REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000059
ASUNTO : RL01-P-2001-000059



Visto el contenido del oficio N° 0458 emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, mediante el cual remite informe realizado por el Jefe de Régimen en relación con el Destacamentario Interno JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811, donde dejan constancia que el penado salió de ese recinto carcelario el día Lunes 27/03/2006 a las 7:00 horas a cumplir con sus labores, debiendo regresar a las 18:00 horas, cuestión que no ha realizado aún y presenta para ese momento un total de mas de 72 horas de retardo, destacando que no se ha efectuado ningún tipo de contacto con el referido interno; por lo cual solicita se ordene la captura del penado, este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de diciembre del año 1.999 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 19/06/2001.

SEGUNDO: Cursa a los folios 29 al 31, ambos inclusive, de la segunda pieza procesal, decisión de fecha 14/05/2004 mediante el cual este tribunal señala que por auto de fecha 24 de noviembre del año 2003 se revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado el 17 de junio del año 2002, siendo restituido dicho Beneficio en fecha 14/05/2004, comprometiéndose el penado a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado.

TERCERO: Cursa a los folios 77 al 80 de la tercera pieza procesal, oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná-2006-227 suscrito por el delegado de prueba Jesús Campos Ramírez donde señala que se recibió el 04-04-2006 a las 11:15ª.m oficio N° 800 de fecha 03-04-2006 contentivo de un informe emanado de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial del Estado Sucre donde participa que el Ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811, … salio del Centro de Pernocta el día Lunes 27/03/06 a las 7:00 horas, a cumplir con sus labores, debiendo regresar a las 18:00 horas lo cual no ha realizado aun no justificado esa ausencia. Circunstancia esta que también es comunicada a este Tribunal por el Director del Internado T.S.U. LUIS VILLACINDA según oficio N° 916 de fecha 11 de abril del año en curso.

De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; aun cuando se le ha fijado en dos oportunidades audiencia para oírlo, es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura, contra el penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 35 N° 12 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811 y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811 Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

El Secretario
Carlos González