ASUNTO : RV01-S-2003-000071

Realizada en el día de hoy, diecisiete de Marzo de 2006, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RV01-S-2003-000071, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, los dos primeros nombrados y el tercero por el delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO en perjuicio de la víctima DANNY JOSE ZACARIAS BRITO (OCCISO). Este Tribunal emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 04-10-05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios, expertos, pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva a los adolescentes de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que si bien es cierto ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los delitos imputados ameritan como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, no es menos cierto que no se encuentra acreditado el peligro de fuga y la obstaculización al proceso, toda vez que los acusados han comparecidos a los llamados de este Tribunal; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, edad 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-08-01986, cedulado XXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado: XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 08-09-1988, cedulado XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento:05-03-19986 cedulado XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y declara con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por los delitos siguientes a XXXXXXXX y XXXXXXXX por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano en concordancia con el 83 ejusdem cometido en perjuicio de la victima DANNY JOSÉ ZACARIAS BRITO (OCCISO) y a XXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de la victima DANNY JOSÉ ZACARIAS BRITO (OCCISO), se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por cuanto existe ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado XXXXXX, a quien queda pendiente la realización de los actos procesales correspondientes. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. (Terminó 12:30 pm)
La Juez Primero de Control
Abogada Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. ERMILO ROSALES

La defensa Pública
Abg. MILDRED GUERRA

La víctima
PETRA BRITO
Alguacil
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