REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000495
ASUNTO : RP01-D-2015-000495

Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL.
Acusado: XXXXX.
Víctima: SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa).
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.
Secretario: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.

Correspondió a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la persona del Juez abogado Jesús Milano Savoca, haber celebrado Juicio Oral y Reservado en el asunto penal RP01-D-2015-000495, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado XXXX; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; y quien estuvo asistido durante el desarrollo del debate por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Mildred E. Guerra Edgehill. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Reservado, en fecha 17 de Diciembre del año 2015, y culminado éste en fecha 10 de Mayo del presente año, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia. Al respecto, se aclara que aun y cuando la Jueza que procede a publicar la sentencia in extenso no fue la misma que presenció el debate oral hasta su culminación, como se indicó Ut Supra, queda, sin embargo, ésta debidamente facultada y amparada para ello por sentencia N° 412, de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando. En consecuencia, pasa quien suscribe a dictar el texto íntegro en base a las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, de estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 18/06/1.998, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, hijo de XXXX Estado Sucre.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Carmen Rondon, Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Público), en contra del Adolescente XXX; asistido por la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa). Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 13 de Octubre del año 2015, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, la ciudadana Susana Yulitza López se encontraba en compañía de su esposo, ciudadano Ismael Jesús Campos, en su residencia, ubicada en el sector los robles, parroquia Cariaco, municipio Ribero, estado Sucre, allí se escucharon unos ruidos que provenían de la casa del vecino, circunstancia ésta que motivó que Susana y su pareja salieran de su residencia con el fin de verificar que estaba sucediendo, en ese instante el adolescente XXXX, portando un arma de fuego y en compañía de los ciudadanos Danny Orono Larez y Robinson Daniel Figueroa, procedió a dispararle a Susana Yulitza López, impactándola en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte como consecuencia de herida por arma de fuego que desencadeno hemorragia interna mas anemia, según se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, experto profesional III, Anatomopatóloga forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano; una vez que el adolescente imputado y sus acompañantes ejercen su acción, huyen del lugar, por lo que el ciudadano Ismael Jesús Campos comenzó a pedir auxilio y se presentó una comisión de la Policía del Estado Sucre, a quien el ciudadano Ismael le informó de los hechos acontecidos, procediendo los funcionarios actuantes a salir en busca del adolescente imputado y sus acompañantes, siendo avistados por dichos funcionarios, quienes les dan la voz de alto, acatando los mismos el llamado; siendo el adolescente imputado reconocido por el ciudadano Ismael Jesús Campos, como la persona que disparó contra la victima, circunstancia por la cual los funcionarios actuantes del procedimiento practican la detención del adolescente en conflicto con la ley y de sus acompañantes. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente XXX, por el lapso de 08 Años, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…En virtud de encontrarnos en el lapso legal correspondiente para las conclusiones en el presente Juicio Oral y Reservado, el Ministerio Público en primer lugar considera que en el presente caso efectivamente quedó demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa). esto quedó demostrado en prime lugar por el testimonio de ISMAEL CAMPOS quien manifestó que se encontraba con sus esposa en el sector Los Robles de Cariaco y escuchó un ruido en la casa del vecino y al salir a ver la ciudadana YULITZA recibió un impacto por arma de fuego y eso se corrobora por la autopsia practicada a la victima y esto es corroborado por la experto ALCIRA ZARAGOZA, en sustitución de la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien manifestó que la victima presentaba varias heridas de perdigones provenientes de un arma de fuego tipo escopeta quien se le produjo la muerte por shock hopovolemicmo por arma de fuego, asimismo lo manifestado por el Funcionario que le realizó inspección al sitio del suceso, por otro lado todo esto se concatena con la experticia de comparación balística ratificada en esta sala por la experto OSMARYS CARVAJAL y JORGE GOMEZ, quienes dejaron claro que las evidencias suministradas vale decir escopeta y conchas las cuales fueron recabadas al momento de la detención del adolescente y su acompañante resultó positivo, es decir, el cartucho fue disparado por el ama tipo escopeta que le causo la muerte a la ciudadana YULITZA LÓPEZ, ahora bien en segundo lugar si bien es cierto que quedó probada el homicidio de esta ciudadana por un arma de fuego tipo escopeta en los Robles, sector Pantoño y que efectivamente al arma fue incautada al adolescente LUIS ANTONIO BARRETO MARTÍNEZ, surge la duda razonable en los siguientes aspectos, el testimonio del Funcionario RODOLFO ALZOLAR ratificó en esta sala manifestó que se realizó una prueba para verificar la presencia de iones oxidantes y se le realzó a varias prendas de vestir y a la utilizada por el adolescente XXXX, concluyendo que resultó negativo para la presencia de iones oxidante en la prenda de vestir que vestía el mismo para el momento de los hechos, testimonio este manifestado por el ciudadano ISMAEL CAMPOS quien manifestó en esa sala no haber visto quien le disparó a su esposa por cuando todo fue muy rápido y el lugar se encontraba oscuro, asimismo durante el debate no surgió una prueba fehaciente que efectivamente el arma fue incautada al XXXX, lo que conlleva al criterio del Ministerio Público en primer lugar a una duda razonable en el sentido de que el arma fue accionada por XXXX, en segundo lugar cabe señalar que los funcionarios de la policía del Estado señalaron en esta sala que dicho adolescente no fue aprehendido al momento de los hechos ni en el mismo lugar de los hechos, lo que de igual manera alimenta la duda razonable por la autoría en el delito de homicidio por el adolescente XXXX, de igual manera lo hago en esta conclusiones porque considero que es el único momento pertinente que el Ministerio Público recibió información por parte del ciudadano ISMAEL CAMPOS que referida a que el mismo recibió diversas amenazas por parte de una presunta banda en la que presuntamente se encontraba incurso el adolescente XXXX y lo hago en estas conclusiones en virtud de las diligencias pertinentes para que este ciudadano recurra a la Fiscalía negándose rotundamente por futuras represarías por parte de la presunta banda no pudiendo traer el Ministerio Público al contradictorio la veracidad de lo manifestado por este ciudadano, por ende ciudadano Juez el Ministerio Público considera pertinente solo en virtud de las argumentaciones legales y en virtud del principio de la buena fe que le asiste al Ministerio Público, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la absolución del adolescente XXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa). por no haber prueba de su participación durante el presente Juicio Oral y Reservado...”.

Se dejó constancia de que la representante del Ministerio Público, no hizo uso de la replica.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente acusado XXXX, Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…En esta oportunidad me corresponde ejercer la defensa técnica a favor del adolescente XXXX, toda vez que nuestra Constitución establece el derecho máximo a la defensa, toda persona tiene derecho a tener una persona de confianza o no que lo defienda, ahora bien, en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito a este Tribunal dé ese trato a mi defendida, porque es inocente hasta que se demuestre lo contrario; asimismo solicito a este Tribunal reciba las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y Defensa de manera objetiva a los fines de emitir una decisión justa. Asimismo manifiesto a este Tribunal que quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público y es el quien debe probar la culpabilidad de mi defendido, de no ser así la decisión debe ser absolutoria. Por lo que solicito que una vez que se de inicio al debate reciba las pruebas de una manera objetiva para emitir un pronunciamiento justo y se respeten los principios que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a los juicios orales y privados, se citen todos los medios de prueba y se proceda conforme a derecho y se tenga una sentencia definitiva en el presente caso…”.

La Defensa Pública, representada por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…Ciudadano Juez habiendo dada por conocida la recepción de las pruebas y otorgándome el derecho para realiza las conclusiones en la presente causa, la defensa considera que el pedimento realizado por el Ministerio Público esta ajustado a derecho por cuanto si bien es cierto que ante el estrado recibido por su persona comparecieron los diferentes expertos a quienes les correspondió ratificar en esta sala, las experticias realizadas dejándose por sentado por la declaración de la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, quien concluyó que la causa d la muerte de la hoy occisa se produjo a consecuencia de shock hopovolemico en la herida aorta por el paso de proyectil múltiple disparado por un arma tipo escopeta, no es menos cierto que de acuerdo a las exposiciones de los funcionario aprehensores EDUARDO HERNANDEZ, PASCUAL GUTIERREZ, FREDDY PLACENCIO y JESÚS MOLINA, los mismos se contradicen entre si por cuanto manifiestan que ellos abordaron al esposo de la hoy occisa y que los acompañó para hacer el recorrido en búsqueda de los presuntos autores del hecho, sin embargo el Funcionario JESÚS MOLINA manifestó que la búsqueda de esos ciudadanos realizaron entre 7 u 8 detenciones, que fueron a las casas de estas personas por los apodos y por la fama que tenían en el lugar, que uno estaba en la montaña, que uno tenía un tatuaje, el mismo funcionario manifiesta que el esposo de la victima ISMAEL CAMPOS, no los acompañó en dicho recorrido los cuales fue ratificado por el esposo de la victima quien manifiesta que los policías dijeron que el los ayudó en el patrullaje, que no iba a preferir a dejar a su esposa sola y herida que a salir a buscar a esos muchachos, que es la primera vez que ve al acusado y que conoce a la madre de este y que el otro acusado vive en Pantoño, que cuando le pusieron a la vista a los 6 detenidas el mismo no los reconoció y así mismo dejó constancia que no ha sido amenazado y que luego de la detonación en esa noche ninguno de los vecinos salieron del lugar corriendo y que tampoco salio de patrullaje con los policías, asimismo por medio de los testigos promovidos por la defensa se dejo constancia que el adolescente lo detuvieron en su residencia, igualmente con el testimonio de los aprehensores quienes no contaron con la presencia de los testigos y quienes no pueden dar fe que al adolescente se le incautó el arma y es por ello que solicito que de conformidad con el artículo 602 litera E, solicito se decrete la absolutoria a favor del adolescente y se le otorgue su libertad desde la sala de audiencias y asimismo solicito se decrete el cese de toda medida de coerción decretada en su contra...”.

Se dejó constancia que la representante de la Defensa, no hizo uso de la contrarréplica.

Por su parte el Adolescente XXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 17 de Diciembre del año en curso, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso …No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en fecha 10 de Mayo del año en curso, el mismo, previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…Yo estaba con mi mamá y mi papá durmiendo, yo llegue con el pay mío a las 2 de la tarde y me acosté…”.

Se hace constar que en fecha 28 de Abril del presente año, solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “…el ministerio público, obtuvo información vía telefónica, a través de la secretaria del SENAMEFC de nombre Coral, quien manifestó una vez que se le solicito se realizaran los tramites para la comparecencia de la patólogo Anselma Rodríguez, que dicha patólogo, se encontraba en mal estado de salud y que se le imposibilitaba la comparecencia al Tribunal, asimismo informó que se solicitara la sustitución de la misma por un patólogo forense de la ciudad de cumana, acordando de igual manera hacer entrega por escrita de la información aquí aportada; igualmente que una vez se tuviera la fecha en que se realizaría el juicio oral donde debe comparecer la patólogo Anselma, se le hiciera del conocimiento para la notificación al patólogo de la ciudad de Cumaná. Es todo…”. La representante de la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicitó el derecho de palabra y expuso: “…Solicito se oficie al Jefe del SENAMEFC a los fines de que consigne a la brevedad posible informe médico de la Anatomopatólogo Anselma Rodríguez, en el cual el Tribunal podrá evidenciar efectivamente si la referida funcionaria puede comparecer o no ante este Tribunal a rendir declaración en cuanto a la actuación que practicó, en caso de ser afirmativo la imposibilidad de que esta imposibilidad no pueda asistir no presento objeción en que comparezca ante este estrado lo funcionarios para que deponga sobre el Reconocimiento Anatomopatólogo que le practico a la hoy occisa Susana Yulitza López. Es todo…”. Visto lo acotado por las partes en la sala de audiencias, este Tribunal instó a la representante del Ministerio Público, a los fines de que consignara a la brevedad la información que aportó el día de hoy, de forma escrita. Igualmente este despacho, acordó lo solicitado por la defensa, por no ser contraria a derecho, y en consecuencia ordeno librar oficio al Jefe del SENAMEFC, solicitándole de manera urgente, remita informe sobre el estado de salud de la Anatomopatólogo Anselma Rodríguez, a los fines de evidenciar si la referida funcionaria puede comparecer o no ante este Tribunal a rendir declaración en cuanto a la actuación que practicó, a saber, Protocolo de Autopsia a la hoy occisa Susana Yulitza López.

Se hace constar que en fecha 10 de Mayo del presente año, visto el contenido del Oficio signado con el N° 162-2287, de fecha 09/05/2016, suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, en su carácter de Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por medio del cual se informó que la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, por motivo de salud, presenta un reposo por Treinta (30) Días, motivo por el cual no podría asistir al Juicio Oral y Reservado, y en sustitución de la misma, comparecería la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatólogo Forense, este Tribunal viendo la solicitud presentada por la Representante Fiscal y conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la sustitución de la Dra. Anselma Rodríguez, por la Dra. Alcira Zaragoza. Y así se decide.

Se hace constar que en fecha 10 de Mayo del presente año, vista la no comparecencia de ningún otro experto, funcionario, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, funcionario Lean Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 13 de Octubre del año 2015, cuando siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, la ciudadana Susana Yulitza López se encontraba en compañía de su esposo, ciudadano Ismael Jesús Campos, en su residencia, ubicada en el sector los robles, parroquia Cariaco, municipio Ribero, estado Sucre, allí se escucharon unos ruidos que provenían de la casa del vecino y de su hija, la cual se encontraba sola, circunstancia ésta que motivó que Susana y su pareja, Ismael Campos, salieran de su residencia con el fin de verificar que estaba sucediendo, en ese instante un sujeto, portando un arma de fuego y en dos sujetos más, procede a dispararle a Susana Yulitza López, impactándola en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte como consecuencia de herida por arma de fuego que desencadeno hemorragia interna más anemia, según se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, experto profesional III, Anatomopatóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; una vez que estos sujetos ejercen su acción, huyen del lugar, por lo que el ciudadano Ismael Jesús Campos comenzó a pedir auxilio y se presentó una comisión de la Policía del Estado Sucre, a quien el ciudadano Ismael le informó de los hechos acontecidos, procediendo los funcionarios actuantes a salir en busca de los imputados, siendo avistados por dichos funcionarios, quienes les dan la voz de alto, acatando los mismos el llamado; siendo que el ciudadano Ismael Jesús Campos, los reconoce como las personas que disparan en contra de su esposa, circunstancia por la cual los funcionarios actuantes del procedimiento practican la detención de tales sujetos.

