REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003935
ASUNTO : RP01-P-2011-003935
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez, ABG. ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ y del alguacil, JESUS GARCIA, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa en la causa N° RP01-P-2011-003923, seguida en contra del ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010, de 22 años de edad, nacido el 01-03-1989, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Leobardo González y Adeliz González, residenciado en la urbanización Brasil Sur, calle 3, terraza N° 10, casa N° 11 Cumaná, Estado sucre, teléfono 0426-7853913, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público Abg. . JORGE SAYEGH TAWIL;, la Defensora Público N° 01, Suplente, Abg. GERARDO ACOSTA, y el imputado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, Acto seguido se da inicio al acto y la Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso su acusación, en los términos siguientes: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 11-10-2011, cursante a los folios 42 al 47, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien se encuentran incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 10 de septiembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban por la avenida el Islote, a varios metros del mercado municipal, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pies por dicho sector, quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, por lo que procedieron los funcionarios a darle la vez de alto e indicarle que si tuviese algo oculto de interés criminalístico lo exhibiera, a lo que manifestó que no tenía ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios lograron ubicar a una persona que se identifico como PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, para que sirviera de testigo en la revisión corporal, realizaron la revisión corporal al ciudadano, al cual se le halló un bolso de material semicuero y tela, el cual portaba para esos instantes, varios envoltorios de material sintético de color negro y de papel de aluminio, los cuales al ser descubiertos se logro observar que dentro de los mismos había residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, terminada la revisión corporal le informaron al ciudadano de manera clara y precisa el motivo de su detención, así como sus derechos, una vez detenido el ciudadano quedo identificado como LEOBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010, residenciado en la calle 3, casa N° 10, de la urbanización Brasil Sur de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre., expuso cada unos de los elementos en que se fundamenta la acusación, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba para un eventual juicio oral y público y solicito el enjuiciamiento de los imputados por los hechos y los delitos explanados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado con respecto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra, al imputado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien manifiesta: soy consumidor de marihuana desde los doce (12) años, no entiendo porque la prueba sale negativa. ES TODO.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Primero Abg. GERARDO ACOSTA, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones considera que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, tomando en consideración que mi representado se encuentran amparados en el principio de inocencia, por lo que solicito la no admisión de la acusación fiscal, ya que mi defendido desde los actos iniciados el proceso ha manifestado que es consumidor de la sustancia que le fuera incautada a todo evento en caso de que este Tribunal no compartir el criterio de esta defensa, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ante un eventual juicio oral y público, en base al principio de comunidad de las pruebas y una vez que el Tribunal se pronuncie con lo aquí planteado, pido se le imponga a mis representado del contenido del artículo 376 del COPP, a los fines de que voluntariamente manifiesten si se acogen o si en su defecto decide ir a un juicio oral y público, solicito Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 03 y copias simples del acta. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, toda vez que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa de no admitir la misma y ya que la misma establece las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que sucedieron en fecha 10 de septiembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban por la avenida el Islote, a varios metros del mercado municipal, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pies por dicho sector, quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, por lo que procedieron los funcionarios a darle la vez de alto e indicarle que si tuviese algo oculto de interés criminalístico lo exhibiera, a lo que manifestó que no tenía ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios lograron ubicar a una persona que se identifico como PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, para que sirviera de testigo en la revisión corporal, realizaron la revisión corporal al ciudadano, al cual se le halló un bolso de material semicuero y tela, el cual portaba para esos instantes, varios envoltorios de material sintético de color negro y de papel de aluminio, los cuales al ser descubiertos se logro observar que dentro de los mismos había residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, terminada la revisión corporal le informaron al ciudadano de manera clara y precisa el motivo de su detención, así como sus derechos, una vez detenido el ciudadano quedo identificado como LEOBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010, residenciado en la calle 3, casa N° 10, de la urbanización Brasil Sur de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que se evidencia que están los fundados elementos de convicción donde se funda la acusación, así se decide. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, que se encuentran en los folios 44 al 46 las cuales pasan a formar parte del proceso, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de la libertad ya que no han variado las circunstancias que dieron origen ala privación. TERCERO: Seguidamente el Tribunal procede a instruir a el acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, previa imposición del precepto constitucional, a lo que pregunta a éste si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien voluntariamente y a viva voz manifiesta: No admito los hechos, deseo ir a Juicio. Es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el acusado ha manifestado no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; ÉSTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida contra el ciudadano en fecha 10 de septiembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban por la avenida el Islote, a varios metros del mercado municipal, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pies por dicho sector, quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, por lo que procedieron los funcionarios a darle la vez de alto e indicarle que si tuviese algo oculto de interés criminalístico lo exhibiera, a lo que manifestó que no tenía ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios lograron ubicar a una persona que se identifico como PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, para que sirviera de testigo en la revisión corporal, realizaron la revisión corporal al ciudadano, al cual se le halló un bolso de material semicuero y tela, el cual portaba para esos instantes, varios envoltorios de material sintético de color negro y de papel de aluminio, los cuales al ser descubiertos se logro observar que dentro de los mismos había residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, terminada la revisión corporal le informaron al ciudadano de manera clara y precisa el motivo de su detención, así como sus derechos, una vez detenido el ciudadano quedo identificado como LEOBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010, residenciado en la calle 3, casa N° 10, de la urbanización Brasil Sur de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.; por la presunta comisión del de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
El JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA
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LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ.
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