Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, OMAR JOSE BASTARDO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Soledad de Mariguitar, Sector el Charal de Guaracayal, casa sin numero, a unos metros de la escuela, en el Municipio Bolívar de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perju.....