Ahora bien, si bien considera este Juzgador, se produjeron los hechos que imputa el Ministerio Público, no es menos cierto que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXX, en los mismos, por lo que ante la ausencia de medios de prueba contundentes, surge una duda razonable en cuento a su participación, lo que a todas luces debe favorecer en todo momento al acusado de autos.

En relación a la autoría del ciudadano XXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, quedó claro la existencia de una occisa, la cual respondía al nombre de Susana Yulitza López, las heridas y lesiones sufridas, pero no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en el mismo; aunado a ello, no se contó con declaraciones de funcionarios aprehensores, ni testigos contundentes, los cuales pudieran aportar elementos que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor del acusado; no se contó con testimonios precisos, a los fines de que indicaran si el adolescente en conflicto con la ley, estuvo presente o formo parte de las personas que le dan muerte a Susana Yulitza López; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.

Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren, los expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, así como los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y testigos, promovidos por la Representación Fiscal y por la Defensa en la oportunidad debida; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio la experta ROSMARYS CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…Para la fecha del 12/10/2015, se realiza experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística solicitada por eje de homicidios del estado sucre mediante memorándum 01630, fueron suministradas en el mismo las siguientes evidencias, un arma de fuego de fabricación rudimentaria por tal motivo no tiene serial, ni modelo ni marca, el mismo acepta cartucho de calibre 12, ya que es un arma de fuego tipo escopeta, asimismo se nos suministro una concha calibre 12 marca cabin, se examino el mecanismo del arma de fuego determinando que para la experticia la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, se examinaron la concha suministrada y se percato que la misma tenia una huella de percusión directa y plano de cierre del arma de fuego que la percutido, se realiza la respectiva evaluación balística con los pruebas de disparo con el arma antes mencionada, y la concha suministrada como incriminada obteniendo como resultado positivo, es decir, la concha incriminada fue percutida por el arma de fuego incriminada. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la experta en la forma siguiente: “…¿Cual es la finalidad de esta experticia? R) el reconocimiento técnico se hace para dejar constancia del estado o características propias de cada evidencia, y la comparación balística para determinar si las evidencias tal como concha fue percutida por el arma de fuego incriminada también; ¿Específicamente porque se dice que es un arma rudimentaria? R) entandamos que las armas de fuego de fabricación industrial son aquellas que poseen una marca, un serial y todas esas características, y las rudimentarias son fabricadas o hechas por cualquier persona, y es tipo escopeta porque tiene la forma de la misma, y acepta cartucho calibre doce porque el tubo tomado para la realización de la misma es de ese diámetro y acepta es este tipo de cartuchos; ¿Cuándo dice que se encontraba en buen estado de funcionamiento? R) que el arma al momento de nosotros realizar la experticia funcionaba perfectamente; ¿Que nos indica que tenía huellas de percusión directa? R) una de las piezas que conforma el arma de fuego es la aguja percusora, es decir ella al ser accionado ella golpea el culote de ese cartucho y deja la huella en ese culote del cartucho al ser accionada; ¿Qué métodos utilizan? R) nosotros disparamos el arma de fuego y lo cotejamos con la concha incriminada, y llegamos a la conclusión con las características que nos deja esas conchas ya que cada arma es única y deja huellas únicas y las acotejamos; ¿Cómo fue el procedimiento de recepción para estas evidencias? R) Los funcionarios del eje de homicidio se traslada a la oficina de experticia y hace entrega de las mismas con la debida cadena de custodia; ¿usted recibe esa evidencia es decir la concha dentro del arma o fuera del arma? R) fuera del arma…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿Cómo eran las características de esa arma examinada ? R) era un arma de forma escopeta, tenia guardamano, recibía cartuchos calibre 12, ese guardamano era de madera de color marrón, con una longitud de 655 milímetros…”.

Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que la deponente fue elocuente y precisa en la información que aportara, respecto de la actuación que efectuara en su condición de experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.2. Compareció a juicio la experta GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 39 años de edad, cédula de identidad 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Bioanalista y Experta Biológico del departamento de Criminalística de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Ratifico aquí mi n firma de la experticia, fui designada para realizar peritaje relacionada con la causa K-15-039100491, para realizar experticia hematológica para demostrar si la superficie de la evidencias de la sangre para verificar si es humana y que tipo pertenece, esa experticia hematógica implica una comparación de los resultados que yo tengo de las diferentes evidencias, se me suministró en este caso un segmento de gasa con una sustancia de aspecto pardo rojizo colectada a la occisa SUSANA YULITZA LÓPEZ, una blusa tipo camiseta corte atlético color negro, marca VERSUS talla M, esa blusa presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y la portaba la hoy occisa SUSANA YULITZA LÓPEZ, tercera evidencia una guardacamisa color fucsia la cual portaba el ciudadano LUIS ANTONIO BARRETO, eso es según consta en momento 9700-03911756, un suéter sin manga color anaranjado el cual portaba el ciudadano DANIS ALFREDO ORONOZ LARA y una guarda camisa color verde militar que portaba el ciudadano ROBINSON DANIEL FIGUERÓA, después de ese reconocimiento legal se hace las pruebas, se hizo la prueba kastle meyer dando resultado positivo y el segmento de gasa y la camisa que portaba la occisa arrojó resultado negativo, en las otras tres evidencias en las dos guardacamisas y en el suéter sin mangas, el método de teichman arroja el mismo resultado, se hace la prueba solamente al segmento de gasa y a la blusa y se hace la determinación del grupo sanguíneo al segmento de gasa y a la blusa que portaba la victima, arrojando la ausencia de los aglutinogenos A y B, conclusiones la sustancia que se colectó en el segmento de gasa y las manchas de aspecto pardo rojizo colectada en la blusa de la occisa son de naturaleza hematica de la especie humana y del grupo sanguíneo O y en la superficie de las dos camisetas y del suéter sin mangas no se detecto sustancia de naturaleza hemática, el segmento de la gasa de consume en los análisis y la blusa que portaba la occisa y las dos guardacamisa y el suéter se remite al área química. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿La información de la pertenencias de las evidencias, vale decir, la blusa de corte atlético y la guardacamisa de donde usted las obtiene? R) De la información que indica el memorando 970003911756; ¿De donde emana ese memorando? R) Del eje de investigación de homicidios; ¿En este caso no se realizó la comparativa? R) Como tengo resultados negativo de kastle meyer y teichman, que la superficie del DANIS ALFREDO ORONOZ LARA y ROBINSON DANIEL FIGUERÓA, simplemente llegó hasta allí, por eso no determine el grupo sanguíneo por eso no lo pude comparar con el grupo sanguíneo de la gasa y de la otra blusa; ¿Ese segmento de gasa fue positivo para la naturaleza hematica? R) Si para el grupo sanguíneo O, que fue el mismo de la guardacamisa que portaba SUSANA YULITZA LOPEZ; ¿Por qué usted remite las evidencias al área química? R) Porque esa es la solicitud que hace el memorando, se tuvo que haber especificado la experticia hematologota, del área química del CICPC…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien manifestó no querer interrogar a la experta.

Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que la experta fue muy centrada en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho, respecto lo que fueron los detalles de su labor.

1.3. Compareció a juicio el experto LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ BÁEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 25.197.470, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…El día 14 de octubre de 2015, siendo las 05:40 de la mañana se recibe llamada telefónica del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informado que en el CDI de Casanay ingresó el cuerpo de una persona de sexo femenino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, por tal razón mi comisión integrada por los Funcionarios Detective Jefe LEAN RODRÍGUEZ y mi persona LUIS MARTÍNEZ, se constituyó al referido centro de salud, una vez presentes en el mismo sostuvimos coloquio con un funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien nos corroboró dicha información, asimismo nos informó que funcionarios de ese cuerpo policial habían practicado la detención de tres personas de sexo masculino, seguidamente nos dirigimos al lugar en donde se encontraba el cadáver observando que el mismo se encontraba en posición dorsal provisto de una prenda intima de las denominadas bluma y una blusa de color negro, asimismo se observó que presentaba en su humanidad heridas producidas por proyectiles disparados de un arma de fuego, en ese lugar se colectó como evidencias de interés criminalístico la blusa que portaba la occisa y a través de un segmento de gasa sangre, para futura comparaciones, asimismo tuve conocimiento que el hecho fue en la comunidad de Pantoño, por lo que nos trasladamos al sitio y una vez presente logramos ubicar el sitio donde se perpetró el hecho, asimismo sostuvimos coloquio con la hija de la hoy occisa, quien nos manifestó que el día 13 de octubre siendo aproximadamente las 10 de la noche tuvo conocimiento que su madre fue herida por un arma de fuego, asimismo que funcionarios del IAPES practicaron la detención de tres personas, de la misma forma se le practicó la inspección técnica del suceso no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente nos trasladamos al comando de la policía de Casanay, lugar en el cual sostuvimos comunicación con un funcionario de dicho organismo policial, quien nos manifestó que efectivamente habían practicado la detención de tres personas, unas de estas tres personas un menor de edad, asimismo que lograron la recuperación de una escopeta calibre 9 mm, sin marca ni serial visible, calibre 12, d igual forma nos comunicó el funcionario que una vez enterados del hecho, constituyeron comisión en búsqueda de los victimarios, logrando su aprehensión, asimismo realice reconocimiento a cuatro prendas de vestir, una que le pertenecía a la occisa y tres de las personas detenidas, igualmente el reconociendo de dos perdigones, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Una vez del conocimiento de los hechos, usted señala que se trasladó en comisión con el detective Jefe LEAN RODRIGUEZ y su persona, explíquele al tribunal quien actuó como investigador y quien actúo como técnico en este procedimiento? R) El investigador fuel detective Jefe LEAN RODRIGUEZ y el técnico mi persona; ¿Explíquele al tribunal donde se encontraba el cadáver? R) Se encontraba sobre una mesa metálica; ¿Estaba en donde? R) En el CDI; ¿Dónde esta ubicado ese CDI? R) No recuerdo doctora; ¿En parte de este Estado? R) En Casanay, específicamente en que sector no recuerdo; ¿Usted realizó la inspección técnica del cadáver? R) Efectivamente; ¿Dígame las características del cadáver? R) Sexo femenino, demás características doctora no recuerdo; ¿Al usted observar el cadáver, en primer lugar cuantas heridas observó usted en el cadáver? R) Se observó 12; ¿En que parte estaban esas heridas? R) No recuerdo; ¿Cómo sabes que eran 12 heridas? R) Recuerdo que eran 12 pero no recuerdo en que parte del cuerpo el cadáver presentaba las heridas; ¿Cómo sabe que es herida por proyectil de arma de fuego? R) Por la experiencia que tengo, esas son heridas causadas por proyectil de arma de fuego; ¿Cómo eran esas heridas? R) Regulares y Circulares; ¿Explique el tribunal de donde usted colectó la sangre por la cual usted impregno la gasa? R) Se colectó de las heridas del cadáver; ¿Quien colecto mesa gasa? R) Mi persona; ¿Usted como hizo para colectar eso? R) Utilice un segmento de gasa; ¿En que parte del cuerpo usted puso la mano para impregnar la gasa? R) De las heridas; ¿En que parte del cuerpo? R) No recuerdo; ¿Explíquele el al tribunal en que parte de Pantoño fue eso? R) Sector especifico no recuerdo, pero el lugar del suceso fue un lugar abierto; ¿Dónde queda Pantoño? R) En el Estado Sucre; ¿En que Municipio es eso? R) No recuerdo doctora; ¿Usted se movió de Carúpano para ir a Pantoño? R) Si; ¿Cuál era su destino cuando sale de Carúpano? R) CDI; ¿De donde? R) De Casanay; ¿Qué fue usted hacer en Pantoño? R) Practicar la inspección técnica del sitio del suceso; ¿Quién practico la inspección técnica? R) Mi persona; ¿En que consistió esa inspección técnica? R) Describir el sitio del suceso, dejar constancia de todo lo que se encontraba en el mismo y buscar evidencias de interés criminalístico de la cual fue infructuosa; ¿Descríbame el sitio del suceso? R) No recuerdo; ¿Por qué usted dice que es un sitio del suceso abierto? R) Porque esta expuesto a la naturaleza; ¿Cómo era esa naturaleza, hay río, árboles o cielo? R) Había Arena, vegetación y como usted me lo dijo el cielo; ¿Había viviendas en el lugar? R) Si; ¿Cómo era la iluminación? R) Clara; ¿Era de día o de noche? R) De día; ¿A que hora era? R) No recuerdo; ¿Había objetos que sirvieran para iluminar? R) No recuerdo doctora; ¿Ese lugar donde usted hizo la inspección tienes conocimiento si de se mismo lugar trasladaron el cadáver al CDI? R) Desconozco; ¿Usted llegó a observar algún objeto de interés criminalístico allí? R) Ninguno; ¿Y colectar? R) Ninguno; ¿Ese sitio usted pudiera decirme si permite el acceso peatonal o vehicular? R) Si; ¿Cual? R) Ambos, vehicular y peatonal; ¿Cómo eran las casas, de que material? R) No recuerdo; ¿A que le practico usted reconocimiento allí? R) A cuatro prendas de vestir; ¿Dígame las características de esas prendas? R) Recuerdo solamente de la occisa que es de color negro, la de los detenidos no recuerdo; ¿Usted dejó constancia por escrito del contenido de la experticia? R) Si; ¿Usted la transcribió? R) Si; ¿Cómo hizo usted para plasmar esas prendas? R) Porque las observé; ¿Cómo eran esas prendas? R) No recuerdo, solo recuerdo la prenda de vestir de la occisa; ¿En que día la hizo usted? R) El 14; ¿Qué pasó con esa escopeta sin marca ni seriales visibles calibre 12? R) Fue remitida al laboratorio de criminalística Sucre; ¿Para que? R) Para su experticia y reconocimiento de rigor; ¿A quien la Policía del hizo entrega de esa arma a usted o al en investigador? R) Al investigador; ¿Quien le hizo entrega a usted de los perdigones? R) La Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ; ¿Quién es la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ? R) La patólogo del CICPC; ¿Cuándo ella le hace entrega de esos perdigones le manifestó de donde los obtuvo? R) De la humanidad de la occisa; ¿Diga las características de esos perdigones? R) No recuerdo; ¿Qué tiempo tiene usted como detective? R) 3 años; ¿Cómo son los perdigones que usted ha visto? R) Son de color gris, de forma irregulares, algunos desvastados de material de metal; ¿Usted considera que hay perdigones distintos a esos? R) No; ¿Usted esta adscritos al área de homicidio de Carúpano? R) Estos adscrito a la sub delegación de Carúpano y estoy prestado a la sub delegación Sucre…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Usted utilizó uno solo un segmento de gasa para colectar la sangre de todas las heridas del cadáver? R) Si; ¿Usted utilizó el mismo segmento de gasa? R) Si…”.

