PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2006-000072


Auto ordenando la acumulación de Causas

Visto el escrito de acusación presentado en fecha 17/04/06 por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su Carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra la de la adolescente OMISSIS se acuerda agregar a la causa con la cual se relaciona y poner a disposición de las partes las actuaciones recogidas en la investigación de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto observa este Tribunal que en fecha 10/04/2002, se le dio entrada al presente asunto seguido a la Adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Pablo José Rodríguez Rodríguez, Jorge Luis Marín Granado, Worren Wilfredo Salazar Coronado y Carlos Alberto León Vázquez, identificado en las Actas que conforman la presente causa, hecho presuntamente cometido en fecha 07/04/2006.-
Este Tribunal observando que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Unidad del proceso, según el cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos. En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el Asunto N° RP11-D -2006-000070 de fecha 08/04/2006, en la que se le inició a la adolescente OMISSIS, proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de victimas antes mencionadas, entonces, siendo que a las adolescentes: OMISSIS se le siguen 02 asuntos, uno por ante el Tribunal Primero y otro por ante este Tribunal Segundo de ésta Sección Penal, tratándose de las mismas partes y del mismo hecho punible, motivo por el cual debe proceder a la acumulación de autos a que se refiere el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal, a los fines de que lo acumule al asunto RP11-D-2006-000070 y se siga el debido proceso. Notifíquese a los representantes de las partes de la presente decisión.- líbrese oficio al Juzgado primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
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Abg. Zuleima Aguilera El Secretario


Abg. Douglas Rivero