron, David José se quedó con el señor José Ángel, mientras el adolescente XXXX en compañía de los dos sujetos apuntaron a José y Andrés, portando armas de fuego y bajo amenaza, le indican a José Berroteran que los llevara hasta el cuarto donde se encontraban los motores, para luego decirles a José Berroteran, que sacara los motores y los llevara a uno de los botes, y es cuando dicen que viene la policía y los sujetos se van corriendo, posteriormente el funcionario policial le informó José Berroteran, que a José Ángel le causaron la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular, shock hipovolémico, según se evidencia en Protocolo de Autopsia N° 307-2015 de fecha 01-09-2015, practicado por el Dr. Ángel Perdomo médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en los delitos por los cuales fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente XXXX, por el lapso de 08 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…En virtud de encontrarnos en el lapso legal para las conclusiones en el presente Juicio Oral y Reservado, en primer lugar debo señalar que durante el presente Juicio Oral y Reservado quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, esto se desprende en primer lugar del protocolo de autopsia ratificado en esta sala por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, quien manifestó que efectivamente el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ presentó una herida por arma de fuego de proyectil múltiple específicamente en la entrada clavicular derecha, lado interno, y que debido a éste fallece a causa de heridas por arma de fuego por perforación de pulmón derecho, arteria sub clavicular, arteria clarotina y la carótida y vena yugular produciendo un shock hipovolémico, esto se corrobora por la inspección realizada al cadáver realizada por el funcionario ALISON CISNEROS, quien al realizar la inspección al cadáver dejó constancia de igual manera que efectivamente presentaba dos heridas en la región supra clavicular, asimismo el ciudadano JOSÉ BERROTERAN manifestó que observó a la victima muerta en la casa de playa ubicada en el sector ESPIN, propiedad de su padre, esto luego se observar e ingresar a dicho lugar a varias personas con la cara tapada con intenciones de robar los motores de los botes que se encontraban en la casa, asimismo quedó demostrado que el hecho se suscitó en el sector ESPIN, Municipio RIVERO, esto se desprende de la investigación que realizó el Funcionario ALISON CISNERO y se dejó constancia que se ubicó el cadáver de la victima, ahora bien, si bien es cierto que efectivamente quedó demostrada la comisión en primer lugar del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO no es menos cierto que se desprende de la declaración del ciudadano JOSÉ que el mismo observó ingresar a unas personas con intención de robarle los motores de los botes pero que no pudo identificarlos por cuanto los mismos se encontraban con la cara tapada, lo cual permite inferir al Ministerio Público que dicho ciudadano no pudo identificar al adolescente XXXX en las instalaciones de la casa de playa ni mucho menos observó en el momento que este pudo haber participado en el delito de COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, no puede dar fe este ciudadano de la participación del adolescente XXXX, en el delito de Homicidio en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, es por lo que solicito la absolución de conformidad con el artículo 622 literal E de la LOPNNA en el delito de COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por no haber pruebas en la participación de dicho delito, con respecto al delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de las ciudadanas ELIS MARQUEZ, la niña MARIANA QUINAN y JOSÉ BERROTERAN, durante el presente Juicio Oral y Reservado quedó demostrado que dichas victimas efectivamente fueron objeto de dicho delito, esto se desprende de la declaración rendida en esta sala por la ciudadana ELIS MÁRQUEZ, quien manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en el sector ESPIN e ingresaron 4 personas quienes la despojaron de su teléfono celular, de un dinero que tenia su marido en la cartera, de una maquina de cotar grama, una vácula y un hacha y que posteriormente la llevaron a otro sitio en compañía de sus hijos, esto dicha ciudadana manifestó que lo realizaron portando amas de fuego, asimismo la niña MARIANA QUINAN y su mamá ELIS MÁRQUEZ, en sus declaraciones aportadas en esta sala de audiencias es lo que hace presumir que no existe plena seguridad o bien no existe plena certeza de la presencia de XXXX, en la residencia de las victimas al momento de suscitarse el robo, igualmente el experto ALEXANDER GARCÍA, al realizarle examen medico legal al acusado y examen físico, el mismo dejó constancia que en el pecho el acusado tenia un tatuaje JOSÉ y NANI, lo que se corrobora con el dicho de la niña MARIANA QUINAN, quien manifestó que uno de los ciudadanos que ingresó a la casa se quitó la camisa y le observó un tatuaje en el pecho que decía JOSÉ y NANI, declaración que se corrobora con la declaración de su madre ELIS MÁRQUEZ, quien manifestó que le observó un tatuaje en el pecho con unas letras al referido ciudadano pero no supo que decía por cuanto ella manifestó que no sabía leer ni escribir, aunado a esto comparecieron a esta sala de audiencias los ciudadanos SANTOS MILLAN, ANNEL MÁRQUEZ, ELENA MÁRQUEZ, MARÍA COA, DOUGLAS LÓPEZ, KELVIN DÍAZ y LUÍS MÁRQUEZ, quienes manifestaron que el adolescente XXXX, se encontraba a la hora de suscitarse los hechos en la residencia del ciudadano LUÍS MÁRQUEZ jugando barajas, lo que alimenta la duda con respecto a la ubicación del adolescente acusado en el lugar de los hechos, por ende y en virtud de existir una duda razonable con respecto a la participación del adolescente XXXX, en el delito de Robo Agravado, considera el Ministerio Público pertinente en base al principio de buena fe que le asiste solicitar la absolución del adolescente XXXX, por no haber pruebas de su participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal E de la LOPNNA...”.

Se dejó constancia que la representante del Ministerio Público, no hizo uso de la replica.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente acusado XXXX, Abg. BEATRIZ DE LA CRUZ PLANEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente XXXX, toda vez que nuestra Constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda, ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal dé ese trato a mi defendido, porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario; asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y Defensa de manera objetiva a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso…”.

La Defensa Pública, representada por la abogada BEATRIZ DE LA CRUZ PLANEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…De conformidad con el literal E del artículo 622 de la LOPNNA, esta defensa solicita la absolución del adolescente XXXX, toda vez que no existe pruebas en su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIS MÁRQUEZ, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 84, numeral 3 y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ (Occiso), adhiriéndome de esta manera a la solicitud fiscal, agregando además todo lo dicho por ella, que el ciudadano JOSÉ BEROTERAN, manifestó que escuchó el disparo pero no vio quien lo efectuó porque se encontraba en un lugar distinto y distante al sitio donde se produjo la muerte del señor JOSÉ RODRÍGUEZ, asimismo cabe destacar que la duda razonable expresada por el Ministerio Público en cuanto a las contradicciones que incurren entre la niña MARIANA QUINAN y su mamá ELIS MÁRQUEZ, aunado a las declaraciones contestes de SANTOS MILLÁN, MARIO COA, DOUGLAS LÓPEZ, ANNEL MÁRQUEZ, KELVIN DÍAZ y LUÍS MÁRQUEZ, quienes manifestaron que todos se encontraban al igual que JOSÉ VELÁSQUEZ en el caserío Cerezo Arriba, dicha duda razonable trae como consecuencia directa que se favorezca al reo, justificación así de esta forma la absolutoria...”.

Se dejó constancia que la representante de la Defensa, no hizo uso de la contrarréplica.

Por su parte el Adolescente XXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fechas 26 de Noviembre y 08 de Diciembre del año en curso, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en fecha 10 de Mayo del presente año, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…me acojo al precepto constitucional…”.

Se hace constar que en fecha 10 de Mayo del presente año, vista la no comparecencia de ningún otro experto, funcionario, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, funcionarios Carlos Guerra, Nicola Fiore y Admar Rojas, y el testigo promovido por la defensa Oswaldo Jiménez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto del año 2015, cuando siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, la ciudadana Elis, se encontraba en su residencia ubicada en el sector punta gorda, sector Espín, de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en compañía de sus hijos de nombres Mariana y Kinan, cuando de repente ingresaron a su residencia varios sujetos, portando armas de fuego y procedieron a someterlos, sacándolos de su cuarto y los sentaron en un palo, y en virtud de que la ciudadana Elis comenzó a gritar, uno de estos se quitó el suéter que tenía, y se lo colocó en la boca, tapándole igualmente la boca a Maria con sus manos, y esta como pudo le quito las manos de su boca, mientras los demás sujetos se encontraban revisando la casa; posteriormente uno de los sujetos se dirigió hasta donde se encontraba un cuarto de depósito y este empezó a darle patadas a la puerta para abrirla, luego entró y comenzó a darle gritos a los a los otros tres diciéndoles que en el cuartito había un hacha, una escopeta, un martillo y un tanque de gasolina, y sacó todo los objetos del cuatro, luego uno de los sujetos empezó a revisar la cartera de la ciudadana Elis, de donde sacó un dinero y se lo metió en el bolsillo, así como también agarro la cartera del esposo de la ciudadana Elis, agarrando igualmente un tanque de gasolina, y comenzó a echar gasolina por toda la casa, luego agarraron el hacha, el martillo y la escopeta, y bajo amenazas, les indicaron que se levantaran del palo de donde estaban sentados, y que caminaran; y cuando llegaron a una mata de mangle que está cerca de la playa y de la casa que cuidaba el señor José Ángel, estos les dijeron que se quedaran tranquilos en esa mata, y como en el muelle se encontraba el señor José Ángel, los cuatro sujetos salieron corriendo hasta donde se encontraba el señor José Ángel y le decían que no corriera porque si no le iba a disparar, es cuando el señor José Ángel se queda tranquilo y comenzó a llamar a José Berroteran, quien es el hijo del dueño de la casa de playa, a quien le dijo que le trajera el machete, en eso José Berroteran salé con el machete y se lo entrega al señor José Ángel, luego uno de los sujetos agarró el hacha y comenzó a lanzarle en las piernas al señor José Ángel, luego soltó el hacha y efectuó un disparo al aire y es cuando el señor José Ángel se queda tranquilo, posteriormente otro de los sujetos, saltó la acerca y apunto al señor José Ángel y fue cuando los tres entraron a la casa de playa y una vez que todos pasaron, uno de los sujetos se quedó con el señor José Ángel, mientras que los otros tres apuntaron a José y Andrés, portando armas de fuego y bajo amenaza, le indican a José Berroteran que los llevara hasta el cuarto donde se encontraban los motores, para luego decirles a José Berroteran, que sacara los motores y los llevara a uno de los botes, y es cuando dicen que viene la policía y los sujetos se van corriendo, posteriormente el funcionario policial le informó José Berroteran, que a José Ángel le causaron la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular, shock hipovolémico, según se evidencia en Protocolo de Autopsia N° 307-2015 de fecha 01-09-2015, practicado por el Dr. Ángel Perdomo, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

Ahora bien, si bien considera este Juzgador, se produjeron los hechos que imputa el Ministerio Público, no es menos cierto que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXX, en los mismos, por lo que ante la ausencia de medios de prueba contundentes, surge una duda razonable e cuento a su participación, lo que a todas luces debe favorecer en todo momento al acusado de autos.

En relación a la autoría del ciudadano José Alejandro Velásquez Ricardi, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en los delitos de Robo Agravado, y Cómplice del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, quedó claro la existencia de un occiso, el cual respondió al nombre de José Ángel Rodríguez (Occiso), las heridas y lesiones sufridas, pero no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en el mismo, ni quedo comprobado, el apoderamiento de los bienes pertenecientes a la ciudadana Elis Márquez; aunado a ello, no se contó con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, ni testigos contundentes, los cuales pudieran aportar elementos que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor de los acusados; no se contó con testimonios precisos, a los fines de que indicaran si el adolescente en conflicto con la ley, estuvo presente o formo parte de las personas que roban a Elis Márquez, o si estuvo presente o formo parte de las personas que le dan muerte a José Ángel Rodríguez; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.

Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren, los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, así como los testigos, promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…El 02-09-2015 se practicó experticia medico legal a José Velásquez, donde se evidencia un tatuaje en la región anterior del tórax con el nombre de José y Nancy, se evidenció un tatuaje en la cara interna del brazo izquierdo con el nombre de Marbelis, se evidenció un tatuaje en la región inter - escapular con el nombre de Dios y la Libertad, sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿En términos coloquiales y sencillos cual es la región toráxica anterior? R) Lo que coloquialmente conocemos como el pecho ¿Recuerdas de que tamaño era el tatuaje que tenia en el pecho? R) Abarcaba casi los dos lados del pecho tanto derecho como izquierdo, aproximadamente como 10 cm de longitud aproximadamente; ¿La cara interna del brazo izquierdo que parte específicamente es? R) Es la zona de la parte de la línea media del cuerpo; ¿Y la región inter escapular que parte del cuerpo es? R) Es lo que coloquialmente se conoce como la parte posterior de la espalda, lo que llamamos las dos paletas, esa es la zona inter escapular; ¿Esos tatuajes presentaban algún tipo de color? R) Eran de un solo color…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “…¿La experticia que usted hizo como se llama? R) Es una experticia medico legal; ¿Y cual es la finalidad de esa experticia? R) Es hacer una revisión de la parte externa del cuerpo de la persona, es una revisión externa; ¿Revisión externa para determinar que? R) Lesiones, cicatrices, la existencia de tatuajes; ¿En este caso determinó cicatrices? R) No evidencié ni lesiones, ni cicatrices…”.

Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el deponente fue elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la actuación que efectuara en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.2. Compareció a juicio el experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 54 años de edad, cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico Anatomopatólogo Forense, quien manifestó: “…se le práctico la autopsia a un cadáver masculino de 54 años de edad, piel morena, pelo y bigote entrecanos, contextura delgada, presentaba una herida por arma de fuego proyectil múltiples con un orificio de entrada en la región clavicular derecha lado interno de 4 c por 4 centímetros, con orificios satélites, sin salida, a la inspección interna se consiguió una entrada en la región clavicular y de los actos postales del lado derecho del primero al tercero, fractura del externón, perfora el pulmón derecho, ruptura de la arteria subclavia y de la arteria carótida derecha y vena yugular derecha. Se localizaron dos perdigones en el cuello de la región anterior y 4 perdigones en el tórax posterior, un trayecto de distancia de adelante para atrás, y la causa de la muerte son las heridas por arma de fuego con perforación en el pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular del lado derecho por la producción de un shock hipovolémico. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿En que se baso usted que la herida fue por proyectil múltiple? R) Primero fue por el tipo de herida de 4 por 4 centímetros de orificio satélites y la presencia de perdigones; ¿Explíquele al Tribunal las características de orificio satélite? R) Son orificios que a mayor distancia que donde se encuentra el arma de fuego causa lesiones mas amplia, se describe cuando son disparadas a una distancia menor de 50 centímetros cuando son mayores a 50 centímetros y después de un metro; ¿Qué distancia? R) Como de 60 centímetros a un metro de distancia; ¿Una característica particular en este caso que otra característica tenia otra herida? R) El orificio de entrada es mas irregular, los bordes; ¿Es posible determinar en que lugar del cuerpo estaba esos perdigones? R) Dos en el cuello región anterior y cuatro en el tórax posterior que es la espalda; ¿Una persona Copn esta herida que posibilidad de vida tenía? R) Nada ninguna…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿Usted le puede explicar al Tribunal que es un shock hipovolémico? R) Es una disminución aguda en el volumen sanguíneo; ¿Eso se podría traducir como la perdida de sangre? R) Si; ¿Esas heridas producidas por arma de fuego fueron las que provocaron todas esas heridas? R) Si…”.

Esta declaración es valorada favorablemente, por cuanto a través del dicho de este profesional idóneo en el área de su exposición, resultó explícito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de él se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.

1.3. Compareció a juicio el experto ALISON AMARO CISNERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° V-18.931.727, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective, quien manifestó: “…El 22/08/2015, a las 1:20, p.m. me presente en el caserío Espin Municipio ribero una vez en el lugar aprecie un terreno en donde la iluminación artificial, poca, suelo charcoso, aprecia un vivienda tipo churuata, sobre la superficie, aprecie una sustancia de pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, en forma de salpicadura, la cual colecte y fije mediante segmento de gasa, posteriormente a esto de lado lateral observo un acercado elaborado en madera y de cuerda d metal, observando una entrada en su parte posterior principal, observo una entrada al trasponerla observo la mar y al orilla navíos para al pesca seguidamente del lado izqquierod obeso grandes cantidad de vegetación de diferentes tamaños y sobre la misma el cuerpo de sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por armas de fuego, debajo del referido cadáver detalle un chaco de una sustancia de color pardo rojizos de naturaleza hematica la cual fije y colecte para futura comparaciones, a si mismo a una distancia de 60 Cm con referencia al cadáver inspecciono un arma de tipo mache con sustancia pardo rojizo de color pardo rojizos de naturaleza hematica la cual fije y colecte para futura comparaciones, asi mismo una que se le hizo en la remoción del cadáver estado en al Morgue de SAHUAPA, siendo al 2;50, p.m estando el referido cadáver en una camilla tipo móvil, procedo a despajarlo de su vestimenta y le aprecio dos heridas en la Región Supra clavicular de forma irregular posteriormente colecte sustancia hematica al cadete y sus necrodactilia para plenar su identidad, una vez en la ofician realice reconocimiento a dicha arma la cual tenia 64 Cm de longitud para posterior enviar al laboratorio. Es todo…”. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿en parte del Estado Sucre queda el caserío Espin? Respuesta: hacia la Via Cumana Mariguitar. Pregunta: ¿es Terreno en donde se encuentra? Respuesta: en la vía se mientra una entrada de 300 a 350 Mts en donde se aprecia la vivienda Churuata, iluminación poca, Pregunta: ¿la churuata esta en ese terreno? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que parte del terreo ubicado usted esa sustancia en forma de salpicadura? Respuesta: observando la vivienda en la Churuata en el suelo Pregunta: ¿en que parte de la chuaruta? Respuesta: en la parte centro. Pregunta: ¿en que lado observo el acercado de madera? Respuesta: del lado izquierdo. Pregunta: ¿ese acercado tenía algún tipo de puerta? Respuesta: estaba despovisto de sistema de seguridad. Pregunta: ¿con respecto a la Churuata esta ubicado el Mar? Respuesta: en la parte posterior de la Churuata. Pregunta: ¿llego a visualizar si se conectaba con otro lugar? Respuesta: no Pregunta: ¿el terreno de la Churuata tenia accedo al Mar? Respuesta: si. Pregunta: ¿ por donde? Respuesta: por el Acercado, que tenia una entrada al mar que pertenecía al terreno. Pregunta: ¿era móvil? Respuesta: no estaba fija. Pregunta: ¿por donde es la entra de ese terreno en donde esta la Churuata? Respuesta: por la Vía nacional de 300 a 350 metros Pregunta: ¿esa es la única vía de acceso que tiene ese terreno? Respuesta: también por la mar Pregunta: ¿por la orilla de la playa? Respuesta: si. Pregunta: ¿específicamente con relación a la Churuata, al mar, la entrada principal? Respuesta: estaba ubicada en sentido lateral, del lado de afuera del acercado. Pregunta: ¿el charco de sustancia pardo rojiza en que parte estaba? Respuesta: en la región cefálica del cadáver. Pregunta: ¿como eran las características del cadáver? Respuesta: tez trigueña, tenia le cabello canoso, corto, nariz mediana, con estatura de 1,67 Mts Aproximadamente, sexo masculino. Pregunta: ¿observo si el cadáver presentaba algún tipo de herida Si en la región Supra Clavicular. Pregunta: ¿que distancia había entre la salpicadura y el cadáver? Respuesta: de 80 a 90 metros. Pregunta: ¿la inspección del cadáver es del mismo cadáver que observo en el sector Espin? Respuesta: si-Pregunta: ¿observó las misma heridas ? Respuesta: si. Pregunta: ¿coincidían las características? Respuesta: si. Pregunta: ¿ que tipo de arma blanca era? Respuesta: comúnmente denominado Machete. Pregunta: ¿la hoja de cuanto centímetros era? Respuesta: 39 cm. Pregunta: ¿ llego a observa en esa arma blanca si presentaba alguna evidencia de sustancia? Respuesta: si, sustancia de pardo rojiza de naturaleza hematica. Pregunta: ¿la condiciles de ese machete como era? Respuesta: en buen estado…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿logro colectar alguna huella dactilar? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿logro colectar allí alguna evidencia que le permitiera halla alguna huella dactilar o algún tipo de rastro que cometiera el comidió? Respuesta: no. Pregunta: ¿en la morgue? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿al machete pudo usted colectar alguna huella dactilar? Respuesta: negativo. Pregunta: ¿con quien realizo usted esta experticia? Respuesta: Detective Carlos Guerra. Pregunta: ¿Carlos Guerra es Experto? Respuesta: no investigador. Pregunta: ¿n esa experticia se llego a Colectar arma de fuego? Respuesta: no. Pregunta: ¿proyectil? Respuesta: negativo…”.

Este testimonio es valorado favorablemente, toda vez que fue aportado con sencillez y con la convicción de lo que resultó ser las primeras diligencias efectuadas por el cuerpo de investigación con ocasión del reporte de la ocurrencia del hecho punible.

1.3. Compareció a juicio el experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V-12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumana, estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…realice en el año 2015 una experticia hematológica a un material que me suministraron el cual consistía en 3 segmentos de gasa, uno que decían que era de un cadáver aun por identificar y 2 del sitio del suceso, y la otra evidencia era un arma blanca del tipo machete, de los comúnmente utilizado en el área agrícola, el cual contenía inscripciones en las que se leía Corneta y exhibía pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, evidentes signos de oxidación y evidencia de material terroso, se hallaba en regular estado de uso y conservación, posterior a la que se hizo la descripción de este material, se practico un análisis bioquímico para ir en búsqueda de material de naturaleza hemática, una prueba de orientación y una prueba de certeza que resultaron ser positivas para las 2 evidencias y se determino la especie, todas las manchas presentes en todo el material estudiado era de origen humano, posterior a esto se realizo la determinación del grupo sanguíneo y solo pudimos hacerlo en los 3 segmentos de gasa, donde pude determinar el grupo sanguíneo A, es decir, lo que me llevo a concluir que la sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la gasa colectada al cadáver aun por identificar y en el sitio del suceso, que eran las otras dos restantes, era de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana y del grupo sanguíneo A; en cuanto a la otra evidencia que era el arma blanca tipo machete, las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo, eran de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por la poca cantidad de sangre que tenia. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿Cuál es la finalidad de esta experticia que realizo? R) si todas las evidencias tenían sustancia de naturaleza hematina, verificar a que especie correspondía y a que grupo pertenecía cada una de ellas; ¿efectivamente la sustancia era sangre? R) en toda la evidencia había sangre de tipo humano; ¿en este caso, al menos en las evidencias en la sustancia que había en la gasa extraida del cadáver y en la sustancia de la gasa extraída del sitio del suceso, realizo alguna comparación? R) si, todas pertenecían al mismo grupo sanguíneo, que era el A; ¿con respecto a la del machete también se pudo determinar que era sangre? R) ;si, pero no el grupo sanguíneo, ya que era poca sangre, tenia material terroso y en virtud del estado de oxidación ¿Cómo es el procedimiento de recepción de esas evidencias? R) en este caso, las evidencias son remitidas por el Eje de Homicidios Sucre, base Cumana, mediante un Memorando y con su debida cadena de custodia, y en el memorando se hacia la petición de una experticia hematológica, se verifica que lo que esta establecido en el memorando sea lo que esta en la cadena de custodia, se procede a realizar las experticias y se entregan luego…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿los 3 segmentos de gasa colectados, tenían sustancia hematica de la especie humana? R) si; ¿con respecto al machete, según su experticia, usted determino que es de naturaleza hematica, de origen humano y no se pudo determinar el grupo sanguíneo y había un tipo de oxidación? R) si, había muy poca evidencia, pero se necesita gran material para el grupo sanguíneo y no había; ¿en la experticia realizada a las gasas, las comparo entre si? R) si, se compararon y pertenecían al mismo grupo; ¿al decir que pertenecen al mismo grupo, quiere decir que pertenecen a la misma persona? R) no; ¿si no tiene determinado el grupo sanguíneo del machete, puede compararlos con el de la gasa para saber si es de la misma persona? R) no, solo se puede establecer que ambas eran de naturaleza hematica y de tipo humano; ¿si no tiene el grupo sanguíneo del machete, lo puede comparar con el de las gasas? R) solo en que ambas son de naturaleza humana; ¿Qué experticia tenia que hacer para determinar que las muestras de la gasa pertenecían a la misma persona? R) en este caso, en el memorando solo solicitaron la experticia hematológica y fue lo que realice, en un supuesto la experticia realizada seria de Perfil Genético…”.

Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que el experto fue muy centrado en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho respecto lo que fueron los detalles de su labor.

1.4. Compareció a juicio el experto CESAR JOSÉ CARRIÓN COLÓN, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 19.089.342, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…Resulta ser que el día 22-10-2015 me encontraba de guardia por Eje de Homicidios Sucre y a eso de las 03:30 horas de la madrugada recibí una llamada de la policía del Estado donde me informan que en el caserío Espin, ubicado en la carretera Nacional Cumaná- Carúpano, dentro de una hacienda se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detective Jefe NICOLA FIORE, detective CARLOS GUERRA y detective ALISO CISNEROS, una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado, donde nos condujo hasta donde se hallaba la persona fallecida, estando allí procedió el Funcionario ALISON CISNEROS a practicar la inspección al sitio donde observó tendido sobre el piso el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, de igual forma adyacente al mismo colectó como evidencia un ama blanca denominada machete, posteriormente removimos el cadáver para abordarlo en nuestra unidad y ser trasladado hasta la morgue del hospital central de esta ciudad, posteriormente fuimos abordado por una persona de nombre JOSÉ quien manifestó ser hijo del dueño de la hacienda y nos comunicó que a esa hora llegaron 4 sujetos con las caras tapadas y le manifestaron algo al ciudadano hoy occiso que era un robo y se llevaron unos motores, la victima como se resistió al robo estos sujetos le efectuaron disparos con armas y le causaron la muerte, por tal motivo nos trasladamos hasta la morgue del hospital central de esta ciudad donde se procedió a practicar inspección al occiso lográndose apreciar dos heridas en la región supra escapular derecha, se le colectó como evidencia de interés criminalístico sustancia hematoma al occiso con un segmento de gasa , s ele practicó su necrodactilia, se realizaron fijaciones fotográficas para posteriormente retirarnos hasta la sede de nuestro despacho y con el ciudadano de nombre JOSÉ para toma su respectiva entrevista, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…¿En que echa realizo usted todo es procedimiento que usted acaba de narrar? R) 22-10-2015; ¿Específicamente en que lugar? R) Eso fue en una casa que tiene un terreno, eso fue en el sector ESPIN y al final queda una orilla de playa; ¿Esa persona que se encontraba sin signos vitales de que signo era? R) Masculino; ¿Cómo de que era? R) 52 a 53 años; ¿Cómo fue su actuación? R) De apoyo; ¿En parte se colectó el arma blanca, machete? R) Adyacente al cadáver como un aproximado de medio metro; ¿Esa persona de nombre JOSÉ dijo que hacia en ese lugar? R) El dijo que estaba en la casa y llegaron 4 personas con capucha y se querían llevar los motores de los botes y el señor que cuida se resistió; ¿Durante ese procedimiento usted tuvo conocimiento si aparte de JOSÉ había otra persona en ese lugar? R) No, nada mas el muerto y el…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien manifestó no interrogar al Funcionario.

1.5. Compareció a juicio el funcionario KENNETH FUENTES CEDEÑO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 24.739.306, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…El día 02/09/2015, me comisione en compañía de los funcionarios Cesar Carron, Admar Ron, Alison Cisneros, hasta la población de Pericantar a fin de ubicar a un sujeto mencionado como José Pire, una vez en el lugar después de entrevistarnos con unas personas y nos señalaron la casa donde residía el ciudadano siendo atendido por el ciudadano en cuestión una vez de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo mostró una actitud grosera tratando de agredirnos, donde le manifestamos que debía guardar respeto y no acato lo señalado siendo detenido mediante técnicas de arresto. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿A que lugar se trasladaron? R) Haci la población de Pericantar, cerca de la estación de servicios; ¿específicamente cual fue actuación en este procedimiento? R) Prestar apoyo a la comisión; ¿Cuál fue la identificación de esta persona? R) Las entrevistas de la adolescente mencionaba un sujeto como José Pire, y que decía el tatuaje que esta persona en el pecho decía José y Nani; ¿Qué niña como figura esta niña? R) ella es uno de los testigos al momento de cometerse el homicidio y una de las niñas logro visualizarle el tatuaje y las características de esta personas, por lo que fue entrevistada y dio su declaración; ¿Cual es el nombre de esta persona que ustedes mencionan como José Pire? R) No lo recuerdo; ¿Este nombre o esta persona quien le aporta el nombre de José Pire? R) La niña entrevistada; ¿Dónde estaba esta persona? R) Luego de varias pesquisas nos señalaron que esta persona vivía en una casa color rosado cerca de la bomba de pericantar; ¿Cuándo ustedes llegan a esa casa rosada como saben que era el ciudadano José Pire? R) De acuerdo a las características que mencionaban en la entrevista; ¿Qué otras características aporto la niña para señalar que era el ciudadano? R) estatura baja, piel morena; ¿específicamente quien fue el funcionario que identifica plenamente al ciudadano José Pire? R) el funcionario Cesar Carrion; ¿Iban a identificar a una sola persona? R) si; ¿Cuándo ustedes llegan a ese lugar cual fue la actitud de esta persona? R) diciendo palabras obscenas y no acataba las ordenes que le daban; ¿Percibió que edad podía tener esta persona? R) como 17 años; ¿ Esa persona que ustedes lograron detener o encontrar en ese sitio se encuentra en esta sala? R) Si, señalando al acusado de autos; ¿Quién era el jefe de la comisión? R) El detective Admar rojas…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Hora del procedimiento del cual usted acaba de señalar? R) no recuerdo; ¿características de esa casa rosada? R) Una casa Unifamiliar, de color rosado puertas y ventanas blancas, construidas de bloque y concreto; ¿dirección exacta? R) Carretera nacional, pericantar, adyacente a la estación de servicios; ¿Quién se encontraba en esa vivienda? R) el ciudadano que andábamos buscando; ¿Quién observo esa actitud grosera? R) los funcionarios actuantes; ¿ustedes detienen a esa persona por el impedimento que esta mostrando o por otra cosa? R) por el impedimento; ¿En que se trasladaban? R) En una unidad identificada, conducida por el funcionario Cesar Carrión; ¿Usted llego observar ese tatuaje? R) Si en el pecho no recuerdo con exactitud que decía…”.

Al igual que el investigador Alison Amaro Cisnero, y otro personal de apoyo de la comisión, estos testimonios de Cesar José Carrión y Kenneth Fuentes Cedeño, son valorados favorablemente, toda vez que fueron aportados con sencillez y con la convicción de lo que resultó ser las primeras diligencias efectuadas por el cuerpo de investigación con ocasión del reporte de la ocurrencia del hecho punible.

2. De la declaración de los testigos de cargo:
2.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSÉ RAFEL MARCANO HERRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 12.660.981, con domicilio en la Población de Pericantar, Estado Sucre, de oficio agricultor, quien manifestó: “…El día 21 de Agosto a eso de las 8:30 de la noche se presentó la ciudadana MARÍA MARQUEZ, con sus dos niños en una huida de cuatro sujetos que la tenían en calidad de secuestro, ella me pidió resguardo en mi casa y posteriormente le realicé las siguientes preguntas: Con respecto a la descripción de los sujetos, uno de ellos es de alta estatura, uno un poco más bajo de estatura, había uno de baja estatura, pequeño y el otro de una altura normal, todos encapuchados, seguidamente le pregunté como se llamaban entre ellos para el momento en que la tienen secuestrada? La misma me indicó los siguientes nombres: Un tal DAVID, JESÚS, ANDRÉS y uno de color oscuro logró levantarse la camisa y en el tatuaje decía El Negro, le pregunté como hicieron ellos para huir? Y me indicó que logrando el descuido de los sujetos pudieron escapar, mientras ellos trataban de encender motos fuera de borda para su huida en una lancha, las preguntas antes realizadas a la ciudadana MARÍA se las realicé por un aproximado de 12 días que estuvieron de resguardo en mi domicilio, mencionando ella misma lo antes descrito, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Usted se desempeña como funcionario? R) Hasta hace unos meses pero yo me retire ¿De que cuerpo policial? R) Cuerpo Policial de Estado;¿Explíquele al tribunal porque estas personas acudieron específicamente a usted? R) Ellos acuden a mi casa por ser el domicilio más cercano a ellos; ¿Usted le puede decir al tribunal si tienes el conocimiento de los dos niños? R) La niña se llama MARIANA y no recuerdo el nombre del niño; ¿Llegaron a decirle en algún momento quienes los tenían secuestrados? R) Específicamente no porque ellos estaban encapuchado porque en un momento entre ellos se decían llámeme por apodos no llamen por los nombres; ¿A quien de estas tres personas usted le hizo la pregunta? R) A la señora MARÍA; ¿Ellos les dijeron en que parte los tenían secuestrados? R) Ellos estuvieron secuestrados desde el momento en que salieron de su hogar hasta el sitio donde sucedió el Homicidio; ¿Usted puede decir la localidad de esos lugares que usted menciona? R) El termino de distancia ellos viven aislados del resto de la población, en el sector ORICARO, entre Espin y Pericantar; ¿Ese lugar es el domicilio o el lugar del Homicidio? R) Domicilio de la señora María y en ese mismo lugar sucedió el homicidio; ¿Le llegaron a decir del porque los tenían secuestrados? R) Porque no sabia como llegar a la casa que ellos lograron visualizar que fue en donde ocurrió el hecho; ¿Le dijeron que los tenían secuestrados porque no sabían como llegar a la casa donde ocurrió el hecho? R) Ellos viven en una ensenada en la orilla de la playa, de allí se visualiza el lugar donde ocurre el hecho ¿Ellos no le dijeron la razón especifica del secuestro? R) Porqué ellos no sabían llegar allá, era para que les indicaran el camino; ¿Quién de esas tres personas le comento que uno de ellos tenia un tatuaje que dice el negro? R) Me dice la señora María, pero quien logro ver el tatuaje fue la niña, porque la señora MARÍA no sabe leer; ¿Cómo se llama la niña? R) MARIANA; ¿La señora MARIA no sabe leer? R) Es correcto; ¿Aproximadamente que distancia hay entre donde usted estaba con esas personas hasta el lugar del hecho? R) Un aproximado del 350 metros; ¿Por qué usted alojó a estas personas en su casa? R) Primeramente para brindarle auxilio y la señora MARÍA es prima de mi esposa; ¿Esta su esposa estaba con usted en ese momento cuando su usted le hacia las preguntas a la señora MARIA y a los niños? R) Es correcto; ¿Le llegaron a indicar, la señora MARIA y los niños, donde quedaron DAVID, JESÚS, ANDRÉS y la otra persona del tatuaje? R) Quedaron intentando encender un motor fuera de borda ¿En donde? R) En una lancha que estaba en el sitio en donde sucedió el homicidio…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? R) Me encontraba en mi domicilio; ¿A que distancia queda su domicilio al lugar donde ocurrieron los hechos? R) Aproximadamente 350 metros; ¿En algún momento usted logro ver a los sujetos que le describió la señora MARÍA y los niños? R) En ningún momento logré visualizar, pero ella fue la que me dio la descripción; ¿La señora MARÍA le dijo a usted si estos cuatros sujetos se quitaron la capucha? R) No, en ningún momento se la quitaron; ¿La señora MARÍA o los niños le dijeron a usted si lograron verle la cara a los cuatro sujetos? R) No; ¿Cómo sabe usted que la señora MARÍA no sabe leer? R) Porque cuando le escriben los mensajes de texto se los lee la niña, la niña es quien le lee los mensajes de texto; ¿La señora MARÍA no sabe leer pero sabe escribir? R) Puede ser que escriba su nombre pero los mensajes de texto se los lee la niña ; ¿Qué edad tiene la señora MARÍA? R) Debe tener como 31 años; ¿La señora MARÍA le dijo en algún momento se escaparon en la lancha que trataron de encender? R) No lograron escapar porque la lancha no logro encender, rectifico cuando yo llego posterior al llegar la comisión policial la lancha estaba allí con el motor, pero ella si logro visualizar a los sujetos cuando intentaban encender el motos ; ¿A los cuatros sujetos los lograron aprehender en ese momento? R) Lograron la huida por la playa, ellos escaparon corriendo…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Cuál es el nombre de su esposa ? R) INÉS ELENA MÁRQUEZ…”.

