REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de noviembre de 2006.

EXPEDIENTE N°: TI2° SME 937-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HELDER GABRIEL VICENT LEÓN, cédula de identidad N°14.596.399
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ADRIANA MARCANO Y DISLENE URDANETA I.P.S.A. N° 88.754 y 117.410.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, TOYOTA DE VENEZUELA, CA.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR LUCENA y MARYGEN BRAZÓN, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461, 91.429, 91.431 y 91.430, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 937-06, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano HELDER VICENT LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.596.399, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.754, y, por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA, C.A compareció el ciudadano ALFREDO RAMOS DUBOIS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas; seguidamente toma la palabra la parte actora manifiesta que, en virtud de los argumentos aquí expuestos y planteamientos narrados, consciente de ello y libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos y facultades, DESISTE del procedimiento que intentara en contra de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A ; por motivo de Calificación de Despido, en virtud que recibió la cantidad de Bs 13.796.305, 16, por concepto del pago de lo que le correspondía por Prestaciones Sociales y la indemnización establecida conforme al art. 125 de la LOT, por lo que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto; oída la exposición realizada por la actora, y habiendo dado su consentimiento la demandada con el desistimiento efectuado en este mismo acto; este Tribunal oída la exposición realizada en viva voz de las partes, da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN y otorga fuerza de Cosa Juzgada ya que es ley entre las partes, siendo el mismo el resultado de la utilización de los medios de auto composición procesal, por lo tanto siendo esta mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del Expediente. Con la lectura y firma de la presente acta y en señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los asistentes.
La Jueza

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.