REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000105
PARTE ACTORA: REGINA DEL CARMEN MATA, con cédula de identidad Nº 9.454.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nºs 44.874 y 41.982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGA MARISOL, S.R.L. y la ciudadana NORIS COROMOTO MORENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.243
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: , LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ con Inpreabogado Nº 92.617 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000105, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran la ciudadana: REGINA DEL CARMEN MATA, contra BODEGA MARISOL y la ciudadana NORIS COROMOTO MORENO RAMIREZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nºs 44.874 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, la ciudadana NORIS COROMOTO MORENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.243, en su carácter de representante legal de la empresa BODEGA MARISOL S.R.L y en su propio nombre y representación con el carácter de parte codemandada en la presente causa y el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder acreditado en autos. En este estado el Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por la ciudadana NORIS COROMOTO MORENO RAMIREZ, antes identificada, en presencia de su abogado, LENIN CARMONA, antes identificado, ofreció en la audiencia, pagar a la ciudadana, REGINA DEL CARMEN MATA, antes identificada en presencia de su apoderada judicial, la Abogada GERTRUDIS MARCANO, previamente identificada, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) pagadero en dos cuotas por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) cada una, la primera para ser cancelada el día 05 de Diciembre del 2011 y la segunda cuota para ser cancelada el 20 de Enero Del 2012, ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal en horas de la mañana; dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, vacaciones cumplidas, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades fraccionadas, diferencia salarial; toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago propuestos, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente visto el cumplimiento total del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.