REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002547
ASUNTO: RP11-P-2010-002547
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Febrero de 2012, la Audiencia Especial 45 en el RP11-P-2010-002547, seguido al imputado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS MANUEL LION ROJAS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Publica Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz, no estando presentes, la victima LUIS MANUEL LION ROJAS. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 15-02-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz.; quien expone: Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado y visto de que por esta fiscalia no ha comparecido la victima a realizar nueva denuncia en relación al acusado, es por solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo alegado por, la Defensa Pública Abg. JESUS MAYZ y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-02-2012, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por el fiscal del Ministerio Público quien expuso que la víctima no ha interpuesto ningún otra denuncia por agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL LION ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.389, nacido el día 13-09-1960, de estado civil, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector La Pica, casa N° 05, Vía San Martín, Parroquia El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL LION ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a archivo en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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