REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2006, por demanda intentado por la ciudadano Dra. ROSA CARABALLO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Revisión de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos YENNI DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.066, domiciliada en San Fernando, Calle Principal, cerca de la Escuela Bolivariana de San Fernando, Municipio Montes, del Estado Sucre, y el ciudadano ORLANDO NATIVIDAD BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.665.480, domiciliado en la Población de Arenas, Barrio Santa Cruz, calle Principal, casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ORLANDO NATIVIDAD BARRETO, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana YENNI DEL VALLE ZAPATA y ofrezco como aumento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), o sea quedare pagando como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales o sea SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe N° 0114-0522-32-5223001000, también ofrezco ayudar con los útiles escolares de mis hijos, medico y medicinas, en vacaciones les daré un bono vacacional y en el mes de Diciembre les daré un bono de fin de año. “Seguidamente interviene la ciudadana YENNI DEL VALLE ZAPATA y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento por el padre de mis hijos y espero que cumpla”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) corresponde al 25,76 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez







Exp. N° 508-06
LBC/cjsb.