REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000392
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por cuanto el hecho no se puede incorporar nuevos elementos a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-12-2009 cuando el ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en una fiesta en la calle uno de la Urbanización Cristóbal Colón, allí se presentó una discusión entre el ciudadano antes mencionado y los adolescentes Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx posteriormente estas personas procedieron a agredir físicamente en varias partes del cuerpo al ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo le lanzaron piedras a este causándole dos heridas abiertas en la cabeza, las cuales ameritaron 4 y 6 puntos de sutura.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que se imputo a los adolescentes por la presunta comisión del delito de lesiones leves y no cursa en el expediente resultas del examen médico legal que se ordenó practicar a la victima, por cuanto la misma no acudió a la medicatura forense, a pesar de constar en las actuaciones su testimonio, en consecuencia al no haber dicho examen, no se encuentra comprometida la responsabilidad penal del adolescente dado que es imposible determinar que tipo de lesión sufrió la victima, ni hay plena prueba que los adolescentes imputados hayan agredido a la victima, y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no ha pesar de haberse hecho lo necesario no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ; por la presunta comisión de UN DELITO CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes

El Secretario

Abg. Carlos González







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