REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000004
ASUNTO : RL01-P-1995-000004
Visto el oficio n° 2006-253 de fecha 06/04/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000063 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Jesús Amaro Alcala en su carácter de Defensor Público Penal del penado ABERQUIS JOSÉ VALLERA, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Extinto Juzgado Cuarto de Reenvió en lo Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Cuarto de Reenvió en lo Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas en fecha 28/01/1998; mediante la cual condeno al penado ABERQUIS JOSÉ VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-5.696.406; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal 05/04/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Extinto Juzgado Cuarto de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ABERQUIS JOSÉ VALLERA, ya identificado, estuvo detenido desde el día 25/05/1995 hasta el día 19/03/1996 (fecha en la cual le fue otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza) tuvo una pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, detenido nuevamente en fecha 22/12/2001 (según se evidencia de Acta Policial cursante al folio 121 de la Tercera Pieza Procesal) hasta el día de hoy, 17/04/2006 (fecha en la cual se realiza el presente auto), tiene pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo de pena que tenia cumplido da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS de prisión, mas una redención de fecha 03/04/2003 por un lapso de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado esta redención al tiempo de pena efectivamente cumplida da un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cuya pena vencerá en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil ocho (2.008) a las doce (12) horas.
Segundo: El penado ABERQUIS JOSÉ VALLERA, en fecha 17/01/2006 el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a cumplir en el Estado Sucre, y puede optar a la otra Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de:
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, seis (06) años.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, por cuanto el penado de autos se encuentra bajo la vigilancia de esa Unidad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González