REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N°199-2006-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFA RENOUL DE ANTON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.536, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERY DIAZ AVILES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.373 , mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su madre, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Distrito Sucre, del Estado Sucre, correspondiente al año 1954, inserta bajo el Nro 2.121. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar el Apellido de su madre como “RONOTT”, siendo lo correcto “RENOULT”, tal como se evidencia en su acta de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Distrito Sucre, del Estado Sucre la cual se encuentra marcada con la letra “A”
Para los efectos probatorios, la actora consignó, copia fotostática de su cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, del Estado Sucre,
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO DISTRITO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “RENOTT” debe decir “RENOULT”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
JUEZA, .
DRA INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 16-11-06, previo los requisitos de ley, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N°09249
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/pcgp.-
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