2.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana ELIS MARÍA MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 17.313.770, con domicilio en la ciudad de Punta Gorda, de profesión u oficio ama del hogar, quien manifestó: “…Bueno yo estaba en la casa con ,mis dos niños y a las 7 y 30 de la noche llegaron 4 yo estaba durmiendo, bueno los cuatro se metieron en el cuarto donde esta la lavadora y entonces cuando yo agarro el teléfono y ellos me encañonaron y me quitaron el teléfono y mariana cuando mariana se paro y me preguntaron por mi marido y yo les dije que no estaba y agarraron una maquinita de cortar grama y una bomba de echar veneno y les dije que dejaron eso allí y lo dejaron, y entonces agarraron una baculita y la tenían de recuerdo y agarraron el hacha y me llevaron encañonada Hata donde estaba el señor José Ángel Rodríguez y entones empezaron a gritar y se decían José, David, Jesús y , Jesús y comenzaron hablar allí y me quede parada y le digo a mariana que vamos no para donde Elena y estaba el marido de la prima mía estaba comiendo y luego que cheo agarro llamo al gobierno y cuando cheo abre el portón para donde mataron al señor José Ángel y yo me vengo para acá para la casa de la prima mía, y luego entonces yo ya estaba acostada y ele pregunta cheo que paso y cheo dijo que mataron al señor José Ángel y cuando yo me levanto estaban en la playa y le dicen que la mujer tuya esta huyendo y entonces el se regreso y le dicen que la mujer tuya estaba aquí porque Joseito hijo del señor Marco el que estaba allí cuando mataron al señor José Ángel, y entonces le dijo que yo estaba donde Elena, y cuando la ptj recoge el muerto y me dice que de repente me iban a llamar para acá para Cumaná. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Usted recuerda cuando fue todo eso? R) el 21/08/2015; ¿Donde paso todo esto? R) Punta Gorda primer Rojo, y el muerto fue a como media hora; ¿En su casa que paso? R) me encañonaron y agarraron el hacha, la cedula, el martillo; ¿Dónde queda Punta Gorda? R) vía espin; ¿Donde fue lo del señor Ratón? R) eso queda hacia Oricaro buscando la vía de Espin; ¿Como se llaman sus hijos? R) MARIANA MARQUEZ y YUBAN MARQUEZ; ¿Cuántas personas entraron a su casa? R) 4; ¿eran hembras o varón? R) varón; Echaron gasolina y agarraron el hacha y el martillo y nos fuimos caminando para donde mataron al señor José Ángel; ¿quienes se fueron? R) los 4 que llegaron a la casa; ¿Usted se fue con los 4 muchachos al lugar donde mataron al señor? R) si a mi y a mis dos niños; ¿Por qué se los llevan? R) encañonada a mi y a mis dos niñitos; ¿Sabe porque? R) no se porque ellos lo hicieron; ¿Cuándo se va a casa de su prima? R) Cuando ellos llegan a casa del señor Ángel ellos empiezan a darle con el hacha y agarran a joseito y lo iban a pegar al motor que tienen en la lancha, y cuando estaban haciendo eso yo me fui con mis hijos, y cuando llego a casa de mi prima cheo llama al gobierno; ¿ellos se dan cuenta cuando usted se va? R) no me vieron porque estaban montados en la lancha; ¿Usted dice que le empezaron a darle con el hacha a quien señor? R) al señor José Ángel que mataron; ¿Quién le estaba dando? R) de los 4 que estaban uno morenito; ¿Quién es joseito? R) el hijo del señor José Ángel; ¿Uste reconoció o sabe quienes eran esos 4 muchachos? R) según los nombres que ellos se decían son esos que le dije y mi muchachita fue la que estaba contando porque a mi me dio mucho nervio; ¿Usted vio a las personas que llegaron a su casa armado? R) 3 con la cara tapada y uno no la tenia tapada; ¿Cómo era ese que no tenia la cara tapada? R) bueno la hija mía le vio un tatuaje que decía José nani y Joseito también lo vio; ¿Ese tenia la cara tapada? R) no, era morenito y delgado, y los otros eran uno alto, el otro era uno gordo y el otro delgado, el que me quito el teléfono era bajito; ¿Pero si usted ve letras las reconoce? R) si la muchachita lo vio porque el alto me tenía aguantada; ¿Quién le quita el teléfono quien le quita el teléfono tenia la cara tapada? R) si; ¿Por donde la llevaron a usted a esa casa? R) por la orilla de playa donde hay mangles; ¿ Donde mataron al señor José Ángel? R). los 4 que estaban allí donde el vivía al lado de la cerca de donde el cuidadaza; ¿Cuándo usted se fue el señor aun estaba vivo ? R) si; ¿Quién se lleva el hacha? R) el chamo alto tenia la cara tapada; ¿Cuándo usted le decia que le daban con el hacha le daban? R) si a los pies pero no le daban, el que se llevo el hacha; ¿Cuándo usted vio que le daban donde estaban los otros tres? R) si escondidos por el fogón; ¿Dónde estaba el que no tenia la cara tapada? R) estaba afuera parado escondido; ¿usted vio bien a esa persona que no tenia la cara tapada? R) si; ¿usted ve a esa persona aquí en la sala a esa persona que no tenia la cara tapada? R) si allí esta señalando al acusado; ¿usted llego a saber como se llamaba el? R) José nani por los gritos que se decían ellos José Alejandro; ¿Qué hora eran cuando usted llega casa de su prima? R) iban a ser las ocho de la noche; ¿usted le contó a su prima lo que le paso? R) si y mi hija termino de contar y cheo llamo al gobierno; ¿su prima es esa persona que se llama Elena y el marido de su prima es el que usted llama cheo? R) si; ¿cuanto tiempo paso cuando llegaron al señor José Ángel hasta que usted llega a donde su prima? R) no dure mucho allí; ¿Cuándo se entera usted que el señor José Ángel estaba muerto? R) en la mañana me dice mi prima cuando me pare en la mañana; ¿Usted vio cuando salio de la casa? R) eran las 8 pm; ¿como se llama su hija ? R) MARIANA; ¿Explíqueme en que momento mariana ve las letras? R) la luna estaba clara y el bombillo también y se veía, y luego donde mataron al señor José Ángel también; ¿Dónde estaba Mariana? R) Recostada de la mesa de mi casa; ¿su hija mariana le dice donde tenia esas letras? R) si por aquí por el pecho; ¿esa persona estaba sin camisa? R) si; ¿Estaba uno sin camisa cuando usted los vio? R) si uno sin camisa y los otros tres con camisa; ¿Cuando estaban en la casa del señor José Ángel esta persona aun estaba sin camisa? R) si; ¿su esposo donde estaba? R) estaba pescando en la playa; ¿Cuándo usted se fue esas 4 personas quedaron en la casa del señor José Ángel? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Como estaba usted cuando el señor José Ángel cuando usted estaba en casa de la señora Elena? R) porque el estaba vivo y cuando íbamos lejos por donde vive un policía es que escuchamos un tiro y corrimos rápido que estaba ladrando el perro; ¿Usted dice que estas personas corrían y se decían por sus nombres para donde corrían? R) para donde mataron al señor; ¿y ustedes para donde iban? R) recostada en una mata de mangle; ¿Por qué ustedes no escaparon en ese momento R)Bueno después corrió cuando ellos estaban montados en la lancha del señor Marcos ; ¿Usted tiene conocimiento como sabe el señor Cheo de la muerte del señor José Ángel? R) porque cuando yo llego le cuento y cheo fue para allá par a la playa con los policías; ¿ese señor cheo vivía con el señor José Ángel? R) no con una prima mía, pero el tiene una llave porque la puso un policía y el hizo el favor de abrir; ¿Por qué dicen que usted estaba huyendo? R) porque los hijos del señor Marcos llego y joseito les aviso y dijo eso; ¿Esa persona tenia la cara tapada la que tenia el tatuaje? R) No; ¿Cuándo usted se van estaba su esposo por allí? R) No el estaba en una playa que llaman cotua; ¿Le daban con el hacha en los pies? R) no le tiraban a dar pero no le dieron; ¿Cuánto tiempo queda de su casa hasta la casa donde matan al señor José Ángel? R) Como media hora y llegamos como a las 7 y 40 y llegue a casa de mi prima como a las 8 o iban a ser las 8 del rato que tuvieron allí bromando; ¿con que tenían la cara tapada? R) con un trapo negro…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Usted sabe leer y escribir? R) no; ¿conoce los números? R) mas o menos; ¿Cómo usted sabe la hora? R) si mas o menos se la hora…”.

2.3. Compareció a juicio la testigo adolescente MARIANA QUINAN MARQUEZ, quien por contar con 11 años de edad, no se le tomó juramento de ley, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dijo ser venezolana, cédula de identidad N° 31.157.348, con domicilio en la Población de Punta Gorda, de profesión u oficio estudiante de sexto grado, quien manifestó: “…nosotros estábamos durmiendo en mi casa llegaron 4 tipos se metieron directamente a un cuarto agarraron una planta mi mama escucho el ruido ella me movió y yo no escuche ella se paro y alumbro con el teléfono la cañonearon le quitaron el teléfono ella comenzó a gritarme mi hermano se paro aguantaron a mi hermano yo trate de meterme debajo la cama y no pude tranque la puerta me empujaron y entraron dos al cuarto, comenzaron a registrar a fuera estaba una cartera agarraron los reales se metieron en otro cuarto, agarraron una hacha, una basculita, hasta allí llego porque no me acuerdo mas. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo paso todo eso? R) un día viernes un día 21 por allí; ¿recuerda el año? R) 2015 no recuerdo el mes; ¿Tu dices que entraron cuatro tipos tu los viste? R) si; ¿Cómo eran? R) uno bajito flaco, uno alto flaco moreno, otro blanco flaco y el otro era moreno flaco; ¿tu le viste la cara a ellos? R) no; ¿a ninguno? R) no porque agachaban la cara; ¿ellos tenían algo en la cara? R) si una capucha; ¿todos tenían capucha? R) si; ¿los 4? R) si; ¿Cuándo esas personas llegaron decían algo hablaban? R) si que a donde estaban los motores y donde estaba mi papá; Qué le buscaran los motores, mi mamá le decía que estaban rotos; ¿estas 4 personas se llevaron algo? R) una cartera con la cedula de mi papá, unos reales, una hacha y ana pistola recortadita; ¿Cuándo ellos agarraron esas cosas que hicieron ustedes? R) nosotros nos fuimos con ellos; ¿para donde fueron? R) para donde el señor José Ángel; ¿Mariana y porque ustedes se fueron con ellos? R) porque si no nos íbamos con ellos se iban a llevar a mi hermano, quemar el rancho y matarnos; ¿Ellos llegaron a amenazarlos con algún tipo de arma? R) no; ¿llegaron a maltratarlos o empujarlas para que se fueran con ellos? R) no; ¿ustedes llegaron a donde el señor José Ángel? R) no hasta donde están los Mangles de donde cuida el señor José Ángel; ¿Como estaban vestidas esas personas recuerdas? R) no recuerda; ¿recuerdas si alguno de ellos no tenia camisa? R) todos tenían camisa; ¿Llegaste a ver si uno de ellos tenia un tatuaje? R) si; ¿Dónde tenia el tatuaje? R) en el pecho; ¿Cómo me le viste el tatuaje si tenían camisa? R) porque uno solo se quito la camisa; ¿Cómo era ese tatuaje? R) con letras grandes y eran verdes; ¿tu sabes leer? R) si; ¿Qué decían esas letras ? R) José y Nani; ¿Dónde estaba esa persona cuando se quita esa camisa? R) en la casa en la mía; ¿llegaron alguno de ellos a quitarse la capucha? R) no; ¿Mariana cuando ustedes llegan a donde el señor José Ángel? R) el señor José ángel estaba en el muelle y cuando el ve a dos tipos salir el grita al compañero José, José José agarrame el machete allá, el le trajo el machete, y el que tenia el hacha le daba por los pies, cuando el le zumbaba el brincaba y pegaba de una pare, y entonces agarraron a joseito y lo llevaron para otra casa que ellos tienen allí, y lo llevaron con la pistola por aquí señalando la cien y uno se quedo dándole con el hacha a José Ángel y el perro ladrando, nosotros nos quedamos en el mangle mi mamá con dos chamos y yo con uno; ¿Qué hacían ellos con ustedes? R) para que uno no nos escapáramos; ¿cuanto tiempo pasaron ustedes allí para que ustedes no se escaparan? R) como dos horas y después toditos salieron y nosotros quedamos allí; ¿El que le daba al señor José Ángel duro 2 horas dándole? R) dejaron de darle un rato y duraron un rato sin darle, dos estaba con José Ángel y dos con joseito, ¿iban y venían R) si; ¿Cuándo se van de allí ? R) cuando escuchamos el motor que se prendía y apagaba y cuando todos estaban montados en la lancha nosotros salimos corriendo; ¿de donde ustedes estaban ustedes veían cuando el muchacho le daba con los pies a José Ángel? R) si; ¿Cuándo ellos se fueron hasta la lancha que paro con el señor José Ángel? R) ellos se quedaron allí y el joseito lo pusieron a traer unas cosas; ¿Cómo estaba el señor José Ángel sentado o parado? R) parado asustado; ¿Cuándo ustedes escucharon el motor de la lancha que salieron corriendo hacia donde se fueron ustedes? R) hacia donde una prima mía Elena; ¿Dónde queda la casa de Elena? R) en la vía esta un portón y uno cruza la carretera, eso es por oricaro; ¿eso es lejos o cerca de la casa del señor José Ángel? R) un poco lejos; ¿esa persona que tenia el tatuaje estaba allí? R) si estaba con José; ¿Qué hacia con jose? R) para buscar el motor; ¿Cuándo tu viste que estaba con jose aun le podían ver el tatuaje? R) cuando el venia con el tanque yo se lo vi que medio se resbalo mi mamá me dice ni siquiera se rompió la boca, y después todos se montaron en la lancha; ¿cuando el venia con el tanque era el mismo que tu le viste el tatuaje en tu cas? R) si; ¿jose se fuer con los muchachos y con el del tatuaje en la lancha? R) se queda parado allí con el señor Ángel; ¿esa lancha arranco o se quedo allí? R) se quedo allí porque el motor no le prendía; ¿Cuándo ustedes salio corriendo ellos estaban allí? R) si tenían tropeles de boca; ¿Qué es eso? R) estaban pisando la lancha; ¿Cuándo llegan a donde tu prima que estaba haciendo ella? R) estaba acostada y el hombre de Elena estaba comiendo y el abrió la puerta mi mama le explico y el llamo al gobierno y yo les seguí explicando; ¿ustedes se quedaron allí en casa de tu prima Elena hasta cuando? R) hasta el otro día; ¿sabes que paso con el señor José Ángel y José? R) si al otro día en la noche fue el hombre de la prima Elena con la policía y le dijo a la mujer que habían matado a José Ángel…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuando esos sujetos llegan a tu casa ellos tenían armas de fuego? R) si tenían también por la cintura; ¿antes de irse estos sujetos llegan a vaciar alguna sustancia en tu casa? R) si gasolina alrededor de la casa; ¿Por qué se van hacia el señor José Ángel? R) por que ellos dijeron que si uno no iban para allá, que iban a quemar el rancho y amárranos o matarnos; ¿el señor José ángel era familia tuya o de tu mama? R) amigo; ¿la casa del señor jose ángel es lejos o cerca caminando? R) por la orilla de la playa es cerca; ¿ ese día por donde se fueron? R) por la orilla de la playa; ¿y tu papa donde estaba? R) en la playa tendiendo el filete; ¿ustedes llegaron entrar a la casa del señor José Ángel? R) porque los muchachos no querían que el señor José Nagel nos viera; ¿Quién le dice eso y porque? R) no se, uno flaco no los dijo; ¿de donde ustedes a la casa del señor José ángel es cerca o lejos, se ve ? R) es cerca si se ve; ¿Cuándo ellos se montan en la lancha montan a el señor Jose ángel y a joseito R) no; ¿Cuándo tu viste a la persona que se resbalo el tenia camisa puesta? R) no; ¿Cómo hicieron ustedes para escaparse? R) porque ellos estaban en la lancha y nosotros corrimos; ¿Quién cuidaba al señor José ángel y a joseito ? R) nadie…”.

2.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSÉ EZEQUIEL BERROTERAN GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 27.079.885, con domicilio en la Población de los Altos de Santa María, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…ellos entraron para una cercas que esta al lado tres sujetos venían entrando primero me dijo el que mataron corre, yo intento corre pero los sujetos me encañonan, me dicen busca los motores yo los llevo a donde están los motores cuando vamos caminando hasta cierta parte escucho el disparo, yo sigo caminando a buscar los motores abren la puerta de la casa, sacan los motores los montan en una carreta y me obligan a llevarlos hacia el bote, los llevo los motores hacia el bote y cuando llegue hasta la orilla de la playa allí se lo entregue, ellos intentan montar el motor y de repente dicen ahí viene la policía y salen corriendo toditos. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo sucedió eso que acabas de narrar? R) No recuerdo la fecha; ¿Recuerda mas o menos la hora? R) Si 8 ya para las 9; ¿Eso donde paso en que lugar? R) Espín; ¿Específicamente en que parte? R) Después de la Peña; ¿Qué era ese lugar de Espín? R) Una casa de playa; ¿Qué hacías tu allí? R) Estaba pasando unas vacaciones; ¿Esa casa es de algún familiar tuyo? R) De mi papá; ¿Quines se encontraban contigo en esa casa? R) Dos personas yo y el que mataron; ¿Cómo se llama el que mataron? R) Ángel; ¿Cuántas personas eran lo que entraron? R) Tres primeros; ¿Acaso entraron otros después? R) El último que salio; ¿Pero ese salio después? R) Después que yo lleve los motores al bote salio ese ultimo; ¿El último que salio lo viste entrar? R) Salio de ultimo; ¿Lo viste entrar en la casa? R) No lo vi el llego en lo ultimo cuando yo fui a llevar los motores al bote; ¿A dónde llego? R) Al lado de la playa; ¿Tu me puedes decir las características de las personas que entraron? R) No ellos estaban encapuchados; ¿Los tres? R) Si; ¿El ultimo que llego también estaba encapuchado? R) Si; ¿Estas personas se encontraban vestidas por completo? R) Si; ¿El algún momento cuando estas personas te preguntaron donde estaban los botes tu llegaste a escuchar si se llamaron por un nombre? R) No; ¿Cuántos motores se llevaron? R) No se llevaron ningún motor; ¿Qué paso cuando ellos estaban intentando montar los motores y llego la policía? R) Ellos dijeron ahí viene la policía salieron corriendo toditos; ¿En el momento que paso eso donde estaba el señor Ángel? R) Estaba en el muelle y el vio los tipos cuando venían entrando y me pedo un grito de correr yo corro y es cuando me encañonan; ¿Tu sabes a quien le dispararon? R) No porque yo iba hacia la casa y como me tenían encañonado tenia que seguir; ¿Qué hiciste tu cuando ellos salen corriendo porque venia la policía? R) Llamo a mi mamá; ¿Cuándo ellos se fueron tu no saliste a buscar al señor ángel? R) Si salí a buscarlo, busque una linterna y no lo conseguí; ¿En que momento te enteras que lo matan? R) Porque escuche el disparo; ¿Cuándo tu escucha el disparo tenias conocimiento si era el? R) Seria el porque cuando fui a buscarlo no lo conseguí; ¿Cómo tu te enteraste que lo mataron a el? R) Porque llega la policía y me dice hay un hombre muerto; ¿En ese momento tu llegaste ver a otras personas a parte lo que ingresaron? R) No; ¿Cómo estaban vestidos lo que entraron? R) Uno tenia un pantalón, una camisa tipo guardia como verde, una capucha amarilla y era flaco, otro tenia una guarda camisa, un pantalón, el otro tenia un pantalón, flaco también todos eran flaco; ¿Estatura? R) Uno como el tamaño mío y otros más alto, un poco más alto que yo; ¿Cuándo tiempo duro toda esa situación en esa casa? R) Como una hora y pico por ahí; ¿Después que le avisaste a tu papá a donde te fuiste? R) Al cuarto de la casa a esconderme; ¿Cuánto tiempo pasa que llego la policía? R) A un ratico que yo me meto al cuarto; ¿Un ratico como cuanto? R) 3 minutos más o menos; ¿Tú le informaste lo que había pasado a la policía? R) Un robo que había sucedido; ¿Qué cuerpo de policía era? R) Una policía que llegaron que estaban de permiso, porque ellos dijeron llama a la policía que vengan rápido; ¿Qué policía llegó? R) La policía Nacional; ¿Cómo estaban vestido? R) De azul; ¿Y que hicieron ellos? R) Esperaron que llegara la PTJ; ¿Tú declaraste en la PTJ? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Usted dijo que fue de 8 ya para las 9 de que era de la noche o la mañana? R) De la noche; ¿De donde salio el ultimo sujeto? R) De la cerca; ¿Cuándo el señor ángel le dijo que corriera usted logro ver a los sujetos? R) Si; ¿Y con ellos venían alguna señora con unos niños? R) No vi; ¿En algún momento los 4 sujetos se quitaron la capucha? R) No; ¿Usted vio cuando le dispararon al señor Ángel? R) No; ¿Usted vio quien le disparo? R) No; ¿Dónde estaba usted cuando le dispararon al señor Ángel? R) Iba hacia la casa a buscar los motores y fue que escuche los disparos; ¿Cuántos disparo escucho? R) Uno solo; ¿Usted llego ver al señor Ángel cuando estaba muerto? R) No; ¿Y como supo que estaba muerto? R) porque me dijo los policías; ¿Usted usa reloj? R) No; ¿Ese día usted tenia reloj? R) No, un teléfono; ¿Y usted veía el teléfono para ver la hora? R) Si vi la hora cuando llame a mi mamá ya era más de las 9; ¿Y a que hora se fueron los sujetos? R) Antes de yo llamar a mi mamá; ¿A que hora llamaste a tu mamá? R) A las 9 y pico; ¿Cuándo ellos salieron corriendo que dijeron que venia la policía si venia? R) Al rato; ¿Cuánto tiempo paso eso? R) Como 3 minutos; ¿A que distancia esta su casa de la casa de la playa esa donde usted estaba? R) Distancia larga; ¿Es en otro pueblo? R) Si; ¿Donde? R) Espín y yo vivo en Santa María; ¿Cuánto tiempo en carro es de allí hasta tu casa? R) Una hora y media…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿De que manera te obligaron ellos para llevarlos a donde estaba el motor? R) Con una escopeta; ¿Ellos te encañonaron? R) Si; ¿Cuántas personas te encañonaron? R) Tres personas primero y los que me llevaron a buscar el bote eran dos personas; ¿Cómo eran esas personas? R) Uno flaco y otro un poquito rellenito; ¿De que altura era? R) Como la altura mía; ¿Y quien de esos dos te apuntaron? R) El rellenito; ¿Cómo vestían esos específicamente? R) Estaba vestido como de guardia con un pantalón; ¿Quién era ese? R) El rellenito; ¿Y el otro? R) Una camisa amarilla con un pantalón largo; ¿Estos dos estaban encapuchados? R) Si…”.

2.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano MARCOS JOSÉ BERROTERAN HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 54 años de edad, cédula de identidad N° 8.439.295, con domicilio en la Población de Santa María de Cariaco, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “…no tengo nada que decir porque yo no estaba allí cuando sucedieron los hechos me avisan a la tarde la nochecita cuando sucede la cuestión y tuve que venirme de Margarita agarre el Ferri de las 11 y llegue aquí en la madrugadita, directo donde tenían al ciudadano muerto en el hospital para hacerle su diligencia, para enterrarlo y esa cuestione pues, allí lo llevamos a Santa María a sus familiares y luego al siguiente día a enterrarlo. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal cuando le avisaron que día fue? R) No recuerdo, creo que fue un viernes me avisaron como a las 7:30 o 8 por allí era; ¿Recuerda el mes y el año? R) Eso fue el año pasado; ¿Eso fue en la mañana o en la noche que le avisaron? R) En la noche; ¿Qué hechos que fue lo que paso? R) Que se metieron atracar y el señor se opuso; ¿En donde se metieron? R) En lo mil en mi propiedad; ¿Qué es lo suyo? R) Un rancho que tengo a orilla de la playa; ¿Dónde queda ese rancho? R) Eso queda en Espín; ¿Dígame con exactitud que fue lo que le dijeron? R) Me llaman que se metieron a robar un motor, y que entraron tres sujetos y en el forcejeo con el señor Ángel y este muchachito le dijo que entregara eso y se fueron dos con el muchachito a buscar el motor, y los otros se quedaron con el señor, llegaron unos policías que estaban pescando por allí; ¿Quién le contó todo eso? R) Mi hijo; ¿Cómo se llama? R) José Ezequiel; ¿Explíquele al Tribunal que fue lo que le dijo? R) Que traían a una persona y luego ellos me cuenta al día siguiente que lo traían secuestrado y es cuando los otros entran eso me lo contó la señora María creo que se llama; ¿Cómo se llama esa vecina que usted cuenta? R) María apellido no se; ¿Qué fue lo que le dijo su hijo que paso en la casa? R) Inicialmente ellos entraron a la casa de ella y luego se vienen con ella hacia lo mío y queda uno cuidándola a ella y entran tres a la casa y luego de lo sucedido ella se escapa y se va; ¿Qué distancia hay de la casa de la señora hasta su casa? R) Mas o menos un trayecto de 1 kilómetro mas o menos; ¿Y como es el acceso? R) Un caminito a orilla de la playa, un camino medio difícil pero pasan; ¿A quien se refiere con ese muchachito? R) Mi hijo; ¿El cadáver de quien? R) Del muerto que me cuidaba; ¿Dígame el nombre? R) José ángel, a el lo llamaban el ratón; ¿Cuándo llega al hospital le dijeron como murió el? R) Que le habían dado un tiro pero nadie me dijo; ¿El señor José ángel tenia parentesco con usted? R) No trabajaba conmigo desde hace año; ¿Quién lo llama usted para informarlo? R) Yo tengo un teléfono allí y mi hijo me llama; ¿Quién lo llamo? R) Mi hijo y yo llame a varios y todos tenían el teléfono pagado; ¿Su hijo le comento por teléfono? R) Si lo poco que me dijo y luego lo llamo y no me contesto y después llame a Santa María y fue que bajaron todos; ¿Cómo a que hora lo llamo? R) Como las 7 y tanto por allí; ¿Y la segunda vez que lo llamo fue al momento? R) Si al momento y fue que llame a mis hijos y ellos bajaron tarde como a las 9 o 9:30 y yo estaba desesperado en Margarita para ver como me venia ya que no hay carretera ni nada…”: Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde estaba usted cuando su hijo lo llamo para contarle? R) En Margarita; ¿Cuándo le dijo su hijo que habían matado al señor José ángel? R) El no sabia que estaba muerto; ¿Y como sabe usted? R) Cuando llame a mi hermano en Mariguitar; ¿Cómo se entero usted que al señor lo habían matado? R) Porque me dicen como a las dos horas; ¿Y donde estaba usted cuando le dijeron? R) En Margarita; ¿Su hermano de Mariguitar fue el que le dijo? R) No recuerdo si fue el o otro; ¿Usted no recuerda? R) No; ¿Usted se entero que el señor había muerto cuando llega a tierra firme? R) No yo estaba allá todavía; ¿Cuánto años tenia el señor José Ángel trabajando con usted? R) Como 7 meses un aproximado; ¿Cuál era el apellido del señor José Ángel? R) No recuerdo; ¿Quién le contó a usted que estos sujetos llevaban a una señora secuestrada? R) Eso me lo cuenta la señora María al otro día que iba con unos niñitos; ¿Su hijo le contó si vio a la señora María? R) No el no vio nada…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Le comento su hijo como lo obligaron? R) No se si era apuntado o empujado y al otro señor se opuso por eso fue que lo mataron y el le decía que entregaran eso con un machete; ¿Su hijo le dijo por donde entraron esa gente? R) Que ellos picaron un alambre y pasaron…”.

2.6. Compareció a juicio el testigo ciudadano CESAR LUÍS RIVAS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 47 años de edad, cédula de identidad N° 9.973.856, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Abogado, quien manifestó: “…Bueno mi función es registrador Civil en el Hospital de Cumaná, el día de esos hechos, el dueño de la casa de playa me llama para que realizará todos los tramites relacionados con el cadáver, me traslade hasta el CICPC para hacer el sello del certificado de defunción y antes de retirarme me llamo un funcionario señalándome que firmará un documento creí que era algo relacionado con los tramites que esta realizando, pero es falso que soy familia de la víctima solo realice mis funciones para retirar el cadáver de la vivienda. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Todos estos tramites cuando usted los realiza que fecha? R) el mismo día en la madrugada, ya que los tramites de estos son un poco engorrosos; ¿Cuáles hechos? R) Yo me entero una vez en el hospital que le habían asesinado al señor que le cuidaba la casa; ¿a quien se refiere con ellos? R) Marco Verroteran; ¿estos son los tramites son los mismos que usted realiza cuando hay una persona? R) efectivamente, solo trate de agilizar un poco mas ya que es un conocido…”: Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Qué parentesco tiene con el señor Marco Verroteran? R) amistad; ¿Ese tramite que realizaron en el CICPC lo hizo usted personalmente; R) si; ¿ese tramite lo hace siempre usted u otro? R) eso rutinariamente lo hacen los familiares; ¿porque usted lo hizo? R) porque me lo pidió un amigo; ¿como se llama la persona fallecida? R: No se; ¿usted era familiar del fallecido? R) no, no lo conocía; ¿usted firmó algo en el CICPC? R) si firme cometí el error de firmar sin leer, pero creí que era que estaba retirando el Certificado y que había hecho las diligencias en el CICPC; ¿era la primera vez que llevaba un certificado para que lo sellaran? R) si…”.

