Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA Y AURA JOSEFINA SALCEDO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.968.048 y 19.189.611, respectivamente, domiciliados en Charallave, vereda 03, casa Nº 754,cerca del Abasto Los Almendrones y Urbanización El Roldan, calle 03, casa Nº 106, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y.....