REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana EVELIN CARIDAD YNDRIAGO LEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.627.464 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a su menor hijo, del ciudadano: MIGUEL RAMON LAREZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.530.953, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de Septiembre del presente año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Defunción emanada por La Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.011, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ALBARO DANIEL CARRERA DIAZ y YOALIS MARIA AGUILERA CRESPO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 21.010.598 y V- 17.022.152, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Playa Grande, Hato Romar III, casa N° E-3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector Playa Grande, Hato Romar III, casa N° E-5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALBARO DANIEL CARRERA DIAZ y YOALIS MARIA AGUILERA CRESPO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: EVELIN CARIDAD YNDRIAGO LEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.627.464, sus derechos como Una de los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano MIGUEL RAMON LAREZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.530.953.- y en cuanto al menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (16/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp. N° 5.932.-11.-
SSD/OM/bf.-