Estas declaraciones aportadas por estas personas que fungen como testigos del Ministerio Público, no son merecedoras de valoración favorable en virtud de ser poco convincentes, inconsistentes en algunas ocasiones, sesgadas y además muchas de ellas contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba, respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas, por lo que considera este Tribunal, que no se le puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, por cuanto no fueron concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes.

3. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° HS-0388, de fecha 22/08/2015, suscrita por los funcionarios Alison Cisneros y Carlos Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado Al sitio del suceso ubicado en el Caserío de Espín, casa sin número, Municipio Ribero, estado Sucre, el cual resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca y con iluminación artificial poca, estas características fueron tomadas en cuenta al momento de realizar la inspección técnica policial, observándose que dicho caserío se encuentra en un elemento natural denominado tierra charcoso, desprovista de aceras, y cunetas; en el sentido sur del lado derecho vista del observador se encuentra una (01) vivienda del tipo churuata improvisada elaborada en madera, en su color natural, sin sistema de seguridad alguno, se visualizan bancos elaborados en cemento para sentarse, debidamente frisados, con objetos propios del lugar los cuales fueron inspeccionados, en el piso se observa en forma de salpicadura una Sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, el cual se colecto una muestra mediante un segmento de gasa para la respectiva experticia de ley; dicha churuata se encuentra en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa un acercado elaborado en madera y cuerdas de metal, visualizándose en su extremo principal una entrada la cual al trasponerla se observa la mar y en su orilla diferentes navíos para el uso de la pesca, de igual forma a mano izquierda de la vista del observador, se expresa en grandes cantidades de vegetación de diferentes tipos y tamaños, en los cuales se inspecciona el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con su región encefálica orienta en sentido oeste, su extremidad superior derecha semi flexionada, sobre el suelo orienta en sentido norte, y su extremidad superior izquierda totalmente flexionada reposando sobre el pectoral orientada en sentido norte y su extremidad inferior derecha semi flexionada orientado en sentido Este, su extremidad inferior izquierda totalmente extendida orientada en sentido Este, con una vestimenta contentiva de un(01) Jeans, tipo bermuda, color azul y un par de sandalias para caballero, de color marrón, al mismo se le aprecian características físicas y fisonómicas de piel trigueña, cabello canoso, corto, crespo, contextura delgada, cejas pobladas y separadas, labios gruesos nariz mediana, de un metro sesenta y seis 1.66) metros de estatura aproximadamente, observándosele una herida abierta en la región Súper clavicular del lado derecho, posteriormente se procedió a realizar un corrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguita evidencia de interés criminalístico logrando ubicar debajo del cadáver Una (01) sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina, el cual se fijó y colecto una muestra mediante un segmento de gasa para la respectiva experticia, a una distancia del referido cadáver se observa un arma blanca tipo machete con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina, el cual se fijó y colecto . La cual corre inserta a los folios 03 al 06 del presente asunto penal.

3.2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° HS-0389, de fecha 22/08/2015, suscrita por los funcionarios Alison Cisneros y Carlos Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: La Morgue del Hospital Central de Cumaná del estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar la inspección, observándose tendido en una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, con una vestimenta contentiva de un(01) Jeans, tipo bermuda, color azul y un par de sandalias para caballero, de color marrón, al mismo se le aprecian características físicas y fisonómicas de piel trigueña, cabello canoso, corto, crespo, contextura delgada, cejas pobladas y separadas, labios gruesos nariz mediana, de un metro sesenta y seis(1.66) metros de estatura aproximadamente, se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele Dos (02) heridas abiertas en la Supraclavicular de forma irregular, siendo identificado como ANGEL( sin otra identificación), al cual se le hacen fijaciones fotográficas y se le realizo su respectiva Necrodactília para su plena identificación. La cual corre inserta a los folios 07 al 08 del presente asunto penal.

3.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0158, de fecha 22/08/2015, suscrita por la funcionaria Alison Cisneros, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Un instrumento cortante de los denominados “Machete” con una medida de 64 centímetros de longitud, de uso habitual en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte de un filo, con un longitud de 35 centímetros por 5.8 centímetros de ancho, presentando adherente en su punta redondeada una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática en su hoja cortante marca Corneta y una imagen alusiva a una corneta, con un mango de 4 centímetros constituidos de dos piezas sujetas con alambres y remaches tipos clavos. La cual corre inserta al folio 17 del presente asunto penal.

3.4. EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-3417, de fecha 02/09/2015, suscrito por el funcionario Alexander García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano XXXX, portador de la cedula de identidad N° V-XXXX, observándosele un tatuaje en región torácica anterior ( Letras con el nombre de José y Nanci, tatuaje en cara interna de brazo izquierdo (Letras con el nombre de Narbelis) y tatuaje en región Inter-Escapular (Letras con el nombre de Dios y Libertad), no apreciándosele lesiones externas. La cual corre inserto al folio 33 del presente asunto penal.

3.5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 307-15, de fecha 01/09/2015, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.600.912, arrojando la inspección externa cadáver masculino de 54 años de edad, piel morena, pelo y bigote entrecanos y de contextura delgada con herida por arma de fuego proyectil múltiple con entrada por la clavicular derecha lado interno de 4c x 4 cms, con orificios satélites, sin salida y en la inspección interna, arrojo como resultado en su cabeza sin lesión en sus órganos; en el cuello y tórax entrada por la clavicular derecha lado interno de 4c x 4 cms, con orificios satélites, sin salida, fractura de clavícula y de los arcos costales lado derecho del 1ero al 3ero, fractura de esternón. Perforación de Pulmón derecho, con ruptura de arteria Subclavia y de arteria carótida derecha, y vena yugular derecha, además se localizaron dos perdigones en cuello anterior y cuatro perdigones en tórax posterior, con un trayecto a distancia de adelante para atrás, en su abdomen sin lesión en sus órganos, en las extremidades igual sin lesión, siendo la causa de su muerte herida por arma de fuego con perforación del pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular. Shock Hipovolémico. El cual corre inserto al folio 35 del presente asunto penal.

3.6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA N° 9700-263-1488-BIO-409-15, de fecha 021/09/2015, suscrita por el funcionario David Pereda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Tres segmentos de gasas impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado al cadáver aun por identificar y los restantes del sitio del suceso y a Un (01) arma blanca tipo machete con una medida de 46 centímetros de longitud, y 5.5 centímetros de ancho, presentando adherente en su punta redondeada una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática en su hoja cortante marca Corneta y una imagen alusiva a una corneta, con un mango de 4 centímetros constituidos de dos piezas sujetas con alambres y remaches tipos clavos con evidentes signos de oxidación, realizándosele la siguiente experticia con el METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, según reacción de Kastle Meyer es positivo, METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, según método de Teichman es positivo. Determinación de Especie, según el método Smar-Test, es positivo. Determinación de Grupo Sanguíneo según la investigación de aglutinógenos por medio del método de absorción se presencia ausencia de los aglutinógenos de tipo A; arrojando como conclusiones que la sustancia de color pardo rojiza colectada del cadáver aun por identificar y las colectadas en el sitio del suceso corresponden a la especie humana y al grupo sanguíneo “A” y la sustancia de aspecto parduzco presentes en la superficie de la evidencia N°02 (MACHETE), es de naturaleza hemática, correspondiente a la espacie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. La cual corre inserta al folio 36 del presente asunto penal.

Se aprecian en su totalidad las experticias, inspecciones técnicas, exámenes médico legales, y protocolo de autopsia, incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en él y las experticias practicadas respecto de las mismas.

Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, Experticia de Regulación Prudencial, e Inspección Técnica realizada a la ciudadana Elis, este Tribunal no las valora, por no ser incorporadas al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.

4. De la declaración de los testigos de descargo:
4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano SANTOS JESÚS MILLÁN MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 24.593.226, con domicilio en la población de Pericantar, San Antonio del Golfo, de profesión u oficio, obrero, quien manifestó: “…Que el me vendió un teléfono y yo le di una plata adelante y el subió a darme la plata en eso de las 6 porque no le gusto como yo le iba a pagar, y nosotros estábamos jugando carta porque eso es una zona que uno no tiene mucho que hacer, y el llego con uno que se llama Kelvin Díaz y el bajo en eso de las 11 de la noche, y yo agarre para mi casa, y la camisa que tenía puesta era una camisa verde de rallas y un pantalón jeans, y la fecha un viernes 21 de agosto. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted habla de el me vendió el teléfono a quien se refiere? R) a José Velázquez; ¿A que hora se encontró José Velazquez con usted? R) a las 6 y 50 de la tarde, en la casa de Luis Márquez en el cerezo arriba; ¿quines mas estaban allí? R) Douglas león, Luis Márquez, Mario Coa, Kelvin Díaz; ¿Qué estaban haciendo allí? R) Jugando Truco; ¿a que hora aproximadamente se retiro de la casa de Márquez? R) a las 11 de la noche; ¿en que fecha fue eso? R) 21 de agosto un día viernes; ¿Usted acostumbra jugar truco con este grupo de personas? R) si, pero ahorita no, ya cada quien ando por otros lados…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted le da la plata a José Velázquez? R) Ese mismo día; ¿Qué hora era cuando usted le da la plata? R) la 3 de la tarde; ¿Dónde estaban ustedes? R) en su casa, en la casa de el; ¿subió a donde? R) a la casa de Luís Márquez porque nosotros nos encontrábamos jugando carta allí; ¿Dónde queda esa casa? R) en el cerezo arriba; ¿Kelvin también se quedo jugando truco? R) si el se quedo también allí; ¿Qué paso en ese momento cuando el le entrega la plata ya y ya? R) el me entrego la plata cuando el se venía a su casa, que no le gustaba el negocio y yo se lo di, y que si decide venderlo me avisara; ¿Cómo estaban vestidas las demás personas? R) no recuerdo; ¿Cómo recuerda a José Velazquez? R) porque fue con el que mas hable dure como media hora; ¿A que hora le vendió el teléfono y a que hora le devolvió la plata? R) a las 3 PM me lo vendió y me regreso la plata a las 11 cuando se iba; ¿en ese momento que usted le compara el teléfono usted le entrega la plata? R) si; ¿Todas las personas que usted menciono se quedo allí? R) nO, Andel Márquez y Mario Coa se fueron como a las 9, y los demás nos quedamos y nos fuimos a las 11; ¿Desde cuando usted conoce a José Velazque? R) El tiempo que tengo viviendo allí dos años; ¿Cuándo fue la pultima vez que usted hablo con el? R) ese dia; ¿Uste tiene conocimiento si José Velazquez tienen algun tatuaje? R) si en el pecho; ¿Sabe como es el tatuaje? R) no; ¿Cómo sabe que tiene un tatuaje? R) porque me han dicho los demas muchachos; ¿los demas le han dicho que tipo de tatuaje es? R) no; ¿sabe que tipos tatuajes tienen? R) estrellas y cosas asi; ¿Cuándo usted dice los muchachos son los mismo del grupo? R) no; ¿le han dicho si son en el pecho? R) no los he visto es en los brazos …”.

4.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano MARIO JOSÉ COA GARCÍA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 13.597.969, con domicilio en la población de Pericantar, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: “…Bueno ese día 21 de agosto llegue de trabajar y me fui a jugar con los compañero y en eso de las 6 y 40 llego José acompañado de Kelvin Díaz, y como a las 9 yo me retire y ello quedaron jugando. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo sucedieron esos hechos? R) 21/08/2015; ¿Usted dijo que se reunio con unos compañeros, a que hora llega usted? R) a las 6 de la tarde; ¿en que sitio estaban ustedes? R) En casa de Luís Márquez, en pericantar Cerezo arriba; ¿a que hora llego José acompañado de Kelvin? R) 6 y 40 o 6 y 45 de la tarde; ¿Qué hicieron ustedes allí? R) Jugando baraja; ¿Quiénes mas estaban allí? R) Luís Márquez, Santos, Douglas, Annel Márquez y Osvaldo Jiménez; ¿Kelvin se quedo jugando? R) no se si jugando pero se quedo allí; ¿A que hora aproximadamente usted se retiro? R) como a las 8 y 50 ellos se quedaron jugando; ¿hace cuanto tiempo usted conoce a José Velazquez? R) cas toda la vida…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde queda esa casa de Luís Márquez? R) calle las redomas en pericantar, cerezo arriba, Municipio Mejias Estado Sucre; ¿Cuándo usted se retiro quien mas se fue? R) yo solo me retire; ¿el resto de las personas se quedaron jugando? R) si; ¿Cuándo usted llego a la casa de Luís Márquez ya Santos estaba en la casa de Luis Márquez? R) si; ¿desde niño? R) si desde niño; ¿usted tiene conocimiento si José tiene algún tatuaje? R) si lo tiene en el pecho; ¿Cómo es el tatuaje? R) no, lo he visto pero no se que es; ¿sabe como es mas o menos? R) son letras; ¿Cuándo usted como testigo dijo que lo tenia en el pecho señalo el pecho de su cuerpo completo, es decir el tatuaje abarca todo el pecho completo? R) no se; ¿Cuándo usted llega a la casa de Luís Márquez ya todos estaban allí? R) si, y luego llega José y Kelvin; ¿usted mientras estuvo allí usted observo que José y Santos se retirarn a hablar? R) no lo note; ¿José y Santos también jugaban barajas? R) si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Que jugaban allí? R) El montoncito…”.

4.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana YNES ELENA MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 33 años de edad, cédula de identidad n° v-15.317.546, con domicilio en la población de Nueva Espin, Municipio Ribero, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “…Eso fue un viernes 21/08/2015, eran las ocho y media yo estaba en mi casa con mi esposo y mi hijo, cunado mi prima y sus dos niños llegaron a mi casa diciendo que estaba robando, mi esposo le abrió la puerta ellos entraron y ella decía que era cuatros personas, que estaban encapuchados mi esposo llamo a la policía yo también empecé a llamar llame al señor Carlos par que el avisar al Señor Marcos, entonces mi esposo llego y decidió ir a la palay por que la policía entraba y salía y no decía nada, cuando mi esposo llego de la playa dijo que el señor estaba muerto, también esa noche yo llame a mi hermano armenl José, para que nos acompañara allí por lo que estaba pasando yo por teléfono le pregunte a mi hermano en donde estaba el me dijo que el estaba en casa de Luis Marquez mi primo jugando cartas, le conté lo que estaba sucediendo y como el no pudo venir bueno, después mi esposo viene y le empieza a contar a mi primera que como se llama ellos y que se decían , que como eran ellos, ella decía que había una alto que le decía David y estaba vestido de Guardia, tenia Ropa Militar, y estaba el mas pequeñito que le decían Andrés y estaba todo nervisoss, mi prima dice que de los cuatros había uno que se quito la camisa que cuando llegaron a lo del señor marco con la luz y el teléfono la niña lee que tiene un tatuaje en el pecho y decía el Negro y el otro llamaban Jesús eso fue lo que ellas dijeron mientras dormían en mi casa, todas las noches ellas decían los mismo y lo mismo Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿Qué día fue los hechos? Respuesta: Viernes 21/08/2015. Pregunta: ¿Cómo se llama su primera? Respuesta: Elis María Márquez. Pregunta: ¿como se llaman los niños de ella? Respuesta: Mariana del Valle Quinan Márquez, Jhuan Ramón Quinan Márquez. Pregunta: ¿Cómo a que hora llega su primero a su casa? Respuesta: a las ocho y media. Pregunta: ¿usted le abrió la puerta? Respuesta: mi esposo. Pregunta: ¿como se llama su esposo? Respuesta: José Rafael Marcano. Que dijo la Señor Alñis Márquez cuando llego a su casa. Que estaban robando y que cuatros personas habían llegado a su casa encapuchados. Pregunta: ¿ella comento como eran esas persona y que se decían entre si? Respuesta: ella decía que era uno alto, le decían David y estaba vestido de guardia, el otro le decían Andrés y estaba nervioso, el que se quito la camisa tenía el tatuaje que decía el negro y otro era Jesús. Pregunta: ¿eso se lo contó su prima a usted a su esposo? Respuesta: a nosotros cuando estábamos allí. Pregunta: ¿quien llamo a la policía? Respuesta: mi esposo. Pregunta: ¿la policía llego? Respuesta: si, mi esposo le abrió el protón y ellos entraron y se fueron para la playa , y como ellos no decían nada es que mi esposo decide ir a la playa. Pregunta: ¿cuando su esposo llego? Respuesta: dijo que ya estaba muerto. Pregunta: ¿como se llama la persona que estaba muerta? Respuesta: no tengo idea por que solo lo conocía con apodo. Pregunta: ¿cual era el apodo? Respuesta: EL Ratón. Pregunta: ¿para que llamo usted a su hermano? Respuesta: par que como mi esposo fue a la playa y nos íbamos quedar solo y par que nos acompañara. Pregunta: ¿su hermano se presento en su casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿su hermano le dijo en donde estaba; si en casa de mi primo Luis Márquez. Pregunta: ¿por que su hermano no vino? Respuesta: por que estaba jugando cartas. Pregunta: ¿le dijo con quien estaba jugando caratas? Respuesta: no solamente me dijo que estaba en casa de mi primo…”. Se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿era las ocho y media de la mañana o de la noche? Respuesta: de la noche. Pregunta: ¿su prima llega a su casa solamente con los dos niños? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que lugar estaba robando? Respuesta: en la casa de ella. Pregunta: ¿la casa de ella queda cerca de la suya? Respuesta: no, para llegar allá tengo ir en bote o se va uno por la orilla de la playa. Pregunta: ¿en que parte de la playa estaba ese señor muerto? Respuesta: en la churuata del señor Marcos. Pregunta: ¿esa churuata queda cerca de su casa? Respuesta: no queda lejos. Pregunta: ¿esa churuata queda cerca de la señora Elis Márquez? Respuesta: queda lejos, es lejitos pues. Pregunta: ¿ puede llegarse de uno al otro por la orilla de la palaya? Respuesta: de mi casa a la casa del señor marcos esta la carretarita y de Lo del señor marco a casa de mi primer Elis es en bote o por la orilla que uno teiene que irse. Pregunta: ¿ cuando elis llega a su cas le dijo por donde se vino? Respuesta: los muchachos que estaban robando la trajeron hasta que el señor marcos. Pregunta: ¿eso se lo dijo ellas. Si. Pregunta: ¿le dijo ella como llego a la casa suya? Respuesta: ellos nos consto a mi esposo y ami que se le escapó a ellos cuando los cuatros estaban en la lanchita. Pregunta: ¿Quién fue que observo la persona con el tapuje? Respuesta: la niña por que es la que sabe leer, mi primo no sabe leer. Pregunta: ¿le llegaron a constar si las personas que estaban robando estaban armadas? Respuesta: si, ellos nos dijo que estaban armadas. Pregunta: ¿cuando ellos le contaron estos, que al escapar el señor aun estaba con vida? Respuesta: si el estaba vivo. Pregunta: ¿llegaron a comentarle si había algún tipo de discusión con el fallecido? Respuesta: bueno ella dice que estaban forcejeando con un machete. Pregunta: ¿su esposo le comento que vio al ratón muerto? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando su esposo va ver le comento si la policía estaba allí? Respuesta: si la policía estaba allí. Pregunta: Elis y los niños le contaron si las persona que ustedes nombra como David, Andrés, el que estaba nerviosos que tenia el tatuaje eran los mismo que estaban en la casa del fallecido? Respuesta: si…”.

4.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUIS BELTRÁN MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 17.671.077, con domicilio en la Población de Pericantar, Municipio Mejías del Estado Sucre, de oficio albañil, quien manifestó: “…El 21 de Agosto día viernes llegó el señor José a la casa buscando a Santos para devolverle el dinero, eran las 6 de la tarde y el se quedó con nosotros allí compartiendo con nosotros porque allí en la casa nos reunimos a jugar barajas, estaba Anel José, Santos, Mario Coa y mi persona y el llego con Kelvin Díaz a mi casa, es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Esos hecho que usted narra en que día sucedieron? R) 21-08-2015; ¿Qué día de la semana era ese día? R) Día viernes; ¿José llegó solo o acompaño? R) Llegó con Kelvin Díaz, acompañado; ¿Dónde queda su casa señor Luis? R) Queda en Périncatar, Sector Los cerezos; ¿José llegó a su casa porque usted lo invitó o el llegó por su propia cuenta? R) El llegó buscando a Santos para devolverle la plata y el teléfono ¿Santos es primo suyo? R) Si; ¿Por qué el iba a devolverle la plata y el teléfono? R) Porque el primo mío le vendió el teléfono en 10.000 bolívares y el le había dado 5.000 bolívares y después el llego a devolverle la plata y el teléfono; ¿José se retiro o se quedo en su casa? R) El se quedó; ¿Qué tiempo el se quedó allí? R) Como 4 horas; ¿Y que hizo el allí durante ese tiempo? R) El se quedó compartiendo con nosotros en una diversión que teníamos allí; ¿Quines estaban presente en ese juego de cartas allí? R) Estaban Anel José, Santos, Mario Coa y mi persona y José Velásquez (señalando al acusado); ¿Kelvin Díaz estaba jugando cartas? R) No; ¿A que hora se retiro José de su casa? R) Como a las 10, por ahí, iban a ser las 10; ¿De la mañana o de la noche? R) De la noche…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…¿El día en que ocurrieron esos hechos en donde se encontraba usted? R) En mi casa; ¿Usted vive cerca de la residencia de José Velásquez? R) Yo vio en la parte de atrás y el vive en la vía Nacional, yo vivo en el sector de Los cerezos; ¿A que hora se fue el adolescentes de su casa? R) Aproximadamente de 9, 9:30 a 10; ¿Además de jugar cartas estaban compartiendo tomando alguna bebida? R) No, en mi casa no se toma; ¿Ese día después que José Alejandro se va de su casa tuvo algún conocimiento si ocurrió algún hecho con el? R) No; ¿Usted se entro que estaba preso? R) Me dijeron que el estaba preso; ¿Quién le dijo que estaba preso? R) Anel; ¿Anel vive cerca de su casa? R) Si como a 200 metros; ¿José Alejandro va a su casa? R) El va casi todos los días porque el siempre compra pescado por allí…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo, de la forma siguiente: “…¿Usted vio el momento en que ellos hacen el intercambio del dinero y el teléfono? R) Si; ¿Qué cantidad le entrega Santos a José? R) 5.000 bolívares; ¿Cómo era el teléfono que José Alejandro le devuelve a Santos? R) Blackberry; ¿Cómo era ese celular? R) Lo vi por fuera y era negro; ¿En que momento suscita eso? R) Cuando el se venía; ¿A que hora? R) Como a las 09:30 cuando el bajó; ¿Qué estaban jugando ustedes? R) Ronda; ¿? R) José, Anel, Santos, Kelvin Díaz y mi persona; ¿Después que ellos se retiran que quedan haciendo usted y los que estaba allí? R) Se fueron ello y nos quedamos allí; ¿En que quedo la situación de José? R) Cuando estábamos en mi casa lo llamo la hermana Elena; ¿Qué le dijo ella a el? R) No se…”.

4.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano DOUGLAS DANIEL LÓPEZ LEÓN, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 27.458.126, con domicilio en la población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de oficio constructor, quien manifestó: “…Sobre José Velásquez el llegó allá a las 06:40 por allí mas o menos, estábamos jugando cartas, truco, muchos juegos con eso, cuando estábamos allí en ese momentito, terminamos de jugar a las 10:30 mas o menos, el agarró para su casa con Kelvin Díaz y yo me fui para la mía, es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Quién llegó allá a las 06:40, donde llegó y era de noche o de día? R) 06:40 de la tarde, llegó José Velásquez y Kelvin Díaz; ¿Donde? R) Al Cerezo arriba; ¿A que hora se retiró José Velásquez del Cerezo arriba? R) A las 10:40 como a las 10:30; ¿De la mañana o de la noche? R) De la noche; ¿En casa de quien ustedes estaban? R) De Luis Márquez; ¿Además de usted Kelvin Díaz y José Velásquez, quienes mas estaban allí? R) Santos Millán, Luis Márquez, Mario Coa y muchas personas estábamos allí; ¿Qué hacían todas esas personas allí? R) Estábamos jugando el montoncito, la talla, truco, estábamos jugando muchos juegos con las cartas; ¿Usted ven algún momento llego a conversar con Jesús Velásquez de otra cosa a parte del juego de las cartas? R) No porque estábamos jugando allí, estábamos entretenido jugando allí…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…¿A que hora llegó usted? R) Como a las 5 y piquito llegue yo ahí; Cuando usted llegó quienes estaban en ese lugar? R) No me acuerdo bien quien estaba allí, pero si estaba Luis Márquez, los hijos y los otros muchachos, estaba Ender Soto y no me acuerdo quienes mas; ¿Usted en ese momento como vio la hora? R) En un teléfono mío; ¿Específicamente en donde estaba jugando ustedes? R) En la casa de Luis Márquez; ¿Usted pudo percatarse en todos esos juegos Velásquez jugo en todos? R) Después de las 06 para adelante el jugo con nosotros en todos los juegos; ¿Y a que hora se retiro Jesús Velásquez? R) A la misma hora, el de fue para su casa y yo para la mía; ¿Ustedes se fueron juntos? R) Si y el agarró para su casa para el Cerezo abajo y yo vivo en el mismo sector en donde estábamos jugando ahí; ¿Desde cuando usted conoce a Velásquez? R) Como 8 años desde que estudiábamos 5 años; ¿Usted tiene conocimiento si el tiene un tatuaje? R) No se porque yo trabajo en Margarita y llego un viernes y me voy un domingo o un lunes; ¿Ese día que estaba jugando que día era? R) Un viernes; ¿A que hora llegó usted de Margarita es día? R) Llegué como a las 3 de la tarde…”.

