REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000352
ASUNTO : RP01-D-2008-000352


Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXX observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado constancia de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 06-02-2009, (folio 99, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, sanción consistente en realizar cursos o continuar trabajando.
En fecha 03-03-2009, (folio 115, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-06-2009 (folio 132, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 01-06-2009, (folio 146, 1era pieza) este Juzgado efecto Cómputo, en el que dejo constancia que el sancionado llevaba cumplido dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días.
En fecha 04-02-2010, (folio 173, 1era pieza) este Juzgado efecto Cómputo, en el que dejo constancia que el sancionado llevaba cumplido cuatro (4) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y quince (15) días, por cuanto tomo en cuenta la constancia de trabajo de fecha 17 de marzo de 2009 hasta el 01 de agosto de 2009.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que al folio 184, cursa constancia de trabajo expedida en fecha 26-04-2010, de la que se desprende que el sancionado de autos XXXXXXXX, continua laborando en el Supermercado El Cariñoso, desempeñándose en estos momentos como supervisor de ventas y visto que la constancia que fue presentada a los fines de efectuar el anterior cómputo fue de fecha 01-08-2009, es por ello que de la referida fecha hasta la que consta en la constancia actual, 26-04-2010, han transcurrido nueve (09) meses y dieciséis (16) días; y por cuanto al sancionado de autos le faltaba por cumplir según el último cómputo siete (07) meses y quince (15) días, observándose que esta constancia cubre dicho lapso por cumplir, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXX; quien fué sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Patricio Del Valle Cova; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese oficio al archivo central a los fines de remitir la presente causa para su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano