REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000665
ASUNTO: RP11-P-2010-000665

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Febrero de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000665, seguida al acusado ERASMO JOSE DIAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado ERASMO JOSE DIAZ, la Defensa Privada, Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Jose Fraga, y no estando presente la victima SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-05-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Privada, Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ.; quien expone: Visto que mi representado ERASMO JOSE DIAZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-05-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ERASMO JOSE DIAZ, y visto de que por esta fiscalia no ha comparecido la victima a realizar nueva denuncia en relación al acusado, es por solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo alegado por, la Defensa Privada, Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado ERASMO JOSE DIAZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha10-05-2010, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por el fiscal del Ministerio Público quien expuso que la víctima no ha interpuesto ningún otra denuncia por agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ERASMO JOSE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, divorciado, pescador titular de la cédula de identidad Nº 14.064.053, residenciado en la Vereda 2 de Guiria de la Playa Sector las viviendas Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a archivo en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA