este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: WILMER JOSE ROJAS DIAZ, venezolano, nacido en fecha 28-11-90, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.581.532, soltero, hijo de Enma Rojas Díaz, residenciado en Urb. Brasil, sector 02, vereda 19, casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, cerca del Mercal de Brasil, con un lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES. Deberá el penado de autos, una vez impuesta del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirlas, para lo cual se fija Audiencia Oral para el día 17 de Octubre del año.....