REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147

Sol. N° 4.832.

SOLICITANTE: ELBA MERCEDES BRAVO DE MILLÁN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.861.535.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MERCEDES BRAVO DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.535, asistida de la abogada en ejercicio LIESKA ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.940, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), ubicado en la Urbanización El Muco Callejón los Mangos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en área aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro metros Cuadrados (154 mtrs2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Carmen Fidelina Bravo; SUR: Propiedad que es o fue de Elizabeth Sánchez; ESTE: Calle los Mangos y OESTE: Propiedad que es o fue de Lino Longart, y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA RINCONES DE ROJAS Y JUAN BAUTISTA ROJAS CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.734.727 y 3.423.891 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ELBA MERCEDES BRAVO DE MILLÁN, sobre las referidas bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.- Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/rbg.-
Sol. 4.832.-