REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 17 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001515
ASUNTO : RP01-P-2007-001515

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Isore Luisa López.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 209 al 210 del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada ISORE LUISA LÓPEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 21/06/1.960, de 49 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242, domiciliada en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná – Pto. La Cruz, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 26 de Septiembre del año 2008, culminando su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En conclusión, la mencionada ciudadana cumpliò con el beneficio impuesto por ese Tribunal…”.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana ISORE LUISA LÓPEZ, fue condenada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito TENENCIA ILÍCITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 26 de Septiembre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería Un (01) Año Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana ISORE LUISA LÓPEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 21/06/1.960, de 49 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242, domiciliada en Plan de la mesa, casa sin número, cerca de la Escuela, Carretera Cumaná – Pto. La Cruz, por el Tribunal Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana Isore Luisa López, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.