ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000470
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG .JESUS REQUENA, quien pide sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado ARQUIMEDES JOSE MARIÑO RODRIGUEZ, residenciado en el sector Puente El Rincón, casa No. 72l caserío Agua Santa, carretera Cumaná Cumanacoa, Estado Sucre, de estado civil soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad No. 8.637.049, por el delito de Lesiones personales intencionales, sin poderse precisar el tipo de lesión, ante la falta de examen médico forense., en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ, quien es venezolano, de treinta y tres años de edad, de profesión u oficio agricultor, portador de la cédula de identidad No. 10.949.714 y residenciado en el Caserío Agua Santa Abajo, casa No. 48, Carretera Cumaná Cumanacoa Estado Sucre, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y los existentes son insuficientes para fundamentar una acusación. En cuanto a la audiencia para decidir, la presente solicitud, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que el debate no es necesario para comprobar el motivo del sobreseimiento. En el presente caso, se estima que con las actuaciones acompañadas a la solicitud, perfectamente el Tribunal puede formarse criterio sobre la procedencia o no de la causal se sobreseimiento invocada por el Ministerio Público, por lo que expresamente se prescinde de la audiencia en referencia y el tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación penal, fue la denuncia formulada por el ciudadano Wilmer José Jiménez, quien expuso que el día 23 de diciembre de2003, sostuvo una discusión en el Bar de Cañifles, ubicado en la Población de Agua Santa y luego cuando se trasladaba a su residencia, fue golpeado por el ciudadano Arquímedes Mariño.
Se observa que en las actuaciones consta diligencia efectuada por el funcionario de la Policía del estado Sucre WILMER FERNANDEZ, quien deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso a realizar investigaciones y obtuvo información de que no habían testigos del hecho y en entrevista sostenida con la victima, este le manifestó que él estaba completamente borracho y que se había golpeado con las escaleras. Esta circunstancia, sumada a la falta de examen médico forense que acredite las Lesiones constituye causal de sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no la causal invocada por el Ministerio Público, es decir, la del ordinal 4 de esa mismo artículo, por lo que es procedente la solicitud fiscal, de sobreseimiento de la causa, pero por que el hecho no es típico y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado ARQUIMEDES JOSE MARIÑO RODRIGUEZ por el delito de lesiones en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y publicado en Cumaná a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURAN
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