Esta declaración es valorada favorablemente, en razón que el dicho de este funcionario fue aportado con sencillez y elocuencia, supeditado a lo que fue la participación que en torno a la investigación del caso tuviese al pertenecer a la comisión que se apersona al sitio del suceso, y que realiza las inspecciones técnicas al cadáver, y en el sitio de los hechos, obteniéndose de manera precisa, por vía adicional a la deposición y lectura del protocolo de autopsia, las lesiones o visible externas que presentaba el cuerpo sin vida de la víctima de autos, conociéndose de igual manera, con detalle y precisión, el lugar de ocurrencia del hecho, sus características, y demás señas de interés, logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función.

1.4. Compareció a juicio el experto ARMELY MERCEDES RODRÍGUEZ CAMPOS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 39 años de edad, cédula de identidad N° V-12.665.614, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experta del Área Física adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…El día 10/11/2015 fui comisionada para realizar una experticia de determinación de solución de continuidad, a las siguientes evidencias, cuatro piezas, tres franelillas y suertes sin mangas, la pieza signada con el numero 1) una franelilla de color negro la misma presento seis soluciones de continuidad, uno por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular y los otros cinco, por el paso de un proyectil, la pieza numero dos, era un franelilla color fucsia no presentaba soluciones de continuidad, la piezas nuecero 3, un suéter sin mangas, presentaba ocho soluciones de continuidad, por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y la pieza 4) franelilla color verde, no presento soluciones de continuidad. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿Qué es una solución de continuidad? R) es la ruptura de la continuidad en una pieza, un orificio que se encuentra en una pieza; ¿con respecto a la pieza 1, ambos son soluciones de continuidad, que le permite establecer como conclusión, que uno es por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular y el otro es por un proyectil? R) porque cuando pasa el proyectil, ha sido disparado y pasa por la pieza, quema la prenda de vestir y le produce un aperlamiento, y es lo que nos hace identificar que es por un paso de un proyectil; ¿Qué es un aperlamiento? R) es como un pelotita que se forma en la fibra cuando se quema; ¿con respecto al pieza 1, en que parte presentaba la solución de continuidad? R) en la parte antero inferior ligeramente hacia la izquierda; ¿esa pieza los otros cinco restantes en donde estaban? R) la 5, estaban en la parte antero inferior ligeramente hacia la izquierda y la que esta solita en la parte antero superior izquierda; ¿podemos decir que cinco estaban en la parte delante hacia abajo? R) si; ¿y al sola en la parte delante del lado izquierdo? R) si; ¿la pieza 3, que pieza es? R) suéter manga corta; ¿en que parte estaban las soluciones de continuidad? R) una en la parte antero inferior derecho, cinco en la parte postero inferior derecha y dos en la parte postero inferior izquierda; ¿tiene conocimiento a que persona le pertenece la pieza al momento que la recibe? R) no; ¿Cómo es el procedimiento de recepción de estas evidencias? R) en el laboratorio de criminalísticas hay un funcionario de guardia y se encarga de recibir las evidencias, verifica que coincida con el memorando y su cadena de custodia, que estén bien embaladas, luego se remiten al experto que le toque realiza el análisis; ¿logar saber si son prendas masculinas o femeninas? R) si se sabe, por el tipo de pieza, en este caso las piezas estaban identificadas en el morando que la pieza numero 1 pertenecía a una femenina y las otras eran de un masculino; ¿eso lo dice el memorando? R) si; ¿dice que son masculino o femenino o tiene nombre? R) están identificadas con nombre, la pieza numero 1 pertenecía al Susana, las 2 XXXX, la 3, a Danis Oronoz, y la 4 a Robinson Daniel Figueroa…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿ese aperlamiento que evidencio en la pieza 1, se ve a simple vista o requiere de un instrumento? R) analizamos las piezas mediante una lupa estereoscópica; ¿a simple vista no se puede visualizar el aperlamiento? R) muy leve…”.

Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que la deponente fue elocuente y precisa en la información que aportara respecto de la actuación que efectuara en su condición de experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.5. Compareció a juicio el experto RODOLFO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 41 años de edad, cédula de identidad N° v-11.833.602, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “…El 27/10/2015, mediante memorando emanado del Eje contra Homicidios Base Carúpano, se me ordenó realizar Experticia en busca de iones oxidantes y cono de dispersión sobre la siguientes 4 prendas de vestir, N1 una franelilla talla M, marca VERSUS, colectada al cadáver de SUSANA YULITZA LOPEZ, N 2, una franelilla, sin marca ni talla aparente colecta al ciudadano XXXX N 3, una chaqueta, o suéter sin mangas, talla 16-48, marca RENATA, colectada al ciudadano DANIS ALFREDO ORONOZ LARA, y N 4, una franelilla, sin talla aparente marca LEVIS, colectada al ciudadano ROBINSON DANIEL FIGUEROA, dichas prendas de vestir se encontraban en regular estado de uso y conservación, presentaban signos de suciedad, dos de ellas fueron seccionadas por expertos del área biológica, y dos de ellas presentaban varias soluciones de continuidad; una vez realizado el respectivo reconocimiento legal, se procedió a emitir la conclusión de dichas experticias arrojando como resultado Negativo para las 4 prendas de vestir, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿Qué son iones oxidantes y en que consiste el cono de dispersión? R) los iones oxidantes es la terminación química empleada para denominar los restos de pólvora deflagrada; el cono de dispersión es la distancia máxima a la cual se puede encontrar la presencia de dichos iones, y esta va a depender del tipo de arma utilizada, del tipo de bala, el calibre, y de las condiciones ambientales existentes para el momento del hecho; ¿el resultado con respecto a las presencia de iones oxidantes va a depender también de las condiciones ambientales para el momento? R) correcto; ¿un resultado negativo pudiera deberse a las condiciones ambientales, o no tiene nada que ver? R) Afecta tanto lo positivo como lo negativo, se puede dar el Caso donde la persona se vea favorecida por la acción de la brisa, en un sitio de suceso abierto la brisa va a favorecer a que se expanda con mayor velocidad o longitud los iones oxidantes, y en caso contrario pudiera desfavorecer, si tuviera brisa en contra. En caso de un sitio de suceso abierto, y estuviera lloviendo, en este caso mermaría la cantidad de iones oxidantes que se van a dispersar en el ambiente….”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, para que interrogase al experto, manifestando esta no tener preguntas que realizarle.

A esta prueba se le otorga valoración favorable, toda vez que fuera aportada de forma idónea por el profesional calificado para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de la experticia realizada.-

1.6. Compareció a juicio la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 43 años de edad, cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…El 14 de octubre del año 2015, se realiza autopsia de una cadáver femenino de 41 años de edad, identificado como SUSANA YULITZA LÓPEZ, al examen externo se evidencia la presencia de 8 heridas por arma de fuego en el abdomen y uno en cara anterior de ambos muslos, en estas regiones anatómicas presentan orificios de entradas en cara posterior, dos heridas producidas por ama de fuego en hipocondrio izquierdo, del cadáver se localiza y extrae dos perdigones, debido a la herida en ambos riñones y a la aorta abdominal, se concluye como causa de muerte un shock hipovolémico debido a la herida en la aorta por paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil múltiples, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta, en la forma siguiente: “…¿Cuáles son las trayectorias de las heridas? R) Hay 8 heridas en el abdomen, 6 en la región abdominal y 2 en el hipocondrio izquierdo, una en cara posterior de ambos muslos, las entradas en los muslos tienen salida en la cara posterior, tiene trayectoria de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba no puedo precisar porque no hay un cuadrante que me pueda precisar el mismo, solo puedo decir que es trayecto de adelante hacia atrás; ¿De acuerdo a lo que está en el protocolo de autopsia puede determinar que arma produjo estas heridas? R) Una escopeta; ¿Esto nos indica de que hubo un solo impacto o hubo varios impactos? R) Primero por la cantidad de perdigones que están descrito pudiera corresponderse a un solo impacto y desde la boca del arma hasta la victima es mas de un metro pero no puedo precisar el rango de los centímetros se puede hablar de ello…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien manifestó no interrogar a la Experta.

Esta declaración es valorada favorablemente, por cuanto a través del dicho de esta profesional idónea en el área de su exposición, resultó explícito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de ella se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.

1.7. Compareció a juicio el experto JORGE LUÍS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 12.659.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto del área balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…Fui designado para practicar experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a las siguientes evidencias, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 12, sin acabado superficial con evidentes signos de oxidación, esta presenta un cañón con un arma lisa de 650 milímetros, tiene un mecanismo de acción simple, su cuerpo se compone de guardamanos, garganta y culata, esta pieza es elaborada en madera de color marrón, su sistema de carga abisagrado, pieza de guardamontes y que al ser accionada deja descubierta su recamara, una concha conformada del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca CAVIM, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, revolver y culote con capsula fulminante, al fin de examinar el mecanismo de accionamiento del arma de fuego, se hizo necesario efectuar disparos de pruebas con la misma, quedando los mismos en calidad de depósito en ese departamento para futuras comparaciones, examinadas las conchas suministradas como incriminadas se constató que presenta una huella de percusión directa y de compresión originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, la cual nos permite su individualización, a fin de determinar si la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego objeto de estudios de la presente experticia se hizo necesario efectuar disparos de pruebas con la misma a fin de obtener las piezas que son conchas y conjuntamente con la incriminada someterlas entre si a través de un microscopio de comparación balística dando como resultado que las cochas fue percutidas por esa misma ama de fuego…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Cuál es la finalidad especifica de esta experticia? R) Primero verificar el funcionamiento del ama de fuego y comparar si las conchas que suministraron como incriminadas fue percutidas por esta arma de fuego; ¿Cuál es el procedimiento de recepción de estas evidencias antes de hacer estas experticias? R) Nosotros recibimos un memo para la cadena de custodia y nos suministran las evidencias que nos están dando a ver si presentan las mismas características de las evidencias que se están entregando; ¿Cuándo ustedes hacen el disparo de pruebas lo hacen con el arma suministrada como evidencia? R) Por supuestos; ¿Los cartuchos que utilizan ustedes tiene esos cartuchos para hacer ese tipo de pruebas? R) Si nosotros tememos cartuchos calibre 12 y para obtener si las conchas con disparadas con esa arma y se comparan con las cochas suministradas y una vez comparados vemos si son percutidas o no por esa misma arma; ¿En este caso al realizar la comparación de la concha una vez realizada la prueba de disparo des acuerdo a los que usted manifestó, la concha que fue suministrada pudiera indicar que es un cartucho disparado por esa arma? R) Si ; ¿Los cartuchos que ustedes utilizaron son calibre 12? R) Si; ¿Y esa arma solo le es suministrada cartujo calibre 12 u otro tipo de cartucho? R) Solo calibre 12; ¿Cuáles son las características de esa arma a los fines de determinar con certeza que ese cartucho que usted tiene proviene de esa arma, para determinar que fue percutida por esa arma? R) El cartucho una vez percutido copia una características que son individualizantes de esa arma, es como que estuviera copiando una huella dactilar y las conchas de origen conocido tienen esas características y las comparamos para verificar si fue percutida o no por esa arma…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Esa experticia la practico usted solo? R) No; ¿Con quien? R) Con la Inspectora ROSMARYS CARVAJAL…”.

Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el deponente fue elocuente y preciso en la información que aportara, respecto de la actuación que efectuara en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2. De la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano EDUARDO JOSÉ HERÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad N° 10.876.287, con domicilio en la población de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: “…Esa noche estábamos patrullando cuando recibimos ll amada de que había una eventualidad en la subestación de gas, pasamos por el sitio que había pasado, cuando llegamos conseguimos a un ciudadano que estaba desesperado y manifestó que habían herido a su esposa, y nos manifestó que era una banda y que en ese momento el salio que estaban hurtando al lado de la casa, y en eso que salen a verificar disparan y le dan a su esposo, en eso el señor nos orienta hacia donde se fueron, pedimos colaboración a la guardia nacional e hicimos una revisión a todo el lugar cuando vimos a tres individuos que estaban huyendo les dimos la voz de alto, no hicieron resistencia uno de los individuos tenían una escopeta al realizársele la requisa, y el ciudadano que estaba desesperado manifestó que esos unos de los sujetos que estaban en el lugar hurtando, se procedió con la detención y a realizar el procedimiento correspondiente. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Fecha en que sucedió todo eso que usted narro? R) 14/10/2015, a las 11 y 30 de la noche llegamos al sitio; ¿Dónde sucede esto, R: Yo lo conozco como la Subestación de Gas en Pantoño, sobre la vía nacional, después del Restaurante el Peti; ¿de quien reciben el llamado? R) de nuestra sub estación; ¿? R) Cual policía esta destacado, R Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; ¿Qué evento le manifestaron había? R) Ruidos de disparos; ¿Qué ciudadano les participo eso? R) De apellido Campo señalando al representante de la víctima; ¿Qué le dijo este ciudadano exactamente? R) Que en el sector donde el vive junto a su señora salieron averiguar que pasaba porque escuchaban ruidos, y es cuando le disparan a su señora; ¿En ese momento este ciudadano les da algunas características de los individuos? R) En ese momento el nos manifestó los nombre de un Pablo Antonio y refirió a dos personas mas que ahorita no recuerdo; ¿Cuándo ustedes llegan observan a los tres individuos, la victima se encontraba con ustedes? R) Si estaba haciendo el recorrido con nosotros; ¿En ese momento el señor Campo identifico a estos como los autores? R) Que ellos se encontraban en el sitio cuando el salio a investigar el ruido; ¿Llego a manifestarle si fue uno de ellos el que disparo? R) Si, manifestó que uno de ellos había disparado; ¿A quien de ellos le encuentran la escopeta? R) a Pablo Antonio; ¿Qué tipo de escopeta era? R) Del tipo casera, con una concha sin percutir; ¿La detención ustedes practican por lo que manifestó el señor Campo ? R) Si, lo que dijo el esposo de la víctima; ¿Usted tiene conocimiento si al esposo de la víctima se le tomo entrevista? R) Si; ¿Tiene conocimiento quien lo entrevisto? R) El funcionario José Brito; ¿Usted estuvo presente cuando fue entrevistado el esposo la victima? R) No, nosotros entregamos el procedimiento y ya; ¿En ese momento trataron de ubicar a alguna persona que constatara de lo sucedido? R) En ese momento si, pero ellos no se presentaron; ¿Cuándo el señor Campo es el esposo de la víctima? R) Si; ¿Cuándo el señor Campo les manifestó que ellos eran los tres que estuvieron en el disparo, había otro funcionario? R) El funcionario Freddy Placencia, Jesús Molina y Pascual Gutiérrez; ¿Usted recuerda las características de esos otros dos? R) recuerdo que eran muchachos jóvenes, pero los veo y los reconozco; ¿De esas tres personas hay alguna en esta sala? R) Si, señalando al acusado; ¿esa persona que usted señalo es la misma que señalo el señor campo en el lugar de los hechos? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cómo explica usted eso que lo reconoce? R) Porque estaba en el lugar cuando fuimos con el señor; ¿recuerda como estaba vestido? R)en este momento no pero lo dejamos establecido en el acta policial; ¿Cuántos funcionarios estaban en la comisión? R) 4; ¿Cuál de esta comisión observa a los ciudadanos cuando iban huyendo? R) Es el señor Campo el que nos identifica a los ciudadanos, se estaban ocultando e iban apresurados; ¿Cómo era ese lugar en cuanto esa iluminación? R) es poca; ¿Dónde los consiguen ? R) casi introduciéndose a un rancho, ellos se detienen al darle la voz de alto; ¿Cuándo ustedes llegan al sitio la víctima estaba allí? R) Si, y le estaban prestando los primeros auxilios en la parte de afuera; ¿Quién le presta lo primeros auxilios a la señora? R) los vecinos; ¿El señor campo no fue con ella? R) Creo que iban unos familiares con ella y el se fue con nosotros; ¿Qué tiempo transcurre desde que ustedes llegan y que salen de allí? R) un tiempo no muy extenso; ¿De el lugar donde ocurrió ese hechos y al lugar donde los detienen cuanto es? R) es corto, pero el tiempo que nos llevo ubicarlos fue como de unos 15 minutos aproximadamente; ¿Cómo era el lugar de ese sitio donde estaba la victima? R) había un bombillo y reflejos de la luna; ¿Dónde se trasladaron? R) en una unidad de nosotros; ¿a parte de la escopeta que mas se le incauto? R) un cartucho dentro del arma; ¿Posteriormente a la detención de estas personas cual es la actuación? R) la rutinaria, los procedimos a llevar al comando; ¿Cuándo saben que la señora falleció? R) posteriormente de llevar a los ciudadanos al comando; ¿En que parte del cuerpo fue herida? R) la medico no me especifico solo me dijo que fue un perdigonzazo…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿ese cartucho estaba percutido o no estaba percutido? R) estaba percutido…”.

2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano PASCUAL ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO, funcionario del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-17.538.628, con domicilio en la población de Palo Rosal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien manifestó: “…Nos encontrábamos de patrullaje por el sector de Pantoño un caseri9o que queda vía Casanay Cariaco, donde recibimos una llamada que nos trasladáramos a la invasión de Roble de Pantoño, donde nos trasladamos al allegar al lugar pudimos ver a un ciudadano en donde estaba una ciudadana en el suelo también pidiendo auxilio, luego el nos informo que uno jóvenes le habían disparados a su esposa, yo era el conductor de la unidad ellos se bajaron los compañeros que iban conmigo y se metieron hacia un monte, en donde el monte da con una casa que da para la parte de atrás de allí duraron de quince minutos y al regresar montaron a tres ciudadanos en la unidad y me dijeron que le diera para el comando, en ese momento yo era el conducto solo me dijeron que le diera para allá, yo los lleve para el comando de eso no se mas nada Es todo…”. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿fecha de los hechos? Respuesta: 13/10/2015. Pregunta: ¿Quiénes se encontraba de patrullaje? Respuesta: el supervisor Eduardo Hernández, Jesús Molina y Placenso no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿ese ciudadano que estaba en el piso con quien converso? Respuesta: con el Supervisor Eduardo Hernández. Pregunta: ¿usted escucho lo que le dijo ese ciudadano a Eduardo Hernández? Respuesta: lo que escuche que unos ciudadanos le habían disparos el se bajo de la unidad. Pregunta: ¿ quien se bajo de la unidad? Respuesta: el supervisor. Pregunta: ¿cuando usted dice que se bajaron y se metieron a un monte eso es en que parte? Respuesta: en una invasión que llaman el Roble. Pregunta: ¿el momento por donde se metieron es la misma parte del Roble? Respuesta: si, en la parte de Atrás. Pregunta: ¿cuando ellos salen y se bajan los funcionarios usted se quedo en todo momento montado en la unidad? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuándo los funcionarios traen a los tres ciudadano le dijeron por que lo traían? Respuesta: lo que llegue a escuchar es que el armamento lo tenia el menor de edad. Pregunta: ¿cuando usted dice que el armamento lo tenia el menor de edad, ese menor de era uno de los detenidos? Respuesta: si. Pregunta: ¿como eran los tres detenidos? Respuesta: se que era uno falco alto no recuerdo la vestimenta, el otro era moreno, el otro no recuerdo muy bien, la vestimenta no recuerdo. Pregunta: ¿ esta aquí uno de esos de los detenidos. Si, el ciudadano, señalando a acusado de autos. Pregunta: ¿usted únicamente cuando se traslada al comando solamente lo dejo y mas nada? Respuesta: mas nada…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿ustedes llegaron a pedir auxilio a otro cuerpo policial? Respuesta: yo por mi parte no. Pregunta: ¿no sabe usted si llego otro cuerpo policial? Respuesta: en la unidad donde yo estaba no, no se si llego por allá. Pregunta: ¿Cómo era el lugar en donde usted se quedo en al unidad? Respuesta: entrado en donde era la invasión en donde estaba el asfaltado a pocos metros de la vía nacional. Pregunta: ¿usted vio el armamento? Respuesta: si. Pregunta: ¿como era? Respuesta: era un armamento largo, recibe el nombre de escopeta. Pregunta: ¿de que color? Respuesta: el tubo era negro ya viejo, así feo y lo que es la cacha era negro. Pregunta: ¿en donde logro ver esa escopeta? Respuesta: en la unidad, cuando lo traían a ellos traían la escopeta. Pregunta: ¿ellos se la enseñaron? Respuesta: no yo lo vía cuando lo Traian y ellos después dijeron que el armaneto lo tenia el menor de edad. Pregunta: ¿ a que hora era eso? Respuesta: a ls once de la noche. Pregunta: ¿como era la iluminación? Respuesta: era un poco deficiente, estaba claro pero como le diría yo, no tan claro, es una invasión, estaba claro. Pregunta: ¿a que cuerpo policial pertenece? Respuesta: a al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre. Pregunta: ¿llego a montarse el señor que pedía auxilio a los compañeros policiales? Respuesta: el fue a acompañar. Pregunta: ¿ usted tiene conocimiento como se llama ese señor? Respuesta: lo reconozco como Isarel. Pregunta: ¿ese recorrido lo practican sus compañero como? Respuesta: caminando. Pregunta: ¿ los compañeros suyo se fueron a pie? Respuesta: si…”.

2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano FREDDY JOSÉ PLACENCIO FERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 19.708.421, con domicilio en la población de Cacagual, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: “…eso ocurrió en 13 de octubre de 2015, se recibió un llamado al cual acudimos, que en el sector de la invasión estaba sucediendo un problema, el cual nos trasladamos al sitio en una unidad nuestra y pudimos visualizar a un ciudadano el cual se encontraba parado allí en una acera y al lado estaba una señora tirada en el pavimento, entablamos conversación con el ciudadano, el cual manifestó que le habían realizado un disparo desde la parte del frente y habían salido corriendo unos ciudadanos hacia una planta de PDVSA, subimos al ciudadano a la unidad y nos trasladamos al sitio, y el comandante de la unidad procedió a hacer el llamado al comando para que pidieran el apoyo correspondiente, en el cual nos trasladamos a la planta y visualizamos a 3 ciudadanos de actitud sospechosa, el cual se dio la voz de alto, los mismos la acataron y uno de ellos tenia una escopeta, cañón largo, cacha de madera y en su interior tenia un cartucho percutado 12 milímetros, creo que de color blanco, posteriormente se trasladaron a los ciudadanos en la unidad hacia nuestra sede de comandancia y yo y un compañero nos trasladamos en la unidad de la municipal que llego en apoyo, también llego la guardia nacional pero ya el procedimiento estaba realizado. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Dónde queda ese sector de la invasión? R) pertenece al municipio ribero, pantoño específicamente pero es jurisdicción de Andrés Eloy, la policía de Casanay; ¿usted es de la policía de que municipio? R) Andrés Eloy blanco, pero por lo cercano somos los que acudimos a esos llamados; ¿Cuándo llegan al sitio y visualizan a la ciudadana en la acera, que manifestó el ciudadano que había sucedido? R) manifestó que había escuchado un ruido y cuando salio al frente con su esposa escucho un disparo y vio a 3 ciudadanos que salieron corriendo hacia la estación de PDVSA gas; ¿esa persona que estaba en el pavimento le dijo el ciudadano que tenia parentesco con el? R) su esposa, su conyuge; ¿específicamente a que sitio se trasladaron? R) a requisar hacia donde indico el, la planta de PDVSA gas; ¿vieron a los 3 ciudadanos específicamente en la estación de PDVSA gas? R) cercano, se puede decir que es lo mismo porque es un espacio amplio, cercano; ¿Cuándo dice que visualizaron a 3 ciudadanos, uno de ellos tenia una escopeta, puede decir las características de esa persona? R) para ahorita las características especificas o las recuerdo, han pasado 4 meses prácticamente y era un lugar oscuro, en ese tiempo se que era un menor el que tenia la escopeta, tenia 17 años o algo asi; ¿detuvieron a esas 3 personas? R) si; ¿los otros 2 eran mayores o adultos? R) mayores de edad; ¿Quién incauto esa arma de fuego a ese menor? R) el comandante de la unidad Supervisor Eduardo Hernández; ¿en ese momento ese ciudadano estaba con ustedes cuando le incautan el arma al menor de edad? R) si; ¿en ese momento el ciudadano que inicialmente montaron en la unidad, reconoció a ese menor de edad como una de las personas que disparo? R) al momento de la detención no porque estábamos allí, nosotros los retenimos y los trasladamos al comando; ¿Dónde estaba la persona que se había trasladado con ustedes? R) en la unidad; ¿Cuándo detienen a esta persona y el jefe de la unidad incauta el arma, el ciudadano que llevaban estaba en la unidad o observo la revisión? R) estaba en la unidad; ¿usted tiene conocimiento si después de la detención del menor con el arma, este ciudadano llego a decir si esta persona participo o no en el hecho? R) allí ya eso se desprende de nosotros porque eso pasa a un departamento de inteligencia, uno hace la detención y el acta policial y se pasa al área de inteligencia; ¿dice de lo demás se encarga otro departamento, cual es ese departamento? R) el de inteligencia, nosotros llevamos al detenido y ellos se encargan de lo demás, ellos son los que toman la denuncia, hacen las declaraciones y todo; ¿Cuándo detienen a esta persona que dicen que trasladaron al comando, cual era el fundamento específico de la persona que tenia el arma y las otras dos? R) nosotros los retenimos, nos encontramos con la actitud sospechosa, el armamento, y estaba la persona allí herida y los levamos al comando para la verificación correspondiente; ¿fueron detenidos o retenidos? R) retenidos, porque unos los retiene y los lleva al comando en calidad de resguardo; ¿en que momento hacen la detención formal del adolescente y los otros 2? R) la retención fue cuando se les incauto el armamento y se trasladaron al comando; ¿en ese momento les leyeron sus derechos? R) si, el comandante de la unidad, yo solo soy auxiliar de la unidad; ¿Quién hizo la revisión del arma? R) el mismo comandante de la unidad; ¿usted observo el arma cuando estaba siendo revisada por el comandante? R) si; ¿a que hora aproximadamente sucedió? R) no recuerdo exactamente; ¿de noche o de madrugada? R) de noche; ¿Qué distancia aproximada hay desde el lugar donde encontraron al ciudadano con la persona hasta la estación de PDVSA gas a la cual se refiere? R) cercano, como a un minuto o menos en la unidad; ¿por donde esta esa estación de PDVSA gas usted visualizo casa además de la estación de gas? R) en el momento no; ¿hágame una descripción del lugar? R) es un lugar abierto, con poca iluminación, mas nada puedo decir porque era de noche; ¿observo si había vegetación o no? R) zona boscosa; ¿Cuándo dice que había poca iluminación, a que se refiere, que tipo de iluminación era? R) natural, la de la noche, la luna, era de noche; ¿Cuándo observan a estos 3 ciudadanos como estaban ellos, parados, sentados, como? R) iban caminando…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R) 4, el supervisor agregado Eduardo Hernández, Oficial agregado Pascual Gutiérrez, Oficial agregado Jesús Molina y mi persona; ¿Quién CONDUCIA LA UNIDAD? R) el oficial agregado Pascual Gutiérrez; ¿la persona herida, que paso con ella? R) al momento la trasladaron al hospital creo que un carro particular y el se traslado con nosotros en la patrulla, cerca estaba la señora, habían mas personas cercanas porque fue en una comunidad; ¿sabe a donde fue llevada la señora? R) al CDI de Casanay; ¿todos ustedes se bajaron de la unidad? R) excepto el conductor; ¿Dónde quedo el? R) en la unidad; ¿llegaron a pedir auxilio a otro cuerpo policial? R) el comandante al momento llamo a la sede y ellos pidieron el apoyo a la policía municipal y a la guardia nacional; ¿llegaron? R) si; ¿conoce si la ciudadana que estaba tirada en el pavimento, cuales eran las condiciones de esa persona? R) estaba en el pavimento, pero si estaba viva o estaba muerta, no tengo conocimiento; ¿recuerda las características de esa arma? R) una escopeta cañón largo, cacha de madera…”.

