REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.



EXP. Nº 7.798. 10.-
DEMANDANTE: AURA JOSEFINA SALCEDO ARCIA
DEMANDADO: ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, AURA JOSEFINA SALCEDO ARCIA, asistida de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño: ….”Manifestando que el padre de su hijo posee los medios económicos suficientes para cubrir la obligación de manutención y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la sagrada obligación paternal …-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA Y AURA JOSEFINA SALCEDO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.968.048 y 19.189.611, respectivamente, domiciliados en Charallave, vereda 03, casa Nº 754,cerca del Abasto Los Almendrones y Urbanización El Roldan, calle 03, casa Nº 106, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo,) mensuales. En cuanto a las medicinas y servicios medicos los mismos serán cubiertos en un 50% por el padre y un 50% por la madre. Asimismo los gastos relativos a útiles escolares y uniformes un 50% lo cubrirá el padre y un 50% la madre.
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA Y AURA JOSEFINA SALCEDO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.968.048 y 19.189.611, respectivamente, domiciliados en Charallave, vereda 03, casa Nº 754,cerca del Abasto Los Almendrones y Urbanización El Roldan, calle 03, casa Nº 106, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecisiete (17) día del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.798. 10.-
JMG/drm/imr.-