REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 de Marzo del 2006.
195° Y 147°
Sol. N° 4.840
SOLICITANTE: FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
1.504.308.
APODERADO: MERCEDES GARCÍA PEÑA, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 55.827.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.222.827, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 55.827, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308; donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías fomentada en un Lote de Terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.), constituido por una Plantación Agrícola, denominado: MANGO PURITO, ubicada en el Sector denominado la Campiña, Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre, la superficie de terreno consta de CINCO HECTÁREAS CON OCHENTA Y SEIS ÁREAS (5,86 Has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rió Guatapanare; SUR: Parcela que es o fue de la Sucesión BASTARDO; ESTE: Terrenos I.N.T.I. y OESTE: Parcela que es o fue de RICHARD MARTÍNEZ; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: PEDRO BASTARDO BERMÚDEZ y MOISÉS RAFAEL RODRÍGUEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 567.658 y 15.893.494 respectivamente, POR ANTE LA Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre; se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante en Siete (07) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 4840.
SGM/Fvc/ajno.