2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JESÚS ENMANUEL MOLINA VILLARROEL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 18.788.950, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio Policía, quien manifestó: “…estábamos de patrullaje en Pantoño sector el Roble, se recibió llamada que le habían disparado a una señora ya que estábamos cerca nos dirigimos al sitio dando con la casa de la señora vimos al esposo encima de la señora, cuando le preguntamos que fue lo que le paso manifestó que tres sujetos estaban dentro de su casa al salir le dispararon a la señora, le preguntamos si había reconocido a unos de ellos y el mismo no manifestó que eran de la banda los rufinitos, que si llego avistar a uno de ellos y el dijo que si se llamo a la Guardia y a la municipal para pedir apoyo y practicar la detención de los mismo fue el 13 no recuerdo el mes, aproximadamente como a las 11:30, lo trasladamos al comando una vez que se hizo el operativo, se puso al esposa de la señora a reconocer a uno de ellos y reconoció a tres, manifestando el con los tres estaban esa noche en su casa. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿A dónde se dirigieron ustedes? R) Cerca de Pantoño son varias invasiones nos trasladamos al sector los robles; ¿Aproximadamente que hora era cuando ustedes reciben el llamado? R) De 11 a 11:30 o 11:40 por ahí; ¿Qué observo usted como estaba esa señora? R) La señora estaba en el piso votando sangre y el dice que le habían dado un tiro; ¿El esposo de esta señora le contó que paso allí? R) En el momento nos contó que habían tres sujetos en su casa, y la señora escucho un ruido y dice espérame que voy a buscar un machete y el se le pego y es cuando escucha un disparo y la señora cae en el piso y ve a tres sujetos corriendo; ¿Le dio la descripción de esas personas? R) Uno alto moreno y dos mas pequeño de tamaño 1,60 o 1,65; ¿Llego esta persona a decirle a ustedes donde se encontraban estos sujetos de la banda los rufinitos? R) Una vez que se lleva a la señora al hospital se hace el operativo y se monta al señor a la unidad para que nos indicara cual era el sector y como las partes del roble queda cerca del Guamache ya que eran de por allí mismo del sector; ¿Este ciudadano los llevo al sitio? R) No el nos indico el sitio mas o menos donde íbamos a llegar para ubicar la casa de lo que agredieron a la señora; ¿El esposo de la señora llego indicarle las casas especificas de los presuntos autores? R) Allá nos dicen de la banda los rufinitos, y como nosotros trabajamos por allá uno los conoce; ¿A quien buscaban específicamente? R) A estos señores de la banda los rufinitos pero no recuerdo los apodos, que tenían un tatuaje en el brazo el alto moreno no recuerdo los apodos; ¿Pero estos apodos se los indico el esposo de la señora? R) Si; ¿Usted llegaron a ubicar a las personas que les indico el esposo de la señora? R) Si estaban tres y cuando salen corriendo se logra incautar una escopeta; ¿A quien se le incauto una escopeta? R) Salieron corriendo y el último que sale corriendo fue el que soltó la escopeta y no lo logre ver; ¿Explíquele al Tribunal si usted no lo vio, como vio que lanzo una escopeta? R) Porque yo vi el gesto ellos venían dos ágiles que salieron adelante y el ultimo mas lento fue el que soltó la escopeta, lo agarraron los compañeros; ¿Ante de esos tres salieron corriendo donde estaban? R) En una parte boscosa eso es una montaña que uno se mete; ¿por ese lugar hay residencia casas? R) Si hay unas distanciada; ¿Ese día se logro la detención de algunas? R) Ese día de detuvieron 7 u 8 detenciones y los últimos fueron ellos que salen corriendo por el monte que se llevan al comando; ¿Cuándo detienen estas personas el esposo se encontraban con ustedes? R) El se quedo en el comando para resguardarlo; ¿Y en que momento le indican donde están los rufinitos? R) Cuando lo llevamos a su casa el nos indica done los podemos ubicar y después lo llevamos de su casa al comando; ¿En algún momento este ciudadano reconoció a algunos de estos 7 u 8 como autores de los hechos? R) Reconoció a tres; ¿Qué paso con el resto? R) Como el dijo que no tenían nada que ver, se revisaron por el SIIPOL y se le dio la libertad; ¿De esos tres que reconoció alguno de eso era el que supuestamente lanzo la escopeta? R) El dice que si que el vio al mas alto el que supuestamente le disparo a la señora y el dice que fue el con otros dos; ¿Ese mas alto le incautaron algún arma? R) En el cuerpo no se le incauto ningún arma cuando salieron corriendo fue que el mas alto soltó el arma; ¿El esposo de la víctima llego a reconocer a esto que lanzo la escopeta como uno de los autores? R) Si; ¿Usted recuerda el nombre de estas tres personas detenida? R) No recuerdo; ¿Usted recordara más o menos que edad tenían? R) Eran dos mayores y uno menor; ¿El que lanzo la escopeta era uno de los mayores o uno menor? R) Era el menor no recuerdo; ¿Contaron en ese momento con el apoyo de otros cuerpos policiales? R) La guardia y la Policía Municipal de Casanay; ¿Usted recuerda el nombre de esa señora? R) Ismael; ¿Recuerda el nombre de la esposa? R) No de eso no me acuerdo; ¿Explíquele al Tribunal cual es el momento específico que el señor Ismael reconoció a las tres personas? R) En el comando donde se ponen a las personas para hacer el reconocimiento; ¿Usted tiene conocimiento si al señor Ismael se le tomo alguna entrevista? R) Me imagino que si; ¿Usted estuvo presente? R) No; ¿El lugar de donde agarraron a esta personas hay un tipo de estación de gas? R) Si al final de los rancho queda la parte de la bomba de gas; ¿Cuándo usted detienen a estas personas hay mas personas en el lugar? R) No porque eso queda distanciado; ¿Quiénes? R) Ellos tres; ¿Había mas personas? R) Los guardias y la Policía Municipal; ¿Moradores? R) Por la hora no; ¿Esa arma que supuestamente lanzo esa personas que tipo de arma era? R) Una escopeta; ¿Observo si estaba cargada o no? R) Tenia una concha percutida; ¿Quine estaba al mando de la comisión? R) Supervisor agregado Eduardo Hernández; ¿Y cual fue su función de la misma? R) Yo estaba de auxiliar en la patrulla; ¿Explíquese? R) Se monta el chofer, el oficial al mando de la patrulla y los auxiliares se montan en la parte de atrás; ¿Y usted tuvo presente cuando se le practico la detención de estas personas? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: “…¿Quién practica la detención de las 7 u 8 personas? R) Estábamos mixto nosotros estábamos adelante encabezando el operativo, y la detención la hacemos nosotros la policía del Estado, y como la patrulla que cargábamos era pequeña y nos auxiliaron ellos para practicar la detención de las personas nosotros cargamos un Corolla; ¿Las tres personas que quedaron detenidas se encontraban entre esos 7 u 8 que quedaron detenidas ese día? R) Si; ¿Dígame la hora especifica de esa detención? R) Como de 11 a 11:30 o 11:40 de la noche; ¿Esa ubicación de las personas eran en la casa de esas personas o en lugar especifico? R) En la casa o lugar específico donde se pudieran esconder; ¿Usted llegaron acudir a estas casas de estas personas? R) Si; ¿Las personas que usted andaban ubicando se encontraban dentro de la vivienda? R) No estaban en la parte alta de la montaña; ¿Y las otras personas que detuvieron la detuvieron dentro de la vivienda? R) De la calle; ¿Los detiene o se les escapa a ustedes? R) Al momento que ellos ven la comisión salen hacia el monte los tres ciudadanos y nosotros nos pegamos atrás a buscarla y se ve movimiento cuando mueve la mano el último; ¿Dónde se encontraban esas personas que cuando vieron a la comisión salen corriendo? R) Estaban en la parte boscosa escondido esperando que la patrulla pasara; ¿La iluminación de esa zona como era? R) No tenia mucha luz hay bombillo en cada poste como a 300 metros; ¿Cómo hicieron para visualizar a estas personas? R) Yo no los visualice lo visualizo el que iba manejando la patrulla y es cuando ellos lo ven y salen corriendo; ¿El señor Ismael participo cuando detuvieron a las tres personas? R) No…”.

Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, constatándose que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio.

3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano ISMAEL JESÚS CAMPOS, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 13.731.839, con domicilio en la Población de Pantoño, de oficio Obrero, quien manifestó: “…En si en si, eso cuando ocurrió el hecho eso estaba oscuro y yo absolutamente no vi a nadie, cuando le dieron el tiro a mi esposa eso estaba oscuro y yo no voy a empezar a perseguir a la gente que no se en donde estaba metida y mi esposa estaba tirada detrás de mi, ahí en ese instante cuando vi a mi esposa tirada en el piso salí a pedir auxilio a unos vecinos de al lado, ellos me prestaron el auxilio y llamaron a un señor que tenia un camión azul ellos me ayudaron a montarla en el camión y trasladarla al CDI de Casanay, a donde ya al frente del liceo llegando al hospital la esposa mía ya se había muerto ya e incluso alli en el expediente y lo estuve leyendo y dicen los policías que yo los ayude a ellos en el patrullaje cuando agarraron al muchacho, nunca, no voy a preferir yo irme con mi esposa irme a Casanay para irme con ellos s buscar al muchacho eso es inútil, a donde tengo entendido primero que yo no conozco a este ciudadano (señalando al acusad) y es primera vez que lo veo, solo conozco a la señora y al señor y ellos viven en el Guamache y yo vivo en Pantoño, también ley en el expediente que yo distinguí al muchacho y que yo había visto la ropa y eso es una difamación porque eso no es así y eso no se hace y que uno de ellos tenia una camisa blanca y el otro una rosada, supuestamente según así dice el expediente y yo solo vi pura oscuridad. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿En primer lugar explique al tribunal en que echa sucedieron los hechos? R) 13-10 de este año, no puedo decir la hora exacta porque no tenia reloj pero eso fue mas o menos como a las 11 y algo de la noche; ¿En donde ocurrió eso? R) Eso ocurrió al frente de la casa donde vivía yo con mi esposa, eso queda en Los Robles, vía Cariaco Casanay; ¿Cómo fueron esos hechos, cuando usted dice que le dieron el tiro a su esposa? R) Yo vi a mi esposa tirada en el piso y eso estaba oscuro, ella me dijo que no podía y estaba toda tiroteada desde el abdomen hasta las piernas; ¿En donde estaba usted en ese momento cuando la señora le dieron los tiros? R) Estaba en el frente de la casa, en el rancho de la hija; ¿Cómo usted sabe que fueron tiros? R) Porque en la patologia dice la broma que hace la PTJ, dice que le perforo los signos vitales y hingle; ¿Usted llego a escuchar detonaciones? R) Una sola detonación; ¿Usted estaba al lado de ella en ese momento? R) Ella estaba al lado de mi y cuando ella viene hacia a mi es allí en donde escucho la detonación y cuando miro hacia atrás es que la veo en el piso; ¿Dónde usted leyó el expediente? R) En Casanay; ¿Dónde estaba el expediente cuando usted lo leyo? R) Frente a la UDO, en el Ministerio Público ¿Usted declaro en el Ministerio Público? R) Si; ¿Cuándo fue eso? R) En el mes pasado y el que me estaba tomando la declaración no la tomo y me dijo que esa declaración que yo estaba dando no concordaba con la declaración que estaba allí y llamaron a un policía; ¿En donde fue eso? R) Allí frente a la UDO y se lo juro por mis hijos; ¿Usted después de lo sucedido trato de averiguar quien mato a sus esposa? R) Hasta ahora no porque estaba un muchacho privado de libertad y me ponían la mente mala y yo sinceramente no le voy a decir a nadie esos muchachos fueron, yo no vi a nadie ; ¿Quién le decía a usted que fueron ellos? R) La Policía; ¿Qué policía? R) La Policía del Estado en Casanay ¿En algún momento a usted le pusieron de frente a las personas que estaban detenidas para ver si usted los reconocía? R) Bueno ahí en ese instante me pusieron a los seis muchachos asi, pero yo lo vi pero sinceramente no se; ¿Usted los reconoció si o no? R) No ; ¿Usted tiene conocimiento del porque detienen alguna persona que usted no reconoció? R) No; ¿Cuántas personas detuvieron? R) Bueno como dicen ellos fueron tres; ¿Usted no reconocio9 alguno de ellos? R) No; ¿Y a los que le pusieron de frente se lo pusieron a el ( señalando al acusado)? R) Si pero no los reconocí porque no vi nada, ni franela y no vi quien fue ; ¿Cuándo usted estuvo en la policía de Casanay a usted le tomaron entrevista? R) Si un polici9a llamado BRITO pero el nombre no se; ¿Usted firmo esa entrevista? R) Si ; ¿?Usted leyó lo que firmo R) ; No ¿Usted sabe leer y escribir? R) Si, lo que paso es que primera vez que veo una cosa así, me llamo mi hija y todo el mundo y me dijeron que tenia que ir yo para que la puedan dar ; ¿Usted puede decir resumidamente lo que usted le dijo a la Policía? R) Yo le dije fue el 13 de Octubre escuchamos un ruido en la parte de la casa, arriba de la casa y yo le digo a mi esposa están robando allá y ella me dice vamos a ir y yo le dije que eso era complicado porque la parte de allá estaba oscura y entonces cuando íbamos caminando y yo iba por un lado y bella iba por el lado mío y es cuando yo escuché el tiro; ¿Eso fue exactamente lo que usted le dijo a la Policía? R) Si señora; ¿Mas nada? R) No, ¿A que distancia estaba usted del lugar donde estaban robando? R) Estaba aproximadamente como 3 a 3 y medio o 4 metros de distancia ; ¿Usted en algún momento ha sido victima de amenazas? R) No; ¿No antes ni después? R); No ¿Su esposa tuvo algún problema con alguien del sector? R) No…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: “…¿Qué tan fuerte fue ese ruido que lo hizo salir a usted y a su esposa de su casa? R) Fue muy fuerte, se escuchaba como una cadena, un palo o una escopeta con la que estaban dando; ¿De donde provenía ese ruido? R) De al frente de la casa; ¿Qué tan oscuro estaba ese lugar? R) Oscuro, oscuro; ¿No hay bombillos? R) En la parte de la casa de nosotros nada mas y d0onde sucedió eso no hay luz; ¿Usted llegó a ver alguna silueta de una persona que se escondiera después que usted escucho esa detonación? R) No ; ¿Los vecinos suyos que dicen que lo ayudaron observaron a alguien después de escucharse la detonación? R) No ; ¿Usted en algún momento salio con los funcionarios policiales a los recorridos del lugar para dar con la captura de las perdonas que cometieron el hecho? R) No; ¿A parte de usted y su esposa quien se encontraba en esa casa? R) Nosotros nada mas; ¿Quién vive en la casa de donde se escucho el ruido? R) La hija de mi esposa; ¿Y en esa casa no había nadie? R) No, no había nadie…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿Quién es la persona que usted se refiere como su esposa, puede aportar el nombre? R) ; ¿Puedes indicar los nombre de los vecinos a los que usted acudió? R) EMILIO Y VELY CRUZ ; ¿Ellos viven en el sector en donde usted reside? R) Si; ¿Las personas que lo ayudan a montar a su esposa en el camión son ellos? R) Si; ¿Como se llama el dueño del camión azul? R) JORFRAN PEÑA ; ¿Usted no vive en la casa donde hubo el ruido? R) A la hijastra mía le metieron ideas en la cabeza y me fui para la casa de mi mamá seria que ella quería su privacidad con su esposo y quería estar sola con el en la casa ¿Cuál es el nombre de la hija de su esposa? R) SUSIBEL YEGRES; ¿Ella vive en la casa donde se suscitaron los hechos? R) En la casa donde ocurrieron los hechos no, en la casa del frente si…”.