4.6. Compareció a juicio el testigo ciudadano ABNEL JOSÉ MÁRQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 19.238.478, con domicilio en la Población de Pericantar, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: “…bueno yo vine a declarar porque el viernes 21 de Agosto estábamos jugando carta en la casa del primo mío Luís Márquez, estaba Santo Millán, Douglas Roque y Luís Márquez, bueno y en eso faltando 20 para las 7 llego José Velásquez y Kelvin Díaz, en eso estábamos jugando nosotros cartas allí y el también se puso a jugar con nosotros y como a las 8:40 me llamo mi hermano y entonces me llamo como esa hora y me estaba contando lo que estaba pasando por allá arriba por espin por donde ella vive, me estaba contando que cuatro tipos llegaron a la casa de mi prima Elis María Márquez en eso la agarraron a ella y a los niños y hicieron desastres y la echaron para otra casa que esta frente de ella, entonces ella me estaba contando todo eso y en eso ella me dijo que en la casa de primo le estaban echando gasolina que la iban a prender y en eso se corto la llamada, entonces yo me quede un ratico con los muchachos que estaban jugando carta y agarre y subí a contarle a mi mamá como a las 9 y ellos quedaron ahí. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde esta ubicada la casa de su primo Luís Márquez? R) Pericantar sector los cerezos; ¿Quiénes estaban allí jugando carta además de usted? R) López Douglas, Santo Millán, Luis Márquez y llego José Velásquez y Kelvin Díaz; ¿Cuándo José Velásquez y Kelvin Díaz llegaron ya ustedes estaban allí? R) Si; ¿A que hora llegaron? R) A 10 para las 7 o a 20 para las 7; ¿Cuál es el nombre de su hermana? R) Inés Elena Márquez; ¿A que hora lo llamo su hermana específicamente? R) A las 8:40 de la noche; ¿Cuándo su hermana lo llamo José Velásquez estaba en la casa de sui primo? R) Si; ¿Y Kelvin? R) También; ¿Qué le contesto usted eso de lo que estaba pasando? R) No le dije nada, lo que le dije fue que tuviera cuidado y yo subí a contarle a mi mamá como a las 9 de la noche; ¿Y después que hizo? R) Me quede observando a ver si ella me llamaba otra vez; ¿Usted acudió ayudar a su hermana a ver donde ella estaba? R) No…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Todo eso que usted contó sucedió el 21 de Agosto de que año? R) 2015; ¿Usted va a la casa de su primo Luís, usted llega allá como aproximadamente a que hora? R) Cuando yo llegue eran las 6 de la tarde; ¿Cuándo ellos llegaron a la casa ya usted había hablado con su hermana o usted hablo después? R) Hable después; ¿Dónde queda la casa de su prima Elis María Márquez? R) Queda cerca por una parte que llaman punta gorda, que queda a orilla de la playa, por espin; ¿Cómo siente la voz de prima Elis María Márquez? R) Ella no me llamo; ¿Quién lo llamo entonces? R) Mi hermana Inés Elena; ¿Usted tiene conocimiento porque su hermana lo llamo para decirle eso? R) Si porque yo era el que la iba acompañar a ella cuando su marido venia a trabajar aquí en Cumaná, ese día que sucedió eso el todavía era policía; ¿Usted tiene conocimiento si ese día su marida estaba en Cumaná? R) No, no estaba el estaba ella porque ella no me llamo para que la fuera acompañar; ¿Y para que lo llamo? R) Ella para llamo para contarme lo que estaba sucediendo allá arriba; ¿En ese momento ella le pidió algún tipo de apoyo para ayudar a su prima? R) No lo que hizo fue contarme eso nada más; ¿Cuánto tiene aproximadamente duro ese llamado? R) No se; ¿Bastante o poquito? R) Mas o menos allí; ¿A dónde se llevaron a su prima? R) Se la llevaron al frente de la casa de un señor que vive por allá; ¿Usted tiene conocimiento si en ese momento su hermana le llego a decirle que su prima estaba allí? R) Si estaba ella me dijo que había llegado allí y que ella estaba aruñada por toda la cara; ¿Estaban echando gasolina en donde? R) Estaban echando gasolina dentro de la casa de ella; ¿Le dijo quien? R) Ella me dijo que eran los 4 chamos que habían llegado allá; ¿Le dijo que era en ese momento que el estaban echando gasolina en esa casa? R) No hace ratico antes de Inés María llegar a la casa de ella; ¿Llego contarle su hermana si Inés María la agarraron sola? R) No ella me dijo que estaba con los dos niñitos de ella; ¿En ese transcurso de las 6 y las 9 además de José Velásquez y Kelvin Díaz? R) Estábamos varios más; ¿pero llego alguien más en ese lapso del tiempo? R) No; ¿Qué estaban jugando ustedes en la casa de Luís? R) Estábamos jugando carta; ¿Estaban consumiendo bebidas alcohólicas? R) No; ¿Su casa donde queda? R) Más arribita de la casa de mi primo Luís Márquez; ¿Cómo se llama el sector? R) Los Cerezos arriba…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Qué jugaban? R) Ronda, montoncito y truco…”.

4.7. Compareció a juicio el testigo ciudadano KELVIN ALEXANDER DÍAZ ACOSTA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 28.669.725, con domicilio en la Población de Pericantar, de profesión u oficio pescador, quien manifestó: “…eso fue un viernes 21 de agosto del 2015, yo y José Velásquez subimos para el Cerezo arriba a devolverle una plata a Santos Millán, después se quedo jugando con Santos Millán baraja, se encontraba jugando Santos Millán, Abnel Márquez, Luis Márquez y Mario Coa, y después de allí abajamos a las 9 de la noche y yo lo deje en su casa y agarre para la mía. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde subió usted con José Velásquez? R) Por Cerezo arriba; ¿Por qué subieron? R) A devolverle una plata a Santo Millán; ¿Y porque le fueron a llevar esa plata? R) Por un teléfono que José le había vendido a Santos Millán; ¿Usted llego ver si José le dio la plata a Santos Millán? R) Yo lo vi que el se la dio pero me quite para no chismosear como dice el dicho; ¿A que hora usted y José subieron al Cerezo arriba? R) A las 6:30; ¿Y a que hora se retiraron? R) A las 10; ¿Allí en el Cerezo en que sitio estaban? R) En la casa de Luís Márquez; ¿Qué hacán allí dentro de las 6:30 y 10? R) Jugando baraja; ¿Y quienes estaban allí? R) Santos Millán, Abnel Márquez, José Velásquez, Luis Márquez y Mario Coa; ¿Y usted? R) Yo estaba allí pero no estaba jugando; ¿Después que bajaron desde el Cerezo para donde se dirigieron? R) Bajamos yo lo deje en su casa y yo me fui para la mía…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Subieron a las 6:30 de que de la mañana o de la tarde? R) De la tarde; ¿Y bajaron a las 10:30 de ese mismo día? R) Del mismo día; ¿A quien dejaste en su casa? R) A José Velásquez; ¿Cuándo ustedes llegan allí tu tiene conocimiento a que jugaban? R) Truco, roba montón y ronda y otro juego mas que no conozco; ¿Y tu que hacías mientras tanto? R) Yo esperaba para bajar; ¿A quien esperabas? R) A José Velásquez…”.

Estas declaraciones, rendidas por estos ciudadanos, se desestiman, toda vez que nada aportan en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues refieren los deponentes una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de su auspiciado, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal pueden indicar de forma veraz que fue lo que paso, aunado a las contradicciones en las que incurren; por lo que no pueden valorarse las mismas.

Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano XXXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por los expertos, así como lo manifestado por los funcionarios actuantes, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta el aporte del conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de medios de prueba de carácter personal, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en los delitos que le fueron atribuidos, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.

Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de delitos que atentan en contra de las Personas y en contra de la Propiedad, específicamente por el Robo de que fue objeto la ciudadana Elis Márquez, y del Homicidio producido en la persona de José Ángel Rodríguez, tipos penales estos que no quedaron acreditados, generando una duda razonable, pese haber apreciado las experticias realizadas por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales versaron sobre la existencia de un cadáver, cuya causa de su muerte fue producida por una herida por arma de fuego con perforación del pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular, Shock Hipovolémico, pues dado los conocimientos científicos que poseían lo expertos que comparecieron, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia del prenombrado occiso. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, los cuales fueron practicados conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; las cuales, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia del mimo.

A criterio de este Juzgador, se demostró en la sala de audiencias, la comisión del tipo penal de Homicidio, en principio por el aporte recibo del Anatomopatólogo Forense, Ángel Perdomo, quien acredita las lesiones que sufre el hoy occiso, José Ángel Rodríguez, a quien le aprecia una herida por arma de fuego, proyectil múltiple en la entrada clavicular derecha, lado interno, con una causa de su muerte fue producida por una herida por arma de fuego con perforación del pulmón derecho, arteria subclavia, arteria carótida y vena yugular, Shock Hipovolémico; lo cual guarda relación con el aporte del funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Alison Cisneros, quien hace constar en el informe que ratifica en sala, que el occiso tenía heridas en la región supra clavicular, y el testigo José Berroteran, dijo primero observar a José Ángel, muerto en la casa de playa ubicada en el sector Espín, propiedad de su padre, después dijo no verlo, entrando acá en contradicciones, dice también ver varios sujetos encapuchados que le pedían los motores. Alison Cisnero, hizo constar igualmente en su experticia, que ubicó a la víctima, quedando demostrada la comisión del delito de Homicidio. Ahora bien, José Berroteran dice ver a los sujetos que entran, pero también dice no identificarlos, ya que cubrieron sus rostros.

En canto al delito de robo, no existe certeza de la participación del acusado en los mismos, en virtud de existir serias contradicciones en los dichos de las víctimas del presente asunto; si bien es cierto Elis Márquez narra la forma en que entran los cuatro sujetos a su residencia, esta indica que todos, menos el adolescente acusado se encontraba con la cara descubierta, mientras Mariana Quinan y José Berroteran, dicen que siempre los sujetos estuvieron con sus caracas tapadas o encapuchadas, que en ningún momento vieron su rostros.

En cuanto a los expertos actuantes, estas fuentes de prueba se valoran de manera positiva y debe otorgársele pleno valor probatorio, por haber sido rendida con espontaneidad y con la seguridad que les permitió su función como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos, para dejar constancia de la existencia evidencias; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar sus contenidos, en virtud de haber sido rendidas y elaboradas por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos sin atisbo de dudas sobre la mayoría del resultado de las mismas.

Considera este Tribunal que el testimonio de los expertos, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherentes en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar, y al ser interrogados y repreguntados por las partes, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, respecto a la práctica de Inspección Técnica N° HS-0388, de fecha 22/08/2015, Inspección Técnica N° HS-0389, de fecha 22/08/2015, Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-0158, de fecha 22/08/2015, Examen Médico Legal N° 162-3417, de fecha 02/09/2015, Protocolo de Autopsia N° 307-15, de fecha 01/09/2015, y Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica N° 9700-263-1488-BIO-409-15, de fecha 021/09/2015.

En cuanto a las declaraciones de las víctimas y testigos, no se hizo aporte alguno que pudiera incriminar al acusado de autos en los delitos imputados por el Ministerio Público, y en el caso que nos ocupa, no se pudo identificar al acusado por parte de los mismos, no hubo contundencia, ni convicción, ni menos detalle alguno en torno a los aspectos configurativos de los tipos penales imputados; siendo entonces muy limitado lo que se pudiera aportar, en tal sentido no existe valoración en cuanto a declaración alguna, para incriminar al acusado en los delitos que imputó el Ministerio Público, generándose una duda razonable en cuanto a la participación de este en ambos tipos penales.

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos traídos como testigos de la defensa, estas declaraciones se desestiman, toda vez que nada aportan en torno en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, como se ha dicho con anterioridad, son unas fuentes de prueba que resultan insuficientes; por cuanto del contenido de sus declaraciones acreditan un desconocimiento, no siendo suficientes para desvirtuar carácter incriminatorio alguno, que permitan establecer con certeza que el acusado de autos, se encontraba en el sitio en que se suscitan los hechos; por lo que se desestiman estás declaraciones, por ser evidentemente parcializadas, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, y en aspectos específicos resulta contradictorios, por lo que no reciben valoración favorable.

Ahora bien, Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría del adolescente XXXX, en lo que se refiere a los delitos de ROBO AGRAVADO, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.

Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible, pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere a los delitos de ROBO AGRAVADO, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal de Juicio, concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere a los delitos de ROBO AGRAVADO, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO; es por todo ello, que en lo que respecta a estos delitos, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.-

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto del año 2015; por lo que estos hechos, no pueden ser atribuidos al adolescente de autos, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en los delitos de ROBO AGRAVADO, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO; además no se contó en el debate con la declaración contundente de las víctimas o de testigos, que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia; Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión de los delitos antes mencionados.

Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente Juicio Oral y Reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del acusado, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación del adolescente XXXX, en los delitos que le atribuyó el Ministerio Público, toda vez que las declaraciones de las personas que intervinieron como expertos, funcionarios, y testigos, cuyas deposiciones fueron recibidas en juicio a instancia del Ministerio Público, y de la Defensa, primero, generan una duda razonable en cuanto a su participación, y segundo, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación; es por ello que este Juzgado considera que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA; y sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/06/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio pescador, hijo de XXXX Y XXXX, residenciado en XXXX, en la presente causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIS MÁRQUEZ, y CÓMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 84, numeral 3 y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ (Occiso). Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencias. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, al archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.-
SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-