REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 361-06
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARYURIS JOSEFINA VELASQUEZ
DEMANDADO: LUIS FERNANDO ROMERO RONDON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 19 de junio de 2.006, la ciudadana LOURDIS PLAZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.981.711, actuando en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de Dos (02) folios útiles, escrito de solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, mas Tres (03) anexos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser sufragada por el ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.364 y con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal, casa N° 8440, Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.772 y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha 21 de junio de 2006, este Juzgado admitió la referida solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 31 de julio de 2006, este Juzgado acordó agregar a los autos comisión recibida, conferida al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 07 de agosto de 2006, este Tribunal acordó librar despacho de citación al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.- En fecha 24 de octubre de 2006, este Tribunal acordó agregar al expediente comisión recibida del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial dell Estado Sucre, debidamente cumplida.-
En fecha 25 de octubre de 2006, la ciudadana Rocío del Carmen Vargas Medina, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ.- En fecha 31 de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se abrió el acto y este Tribunal dejó expresa constancia que el ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, no compareció a dicho acto, mientras que la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, si lo hizo, igualmente, por auto de esa misma fecha, se dejó constancia que el obligado de autos, no compareció personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda en la presente causa.- Ninguna de las partes promovió pruebas.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal
pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso, la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente demanda de Establecimiento de Obligación Alimentaria, por si ni por Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.- El demandado en autos ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, encuadro su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación Alimentaria no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de Obligación Alimentaria, a favor de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO VELASQUEZ, a tal efecto el ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, queda obligado a sufragar el Veinte por Ciento (20%) de todos sus ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidades estas que deberán ser entregadas a la progenitora de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO RONDON, ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.414.772. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confeso al ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.364 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO RONDON, intentada por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria, que deberán ser entregados a la progenitora de los niños LUIS ANTONIO Y FERNANDO LUIS ROMERO RONDON, ciudadana MARYURIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.772; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 178, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006.-
EL JUEZ

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ABG. MIGUEL J. ROJAS T.
LA SECRETARIA;

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T.S.U. YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA;

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T.S.U. YDANIS DUARTE











Exp. N° 361-06