Esta declaración aportada por esta persona que funge como testigo del Ministerio Público, y simultáneamente como víctima indirecta, no es merecedora de valoración favorable, en virtud de ser poco convincente, inconsistente en algunas ocasiones, sesgada y además contradictorias en su propio contenido, así como con respecto a otros medios de prueba, respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas, por lo que considera este Tribunal, que no se le puede otorgar pleno valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, por cuanto no fue concordante, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes.

4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0303, de fecha 14/10/2015, suscrita por los funcionarios Lean Rodríguez y Luís Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el área de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, lugar donde se halla, sobre una camilla metálica, del tipo estática, el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de aspecto adulto, portando como vestimenta una prenda íntima, tipo bluma, color negro, sin marca, ni talla aparente, una blusa de color negro, marca versus, talla M, procediendo a despojarla de su vestimenta en alusión, y luego de una inspección más exhaustiva, se constató que presenta las siguientes características: piel trigueña, contextura regular, cara fina y alargada, cabello largo, crespo de color negro, cejas escasas, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, de aproximadamente 1,55 metros de estatura. Del examen externo al cadáver se le observa las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego: una herida en la región de la fosa iliaca lado derecho, una herida en la región hipogástrica, una herida en la región mesogastrica lado derecho, una herida en la región media del muslo derecho, una herida en la región media del muslo izquierdo, una herida en la región posterior del muslo izquierdo, seis heridas comprendidas en las regiones de la fosa iliaca e inguinal lado izquierdo. La cual corre inserta a los folios 37 al 40 del presente asunto penal.

4.2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0302, de fecha 14/10/2015, suscrita por los funcionarios Lean Rodríguez y Luís Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la comunidad de Pantoño, sector el Roble, calle 05, casa sin número, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, resultando ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, vía pública orientada en sentido este – oeste, y viceversa, libre acceso peatonal y vehicular, desprovista de aceras y brocales de ambos lados consta de postes de alumbrado público asimismo se observa escasa vegetación en sentido norte, se encuentran varias viviendas, tipo casa entre ellas una debidamente frisada, pintada de color anaranjado, provista de puertas y ventanas pintadas de color blanco, la cual se tomada como punto de referencia para la inspección técnica, en sentido sur, se visualiza un terreno amplio, que consta de escasa vegetación sin cerca de protección, en el cual se ubica a veinte metros con relación al borde de la calzada una construcción elaborada en bloques, sin frisar y pintar, con su entrada provista de una puerta elaborada en metal de color blanco, techo de metal, al transponer su acceso principal, carece de sistema de iluminación, consta del lado derecho (vista observador) de una mesa de color marrón, y dos sillas elaboradas en material sintético de color azul, en el precitado lugar no se localizaron evidencias de interés criminalísticos. La cual corre inserta a los folios 41 y 42 del presente asunto penal.

4.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0216, de fecha 14/10/2015, suscrita por el funcionario Luís Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una prenda de vestir de las denominadas blusa, uso femenino, elaborada en fibras sintéticas y naturales de color negro, marca versus, talla M, con signos de suciesa, en su parte anterior e inferior, cuatro orificios, asimismo se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática en regular estado de uso y conservación. 2.- Una prenda de vestir, de las denominadas guarda camisa, de uso masculino, elaborada e fibras sintéticas y naturales de color fucsia sin marca, ni talla visible en buen estado de uso y conservación. 3.- Una prenda de vestir, de las denominadas suéter, sin mangas, de uso masculino, elaborada en fibras sintéticas y naturales de color anaranjado, marca ranatts, talla 16-48, con inscripciones en su parte anterior superior izquierda donde se lee yc colectións, en buen estado de so y conservación. 4.- Una prenda de vestir, de las denominadas guarda camisa, de uso masculino elaborada n fibras sintéticas y naturales de color verde, marca levis, sin talla visible, en buen estado de uso y conservación. La cual corre inserta al folio 43 del presente asunto penal.

4.4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0217, de fecha 14/10/2015, suscrita por el funcionario Luís Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos segmentos metálicos, de los denominados perdigones, de color gris, el cual le pertenece a una bala de cartucho de proyectiles múltiples, los cuales se encuentran parcialmente deformados, en regular estado de so y conservación. La cual corre inserta al folio 54 del presente asunto penal.

4.5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 159, de fecha 14/10/2015, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a quien en vida respondiera al nombre de Susana Yulitza López, de 41 años de edad, fecha de muerte 13/10/15, fecha de la autopsia 14/10/15. Descripción Externa: Cadáver de 41 años de edad, mide 155 metros, contextura mediana, mestizo, quien presento seis heridas producida por arma de fuego en región abdominal, una herida producida por arma de fuego en muslo derecho con salida en cara posterior, una herida producida por arma de fuego en muslo izquierdo con salida en cara posterior, dos heridas producidas por arma de fuego en hipocondrio izquierdo. Descripción Interna: cráneo, sin lesiones; cuello, sin lesiones; tórax, sin lesiones; abdomen, hemoperitoneo, perforación de riñón derecho e izquierdo, estomago, intestino y aorta, se recupera perdigones; pelvis sin lesiones; extremidades, sin lesiones; Conclusiones: herida por arma de fuego; Causa de la Muerte: la muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna más anemia; se anexa dos proyectiles. El cual corre inserto al folio 53 del presente asunto penal.

4.6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-1799-B-0457-15, de fecha 12/10/2015, suscrita por los funcionarios Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: A.- Un arma de fuego del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 12, sin acabado superficial, presentando evidentes signos de oxidación, cañón de anima lisa con una longitud de 655 milímetros, mecanismo de accionamiento simple acción, su cuerpo se compone de guardamonte, guardamano garganta, culata, estas tres piezas ultimas elaboradas en madera de color marrón, sistema de carga abisagrado, liberada por una pieza delante del guardamonte que al ser accionada deja al descubierto su recamara. B.- Una concha que originalmente formaba el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central, marca CAVIM, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante. Conclusiones: 1.- Realizado el disparo de prueba al arma de fuego que nos ocupa, se determinó que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la experticia. 2.- realizada la comparación balística, se obtuvo como positivo, es decir, la concha suministrada como incriminada y descrita en el literal B, calibre 12, marca CAVIM, fue percutida por el arma de fuego descrita en el literal A. La cual corre inserta al folio 201 del presente asunto penal.

4.7. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-263-1806-BIO-498-15, de fecha 28/10/2015, suscrita por la funcionaria Gladis Da Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, colectadas de la occisa Susana Yulitza López, en la morgue del CDI de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, según consta en memorándum 9700-0391-1756 S/F. 2.- Una blusa tipo camiseta, corte atlético; confeccionada en fibras naturales y sintéticas color negro; etiqueta en la parte postero superior donde se le VERSUS M; etiqueta en la parte inferior interna, parcialmente ilegible donde se puede leer MARCA; exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera y viceversa; varias soluciones de continuidad; la pieza se halla en regular estado de so y conservación; la cual portaba la hoy occisa Susana Yulitza López, según consta en memorándum 9700-0391-1756 S/F. 3.- Una guardacamisa confeccionada en fibras naturales y sintéticas color fucsia; sin marca ni detalle aparente; sinos de suciedad; la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; la cual portaba Luís Antonio Barreto, según consta de memorándum 9700-0391-1756 S/F. 4.- Un suéter sin mangas; confeccionada en fibras naturales y sintéticas color anaranjado; cuello color azul, vivos en las mangas color azul; dos etiquetas en la parte postero superior interna, en la primera se lee RENATA, en la segunda se lee “16-48”; etiqueta en la parte inferior interna ilegible; presenta bordado en la parte anterior color azul donde se lee YC COLLECTION; mecanismo de cierre constituido por una cremallera sintética de color azul situada en la parte antero central, mide aproximadamente 57 cm de largo; dos bolsillos en la parte antero inferior; la pieza se halla en reglar estado de uso y conservación; la cual portaba Danis Alfredo Oronoz Lara, según consta en memorándum 9700-0391-1756 S/F. 5.- Una guardacamisa confeccionada en fibras naturales y sintéticas color verde militar; etiqueta en la parte postero superior interna donde se lee LEVIS, sin talla aparente; signos de suciedad; la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; la cual portaba el ciudadano Robinson Daniel Figueroa según consta en meorándum 9700-0391-1756 S/F. Conclusión: 1.- La sustancia de aspecto pardo rojizo colectada de las heridas de la occisa Susana Yulitza López, en la morgue del CDI de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, según consta en memorándum 9700-0391-1759 S/F, es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, la cual al ser comparada con los resultados hematológicos obtenidos en la evidencia N° 02, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. 2.- Debido a la negatividad del método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática (reacción de Kastle Meyer) y del método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática (método de Teichman), en los cortes realizados en las evidencias N° 03 Guardacamisa, confeccionada en fibras naturales y sintéticas color fucsia, N° 05, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color verde militar, no se detectó material de naturaleza hemática. 3.- en los macerados realizados en la superficie de la evidencia N° 04 Suéter sin mangas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas color anaranjado, no se detectó material de naturaleza hemática. La cual corre inserta a los folios 136 y 137 del presente asunto penal.

4.8. EXPERTICIA DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 9700-263-1807-AF-0188-15, de fecha 04/01/2016, suscrita por la funcionaria Armely Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una franelilla, corte atlético, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro; exhibe dos etiquetas identificativas en la parte interna, en la primera se lee VERSUS - Talla M, y en la segunda, parcialmente legible donde se lee MARCA; dicha pieza fue colectada a la occisa Susana Yulitza López, según memorándum 1759, sin fecha, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo anchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signo de suciedad y las siguientes soluciones de continuidad; a.- una en la parte antero superior de 0,3 cm de forma irregular; b.- cinco en la parte antero inferior, ligeramente hacia la izquierda con medidas que oscilan entre 0,5 cm y 09 de forma irregular. 2.- Una franelilla, confeccionada en fibras natales y sintéticas de color fucsia; desprovista de etiqueta identificativa sin marca, ni talla aparente; dicha pieza fue colectada al ciudadano Luís Antonio Barreto, según memorándum N° 1756, sin fecha, la pieza se halla e regular estado de uso y conservación; no presenta soluciones de continuidad. 3.- Un suéter sin mangas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color anaranjado, cuello color azul y presenta vivos en las mangas de color azul; exhibe dos etiquetas identificativas donde se lee RENATA; y en la segunda se lee “16-48”; presenta bordado en la parte anterior color azul donde se lee entre otras cosas YC COLLECTION; mecanismo de cierre constituido por una cremallera sintética de color azul don su respectivo deslizador; presenta dos bolsillos en la parte inferior; dicha pieza fue colectada al ciudadano Danis Alfredo Oronoz Lara, según consta en memorándum 1756, sin fecha; la pieza de halla e regular estado de uso y conservación, exhibiendo signos de suciedad, y las siguientes soluciones de continuidad: a.- una e la parte antero inferior derecha, de 0,2 c, de forma irregular; b.- cinco en la parte postero inferior derecha, con medidas que oscilan entre 0,,2 cm y 06 cm de longitud; c.- dos en la parte postero inferior izquierda de 0,3 y 0,4 cm de forma irregular. 4.- Una franelilla, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde; posee una etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, sin talla aparente; dicha pieza fue colectada al ciudadano Robinson Daniel Figueroa, según memorándum 1756, sin fecha; la pieza se halla e regular estado de uso y conservación, exhibiendo signos de suciedad, no presenta soluciones de continuidad. Conclusión: - Las soluciones de continuidad que se hallan en la pieza signada con el número 1, las descritas con las letras “a”, presentan características coincidentes con las originadas por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular y la descrita con la lera “b” presentan características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. – La pieza signada con el número 2, la constituye una franelilla, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color fucsia, desprovista de etiqueta identificativa, sin marca ni talla aparente, la cual no presenta solución de continuidad en su superficie. – Las soluciones de continuidad que se halla en la pieza signada con el número 3, la descrita con la letra “a”, “b”, “c”, presentan características coincidentes con las originadas por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. – La pieza signada con el número 2 la constituye una franelilla, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color fucsia, desprovista de etiqueta identificativa, si marca ni talla aparente, el cual no presenta solución de continuidad en la superficie. La cual corre inserta a los folios 202 al 203 del presente asunto penal (pieza 02).

4.9. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES Y CONO DE DISPERSIÓN N° 9700-263-1808-ALQ-189-15, de fecha 28/10/2015, suscrita por el funcionario Rodolfo Alzolar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Una franelilla, talla M, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color negro; etiqueta identificativa donde se lee VERSUS, colectada al cadáver de Susana Yulitza López, según memorándum 1756; en regular estado de so y conservación, manchas de color pardo rojizo, presunta naturaleza hemática, varias soluciones de continuidad, suciedad. 2.- Una franelilla, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibas naturales y sintéticas de color rosado, colectado al ciudadano XXXX, según memorándum 1756, regular estado de so y conservación, seccionado por experto del área biológica, suciedad; 3.- Una chaqueta o suéter sin mangas, talla 16-48, confeccionada en fibras naturales y sintéticas color anaranjado y cuello azul, etiqueta identificativa donde se lee RENATTA, presenta dos bolsillos en la parte anterior, mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética de color azul con su respectivo deslizador; bordado de color azul en la parte antero superior izquierda donde se lee YC COLLECTION, colectada al ciudadano Danis Alfredo Oronoz Lara según memorándum 1756, regular estado de uso y conservación, varias soluciones de continuidad, suciedad. 4.- Una franelilla sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, colectada al ciudadano Robinsón Daniel Figueroa, según memorándum 1756 regular estado de uso y conservación, seccionado por el experto del área biológica, suciedad. Resultado: NEGATIVO (-). Conclusión: No se detectó presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de las piezas recibidas y signadas con los números 1 (franelilla), 2 (franelilla), 3 (chaquea) y 4 (franelilla), según consta en memorándum 1756. La cual corre inserta al folio 04 del presente asunto penal (pieza 03).

Se aprecian en su totalidad las experticias, inspecciones técnicas, y protocolo de autopsia, incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en él y las experticias practicadas respecto de las mismas.

Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, Experticia de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, y Experticia de Determinación de Calibre, este Tribunal no las valora, por no ser incorporadas al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.

5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana NAILHET COROMOTO MORENO VALLENILLA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 14.580.431, con domicilio en la población del Sector el Guamache vía Cariaco Casanay, de profesión u oficio Licenciada en Educación, quien manifestó: “…Bueno el día 13/10/2015 me encontraba durmiendo y me pare porque sentí que le estaban dando golpe a la casa del frente y me di cuenta que estaban frente a la casa unos policías, guardias habían bastantes, y Salí porque sentía bulla y para ver que estaba pasando y vi que estaban sacando a Luis Antonio de su casa que estaba durmiendo, y les pregunte a los policías porque se lo llevaban y me dijeron que no eran problemas mío y se lo llevaron en la patrulla, luego nosotros nos llegamos al comando y nos dijeron que no los tenían allí y como no teníamos carro nos regresamos a Guamache. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿De que año? R) 2015; ¿Dónde se encontraba durmiendo? R) en mi casa en el sector el guamache frente a la casa de Luís Antonio; ¿Quién es Luís Antonio? R) el niño que esta al lado de usted, señalando al acusado; ¿A que hora escucho el alboroto? R) no recuerdo pero como a las 11 y 30 de la noche; ¿Qué escuchaba usted? R) que le daban golpe a la casa del niño que es un rancho y unas laminas de zin; ¿usted dice que se asomo por la ventana? R) si y vi que era la policía y escuche que estaban llorando y lo sacaron a el de allá dentro; ¿tiene usted conocimiento el porque lo sacan de la casa? R) no; ¿Qué les pregunta usted a los funcionarios? R) que porque se lo llevaban; ¿usted tuvo conocimiento si escucho algunos tiros o le habían dado muerte a una señora? R) después es que nos enteramos que había pasado en el sector los robles; ¿Qué distancia hay entre ambos sectores? R) caminando unos 20 o 25 minutos; ¿Qué se entera de lo ocurrido? R) el otro día que estaba la policía porque estaba trancada la vía y es cuando dicen que consiguieron a los asesinos y los pasaron a Cumaná…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente “…¿Cuando usted sale a ver quien le daba los golpes a la puerta? R) serían los guardias; ¿usted lo observo o lo supone? R) lo observe; ¿Cuándo usted sale a ver ya tenían a José Antonio fuera de la casa? R) lo Traian de su casa para meterlo en la patrulla; ¿usted vio ya estaba fuera de la casa? R) si; ¿Quién lo llevaba a le a la patrulla? R) los policías; ¿usted logro observar que cuerpo de policía era? R) los policías eran azul clarito y azul; ¿Cuanto tiempo paso desde el momento que usted escucho los golpes al que usted Salí , R) como un minuto; ¿usted observo que se llevaban a otra personas? R) no vi a alguien mas; ¿usted llego a observar en la patrulla a XXX? R) si vi cuando lo montaron; ¿dentro de la patrulla había alguien mas? R) había alguien allí pero no se si eran, en verdad no había mas nadie; ¿si a XXX lo llevaba un policía que hacia la guardia nacional? R) se montaron en su patrulla y se fueron todos; ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted se acostó? R) como a las 10 de la noche; ¿Cuándo usted sale a ver usted sale sola o con alguien mas? R) con mi sobrina y mi esposo Daniel Martínez, pero quienes salimos primero fuimos yo y mi sobrina; ¿Cuánto tiempo duro la policía en ese lugar? R) como un cuarto de hora no duro mucho; ¿Cuándo usted escucho los golpes como sabe que era la puerta? R) porque es lamina y el resto es barro; ¿Antes de escuchar esos golpes usted no había escuchado algo mas conversaciones? R) no, me despertó fue el ruido…”.

5.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, quien manifestó ser tío del acusado, por lo que se impone del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así mismo, se le indica que no está obligado a rendir declaración en causa propia; que lo hará sin juramento; que si se abstiene de declarar, esto no le perjudica; y que una vez que declare las partes podrán realizarles preguntas sobre lo expuesto, y que puede abstenerse de contestar total o parcialmente; además dijo venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 14.173.184, con domicilio en el sector el guamache, pantoño, vía Casanay, municipio Ribero, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: “…nosotros estábamos durmiendo, mi esposa mis dos hijas y la sobrina de mi esposa cuando escuchamos una bulla y salimos hacia fuera, donde llevaban a XXXX detenido en la patrulla, la mayoría de los policías, el tenia la cara cubierta, habían los 3 cuerpos policiales. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo dice que estaban durmiendo, quienes? R) mi esposa Nailed Moreno, mis hijas Dannelis Martínez y Nairelis Martínez y la sobrina Diverly Moreno; ¿Dónde vive? R) en el guamache; ¿tiene algún vínculo con el acusado? R) si, es mi sobrino; ¿eso que acaba de narrar, a que hora sucedió? R) a las 10 sucedió la muerte de Susana López y cuando llevaban detenido al muchacho eran como las 12; ¿vive cerca de la casa de XXXX? R) si, somos vecinos, vive al frente; ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 13 de octubre de 2015; ¿la bulla que escucho a que se refiere? R) a unos golpes a una lamina de zinc, ella vive en una casa de barrio y la puerta es de zinc; ¿a que laminas de zinc le daban golpe? R) a la puerta de Amarilis; ¿amarilis quien es? R) mi hermana; ¿Qué parentezco tiene la señora marilis con el joven? R) es su hijo; ¿observo cuando estaban golpeando a las laminas de zinc? R) no; ¿Cómo tiene conocimiento de que era de la casa de la señora amarilis? R) porque se escuchaba cerca de la casa y somos vecinos, ella vive al frente; ¿no tiene mas vecinos? R) si; ¿y luego de que escucho la bulla que hizo? R) cuando salimos ya se habían llevado al muchacho y amarilis estaba llorando por su muchacho; ¿observo cuando lo montaron en la patrulla? R) si y nos fumos caminando hasta el comando para que soltaran al muchacho y no estaba alli, lo llevaron para guarapiche y al dia siguiente fuimos pa la policia, dijeron que iban a soltar al muchacho porque no tenia nada que ver y tenian 6 detenidos, de alli no se mas porque me vine; ¿tenian 6 detenidos por que causa? R)0por la misma ; ¿Cuál causa? R) la muerte de Susana lopez; ¿Cómo tiene conocimiento de que las personas estaban detenidas por la esa causa? R) por el publico, en ese momento estaba Ismael campos que tambien estaba detenido, el era el esposo de la señora muerta; ¿Cómo sabe la hora cierta en que falleció la señora? R) porque se corrió la voz de que la habían matado a esa hora; ¿Quién se lo dijo a usted? R) la gente, las personas; ¿en que lugar la mataron? R) en el roble; ¿eso queda donde? R) antes de llegar al guamache, como a un kilómetro de separación; ¿Cómo sabe usted la hora cierta en que detuvieron a Luis Antonio? R) como a las 12; ¿Cómo vio la hora? R) calcule; ¿esa hora fue la misma el mismo día de la muerte de la señora Susana López? R) si; ¿tiene conocimiento si la policía le dio la libertad a una de esas 6 personas que usted dice que fueron detenidas por esa causa? R) si, soltaron a dos; ¿sabe los nombres? R) no; ¿dice que los funcionarios tenían la cara cubierta, con que? R) una capucha y un pañuelo; ¿esa policía a que cuerpo pertenecía? R) a la policía, la guardia y la PTJ; ¿todos tenían la cara cubierta? R) la mayoría, porque eran varios; ¿converso con la señora amarilis esa noche? R) si; ¿Qué le dijo? R) estábamos juntos y fuimos hablando a ver si soltaban al muchacho…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo dice que estaba durmiendo con su familia cuando escucho la bulla, dijo que la señora la mataron a las 10, que hora era mas o menos cuando escucho la bulla? R) como las 10:30; ¿Cuándo escucho la bulla, sale inmediatamente de su casa o salio al rato? R) estamos hablando de la muerte de Susana lopez, la bulla fue cuando la guardia, que se llevaban detenido al ciudadano, cuando hacen la bulla con la lamina; ¿Cuándo escucho la bulla salio inmediatamente? R) no; ¿Cuánto tiempo duro para salir? R) como 8 minutos; ¿después de esos 8 minutos, usted únicamente vio cuando lo montaban en la unidad? R) si, el tenia un pantalón blanco y una guardacamisa fucsia; ¿conoce que sucedió antes de que lo montaran en la unidad? R) no; ¿manifestó que se corrió la voz que mataron a la señora a las 10, escucho como mataron a la señora? R) si, dijeron que la habían matado con una recortada; ¿sabe que es una recortada? R) una escopeta recortada; ¿conoce porque soltaron a esas 2 personas? R) no; ¿manifestó que habían funcionarios con capucha de la guardia, policía y ptj, cuando ve que detienen a su sobrino, quien de estos cuerpos lo detuvo? R) la policía y la guardia, la ptj no; ¿Cuándo ve que lo montan en la patrulla, era de la guardia o de la policía? R) de la policía; ¿Cómo dice que la mayoría tenia la cara cubierta, los policías que montaron en la patrulla a su sobrino, ellos específicamente tenían la cara cubierta? R) si; ¿con que? R) con capucha y un pañuelo; ¿Cómo era el uniforme de estos funcionarios? R) pantalón azul oscuro y guayabera azul clara; ¿guayabera? R) guayabera, de botón, camisa; ¿Cuándo ve que montan a su sobrino, observo si habían otras personas dentro de la patrulla? R) no habían; ¿observo si luego de montar a su sobrino montaron a otras personas en la patrulla? R) no; ¿conoce en que momento detienen a las otras personas que dice estaban detenidas por el mismo caso? R) esa misma noche; ¿sabe donde? R) detuvieron a uno mas cerca; ¿mas cerca de donde? R) del guamache, a la orilla de la carretera; ¿Cuál carretera? R) la principal; ¿usted observo cuando detuvieron a esa persona? R) no; ¿Cómo lo sabe? R) por los comentarios de que se habían llevado presos a otros también por la muerte de Susana López; ¿Dónde encontraron a su sobrino detenido le explicaron porque lo habían detenido? R) no; ¿conocía a la señora López? R) si; ¿vio cuando detuvieron a Ismael? R) si, el estaba en la policía y dijo a mi también me tienen detenido aquí; ¿estaba esposado? R) no, no estaba esposado; ¿llego a ver al señor Ismael cerca de su casa cuando detienen a su sobrino? R) no…”.

