Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.389, nacido el día 13-09-1960, de estado civil, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector La Pica, casa N° 05, Vía San Martín, Parroquia El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL LION ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunt.....