este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 16/05/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.597.096, hijo de los ciudadanos Apolonia María Reyes y Ramón Nicolás Cedeño, residenciado en Bebedero, Avenida 04, Casa número 15, cerca del Mercal, hacia la Avenida Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono de su mamá: 0416.623.63.33; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS.....