5.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano AMÉRICA DEL CARMEN FIGUEROA, quien manifestó ser abuela del acusado, por lo que se impone del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así mismo, se le indica que no está obligada a rendir declaración en causa propia; que lo hará sin juramento; que si se abstiene de declarar, esto no le perjudica; y que una vez que declare las partes podrán realizarles preguntas sobre lo expuesto, y que puede abstenerse de contestar total o parcialmente; además dijo ser venezolana, de 60 años de edad, Cédula de identidad N° 8.304.306, con domicilio en pantoño, Municipio Ribero, estado sucre, de profesión u oficio agricultura, quien manifestó: “…yo lo que vengo a hablar es que yo me iba para Casanay con el señor Álvaro guerra porque habían 5 funcionarios de la policía de Andrés Eloy blanco que entraron a mi propiedad, me robaron 3 pacas de azúcar, 3 pacas de arroz y dos garrafas de gramosote, cuando llego a pantoño había una tranca, pregunte que estaba sucediendo y dijeron que habían matado a Susana López, yo le pregunte que si sabían quien la había matado ellos me dijeron que si, que la señora antes de morir, dijo que eran los minadores, pero la mayor sorpresa que me llevo cuando llego a Casanay, consigo a mi hermano Héctor Figueroa, a su esposa y una hija, consigo a Amarilis Martínez y a su esposo y le pregunte ¿ustedes que hacen aquí? Me dice mi hermano y ella que los policías se metieron en el rancho de mi hijo que esta en el roble y me lo sacaron desnudo y que ella le tiro una toalla para que se tapara y a amarilis me enseño los brazos que estaba toda raspada porque los policías intentaron quitarle a su hijo que estaba durmiendo y que Yeini, una muchacha que estaba esperando parto que dormía en casa de amarilis se había desmayado, ella tiene 2 paginas de firmas de la comunidad y de la junta de vecinos, yo le pregunte y tu no has pasado a hablar con el comandante? Y ella me dice no, yo le dije bueno, vamos conmigo para que tu le enseñes la firma de la comunidad y de la junta de vecinos, ella entro conmigo y le entrego las dos paginas al comandante, el le dijo bueno a que esta uno que lo van a soltar en la tarde y hay otro que lo van a pasar para cumana, yo que de sorprendida porque los que soltaron fueron los minadores y a este joven y Robinson Figueroa, también lo pasaron para acá, una cosa que yo digo es que si la señora antes de morir hablo y dijo que eran los minadores, si los policías porque mataron a uno de los minadores, soltaron a los minadores y a Robinson y a Luis los pasaron para acá, son inocentes y los minadores están sueltos, si la señora antes de morir dijo que fueron los minadores, por que los miembros de los minadores están en libertad, han pasado varios días y el jefe de la banda Rufino Orano el que llaman Rufinito, yo estuve por allá y lo escuche hablando con otro, y el le dijo fuiste tu el que mataste a Susana y rufinito le dijo, perdone la palabra, te vas a ir de pajuo, y le sumbo un tiro, allí había un señor que estaba en una silla de ruedas y del susto el señor se murió, quedo tieso y tuvieron que picarle los tendones. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿en que fecha suceden los hechos que esta narrado? R) el 13 de octubre, eso fue un martes; ¿Qué año? R) 2015; ¿Cómo que hora era? R) 10 de la mañana; ¿a que hora llega usted aproximadamente a pantoño? R) como a las 10:30; ¿Cuántas horas paso usted en la tranca? R) no muchas, porque yo me traslade de un lado a otro y agarre una camioneta, como media hora; ¿sabe porque era la tranca? R) por la muerte de Susana López; ¿sabe cuando muere Susana lopez? R) en la noche para amanecer el 13, me dijeron que ella estaba en una reunión y cuando iba de vuelta estaban robando una cerca donde su hija y como ella conocía a los tipos, le dispararon porque los conocía; ¿Quién le dijo eso? R) la gente y dijo que el señor Ismael no estaba con ella, que el estaba por otro lado y cuando llego a Casanay a ver si ella estaba con vida, ella estaba muerta; ¿conoce usted al esposo de Susana López? R) si; ¿Cómo se llama? R) Ismael Campos, también conozco a su mama; ¿llego a escuchar como le dijeron muerte a la ciudadana Susana López? R) y que le dieron un tiro en el abdomen; ¿Dónde vivía Susana López? R) en el roble, donde la mataron, eso es una invasión nueva por alli; ¿llego a escuchar quien le dio muerte a Susana López? R) me entere por el comentario de la gente que fueron los minadores, ella y que lo dijo tartamudeando, que fueron los mi mi mi minadores; ¿Quiénes son los minadores? R) una banda del guamache que tiene azotado todo eso por allí ellos son de Casanay; ¿de donde es que son esos minadores? R) de pantoño; ¿llego a escuchar que persona de esa banda de los minadores fue el que perpetro el hecho? R) no dijeron un nombre en específico, solo dijeron los minadores; ¿Cuándo llega a Casanay donde estaba su hija amarilis? R) en la policía de Casanay; ¿Qué hacia allí? R) estaba con mi hermano; ¿Qué hacían ellos allí? R) porque tenían al hijo detenido y al hijo de mi hermano también lo tenían detenido allí porque y que tenia una escopeta; ¿Cuál es el nombre de su sobrino? R) yo lo conozco por Lalo, es el único nombre de mis sobrinos que no me se; ¿a Lalo le consiguieron una escopeta? R) si, esa escopeta se la había llevado el por medio de los minadores porque ellos tiene todo eso azotado y el se la llevo para allá; ¿Cuándo habla con amarilis, le informo porque su nieto estaba detenido? R) dijo que no sabia porque, porque el estaba durmiendo, ella me dijo que se había acostado temprano porque llego cansado de trabajar, cuando llegaron los policías iban a tumbar la casa y la otra asustada decía amarilis nos van a matar cuando abrieron la puerta se metieron la policía y la guardia también, unos con mascara y unos sin mascaras, me dijo mama yeini se desmayo y no volvió y yo le dije dios quiera que no le pase nada a la cría porque estaba esperando parto; ¿su hija le dijo a que hora habían llegado los policías a su casa? R) no, no le pregunte hora; ¿dijo que a alguien lo sacaron desnudo? R) eso fue en el roble al sobrino mío; ¿conoce cuantas personas detuvieron ese día por ese hecho? R) no se cuantas, pero fueron varias; ¿conoce porque están involucrando a su nieto en la muerte de Susana López? R) no; ¿puede dar fe de que su nieto se encontraba durmiendo con su mama? R) si, porque ese muchacho se acuesta temprano, no anda en la calle tomando ron, nada de eso; ¿Cuándo mataron al minador? R) como el 14…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: “…¿todo lo que acaba de narrar como se entero? R) en la tranca y me entero por lo que me contó la hija mía en la policía; ¿el día que mataron a la señora Susana donde estaba? R) estaba en guarapo; ¿Cuándo dice que la señora Susana hablo antes de morir, se lo dijeron en la tranca? R) si; ¿usted no lo escucho? R) no, lo escuche en la tranca y salio en el periódico; ¿Quién es Lalo? R) un sobrino mío que trabaja en la bloquera; ¿Cómo le dice usted al acusado? R) tito; ¿Cuándo dice que la escopeta se la llevo el por medio de los minadores que los tenían azotados, quien se llevo la escopeta y a quien tenia los minadores azotados? R) a todo el barrio el guamache, Lalo le pidió la escopeta al papa y la tenia en su ranchito; ¿conoce si ese día que mataron a la señora Susana detuvieron a lalo? R) si, se lo llevaron a los dos; ¿Dónde detuvieron a Lalo? R) en el roble; ¿sabe si a Lalo lo detuvieron junto con tito? R) en la policía los tenían presos a toditos, pero no se; ¿sabe si a tito lo detuvo la guardia o la policía? R) se lo llevaron para la polia porque mi bhija me dijo, pero habian guardias y policias; ¿usted estaba alli y vio a tito durmiendo ese dia en su casa? R) no lo vi durmiendo…”.

Estas declaraciones, rendidas por estos ciudadanos, se desestiman, toda vez que nada aportan en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues refieren los deponentes una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de su auspiciado, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal pueden indicar de forma veraz que fue lo que paso, aunado a las contradicciones en las que incurren; por lo que no pueden valorarse las mismas.

Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano XXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por los expertos, así como lo manifestado por los funcionarios actuantes, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta el aporte del conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de medios de prueba de carácter personal, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.

Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de un delito que atentan en contra de las Personas, específicamente por el Homicidio producido en la persona de Susana Yulitza López, tipo penal este que no quedó acreditado, generando una duda razonable para quien decide, pese haber apreciado las experticias realizadas por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales versaron sobre la existencia de un cadáver, cuya causa de su muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna más anemia, pues dado los conocimientos científicos que poseían lo expertos que comparecieron, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia de la prenombrada occisa. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, los cuales fueron practicados conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; las cuales, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia del mimo.

A criterio de este Juzgador, se demostró en la sala de audiencias, la comisión del tipo penal de Homicidio, en principio por el aporte recibo de la Anatomopatólogo Forense, Alcira Zaraoza, quien acredita las lesiones que sufre la hoy occisa, Susana López, a quien le aprecia seis heridas producida por arma de fuego en región abdominal, una herida producida por arma de fuego en muslo derecho con salida en cara posterior, una herida producida por arma de fuego en muslo izquierdo con salida en cara posterior, dos heridas producidas por arma de fuego en hipocondrio izquierdo; abdomen, hemoperitoneo, perforación de riñón derecho e izquierdo, estomago, intestino y aorta, se recupera perdigones, con una causa de su muerte producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna más anemia; lo cual guarda relación con el aporte del funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Luís Martínez, quien hace constar en el informe que ratifica en sala, que la occisa presentaba en su humanidad heridas producidas por proyectiles disparados de un arma de fuego, y los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Eduardo José Hernández, Pascual Antonio Gutiérrez Navarro , Freddy José Placencio Fernández y Jesús Enmanuel Molina Villarroel, dicen llegar al sitio del suceso, donde se entrevistan con el ciudadano Ismael Campos, que observan a su esposa tendida en el pavimento y a su lado, presentado en su humanidad heridas producidas por proyectiles disparados de un arma de fuego, que su esposo estaba desesperado y les manifestó que habían herido a su esposa, que era una banda, y que en ese momento el salió porque estaban hurtando al lado de la casa, y en eso que salen a verificar disparan y le dan a su esposa, que habían sido unos jóvenes, y que habían salido corriendo hacia una planta de PDVSA, quedando demostrada la comisión del delito de Homicidio. Ahora bien, Ismael Capos, dice que cuando ocurrieron los hechos estaba oscuro y absolutamente no ve a nadie; igualmente entra en contradicción con los funcionarios aprehensores, quienes refieren que el mismo los acompaña en el procedimiento, señalando este que se fue con su esposa al hospital, que nunca iba preferir irse con los funcionarios, señalando además, que no conocía al acusado, señalándolo en sala, que era primera vez que lo veía, refiriendo a pregunta de las partes que no se encontraba bajo ningún tipo de amenazas.

En cuanto a los expertos actuantes, estas fuentes de prueba se valoran de manera positiva y debe otorgársele pleno valor probatorio, por haber sido rendida con espontaneidad y con la seguridad que les permitió su función como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos, para dejar constancia de la existencia evidencias; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar sus contenidos, en virtud de haber sido rendidas y elaboradas por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos sin atisbo de dudas sobre la mayoría del resultado de las mismas.

Considera este Tribunal que el testimonio de los expertos, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherentes en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar, y al ser interrogados y repreguntados por las partes, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, respecto a la práctica de Inspección Técnica N° 0303, de fecha 14/10/2015, Inspección Técnica N° 0302, de fecha 14/10/2015, Experticia de Reconocimiento Legal N° 0216, de fecha 14/10/2015, Experticia de Reconocimiento Legal N° 0217, de fecha 14/10/2015, Protocolo de Autopsia N° 159, de fecha 14/10/2015, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-263-1799-B-0457-15, de fecha 12/10/2015, Experticia Hematológica N° 9700-263-1806-BIO-498-15, de fecha 28/10/2015, Experticia de Solución de Continuidad N° 9700-263-1807-AF-0188-15, de fecha 04/01/2016 y Experticia de Determinación de Iones Oxidantes y Cono de Dispersión N° 9700-263-1808-ALQ-189-15, de fecha 28/10/2015.

En cuanto a las declaraciones de la víctima y los testigos, no se hizo aporte alguno que pudiera incriminar al acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Público, y en el caso que nos ocupa, no se pudo identificar al acusado por parte de los mismos, no hubo contundencia, ni convicción, ni menos detalle alguno en torno a los aspectos configurativos del tipo penal imputado; siendo entonces muy limitado lo que se pudiera aportar, en tal sentido no existe valoración en cuanto a declaración alguna, para incriminar al acusado en el delito que imputó el Ministerio Público, generándose una duda razonable en cuanto a la participación de este en el tipo penal imputado.

Por lo que se considera que en el presente caso quedó demostrado la comisión de uno de los delitos contra las personas, en principio con el aporte del testigo Ismael Campos, quien narró que se encontraba con su esposa en el sector los robles de Cariaco y escuchó un ruido en la casa del frente, que era de la hija de su cónyuge, hoy occisa, y al salir la misma es víctima de un disparo lo cual se relaciona con la autopsia que ratifica Alcira Zaragoza, quien entre otras cosas manifestó, que la occisa presentó heridas de perdigones provenientes de un arma de fuego tipo escopeta que le produjo la muerte por shock hipovolémico; así como el testimonio del experto Luís Martínez, quien realizó inspección al sitio del suceso, que igualmente guardan relación con la experticia de comparación balística que realizan Rosmarys Carvajal y Jorge Gómez, quienes manifiestan que las evidencias suministradas era una escopeta y conchas, las cuales fueron colectadas al momento de la detención del adolescente, y su acompañante resultó positivo, es decir, el cartucho fue disparado por el ama tipo escopeta que le causó la muerte a la ciudadana Yulitza López.

Surge así una la duda para quien decide, escuchado el testimonio del experto Rodolfo Alzolar, porque si bien es cierto los funcionarios aprehensores refieren le incautan la escopeta al acusado de autos, el prenombrado experto manifiesta en sala, que al constatar la presencia de iones oxidantes a sus prendas de vestir, concluye que las misma resultaron negativas para la presencia de dichos iones; lo que se relaciona con el testimonio de la víctima indirecta, quien dice no ver quien dispara.

Por otro lado los funcionarios aprehensores se contradicen entre sí, manifiestan que abordan al esposo de Susana López, quien los acompaña, pero Jesús Molina, dice que de búsqueda de los autores del hecho se hacen varias detenciones, y dice que Ismael Campos no los acompaña, lo que se relaciona con la declaración del mismo, quien refiere haberse quedado con su esposa en el CDI; asimismo, no se hicieron acompañar los funcionarios con estos que dieran fe de lo aportado por los mismos.

Ahora bien, Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría del adolescente XXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible, pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal de Juicio, concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA; es por todo ello, que en lo que respecta a estos delitos, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.-

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 13 de Octubre del año 2015; por lo que estos hechos, no pueden ser atribuidos al adolescente de autos, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA; además no se contó en el debate con la declaración contundente de la víctima o de testigos, que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia; Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.

Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente Juicio Oral y Reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del acusado, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación del adolescente XXXX, en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, toda vez que las declaraciones de las personas que intervinieron como expertos, funcionarios, y testigos, cuyas deposiciones fueron recibidas en juicio a instancia del Ministerio Público, y de la Defensa, primero, generan una duda razonable en cuanto a su participación, y segundo, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación; es por ello que este Juzgado considera que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA; y sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, de estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 18/06/1.998, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, hijo de XXX Y XXX, residenciado en el XXXXX, en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUSANA YULITZA LÓPEZ (Occisa). Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencias. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, al archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.-
SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-