REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución- Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000033
ASUNTO: RP11-D-2008-000033

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA y EL ESTADO VENEZOLANO y una vez oída la opinión de la Trabajadora Social presente en sala, Lic., Livis Palma y oído adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que él está muy agradecido con la Trabajadora del Centro Socio Educativo, la Señora Livis, porque lo ha ayudado a madurar ya recuperarse como persona, ya que tomó conciencia del daño que ocasionó con el hecho cometido, la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA, solicitó la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, argumentando que solo le falta por cumplir, dos meses y quince días y que el informe social resultó favorable para su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien además solicitó copias simples del Acta. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 12 de Marzo de 2008, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, la cual se Ejecutó en fecha 16 de Abril de 2008 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 18 de Abril de 2008.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 28 de Julio de 2009, se le Sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGALS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) días, cuyo vencimiento correspondía el 02 de Agosto de 2010.
Tercera: Del Informe de Seguimiento Social, se desprende de la Síntesis Diagnóstica, que el joven ha logrado adaptarse al medio donde se encuentra estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros de trabajo, en la tiende : Calzados LOLO y asumiendo responsabilidad a través de uan relación afectiva, en la cual procreó un hijo, tratando de mantenerse alejado de los problemas; que es colaborador y participativo, asume responsabilidades y controla sus emociones, notándose en él la existencia de ciertos valores familiares; que ha asistido a todas las entrevistas que se pautaron, según lo establecido por el Tribunal de Ejecución de Adolescentes a través de la medida de Libertad Asistida, dejándose ver la adquisición de conciencia de problemática y madurez emociónala que lo mantiene favorablemente incorporado a la sociedad; así como también se observó durante las entrevistas que se mantiene una relación estrecha, entre Elvis y su padre biológico, quien continúa brindándole el apoyo necesario que la ha permitido su adecuada reinserción familiar.
Ratificado dicho Informe, por la Trabajadora Social Lic. Livis Palma, presente en la Audiencia, quien además manifestó que : Elvis Luís es uno de los casos en donde el tratamiento terapéutico basado en orientaciones seguimiento y control han dado resultados favorables principalmente en el área familiar donde se ha logrado la incorporación de la figura paterna (Padre Biológico) al núcleo donde el sancionado se desenvuelve aportando herramientas significativas para el desenvolvimiento de ellos, lo cual ha generado en él conciencia, asistiendo a cada una de las entrevistas pautadas dando muestras de un cambio favorable, considerándolo apto para su reinserción familiar y social, recomendando una cesación de la misma; oída a la Defensa quien solicitó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público y evidenciándose que efectivamente el sancionado, cumplió con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido, al haber formado una familia y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuenta con 18 años de edad y solo le faltan por cumplir del lapso definitivo, dos (02) meses y quince (15) días de las medidas impuestas.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h). En consecuencia, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, participándole sobre la Cesación del Régimen de Presentación y notifíquese la víctima. Con la firma del Acta y la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala, quedaron notificados los presentes. Líbrese Oficio y Boleta de Notificación.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. LAIMALIA MOYA