Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, edad 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-08-01986, cedulado XXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado: XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 08-09-1988, cedulado XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento:05-03-19986 cedulado XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y declara con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen.....